Frases
"Sin seguridad no hay libertad, pero la seguridad sin respetar DD.HH. es tiranía"
Felipe Harboe, ex senador y ex convencional
"Sin seguridad no hay libertad, pero la seguridad sin respetar DD.HH. es tiranía"
Felipe Harboe, ex senador y ex convencional
A propósito de la reciente difusión por medios de prensa regional sobre el inicio de una huelga de hambre por parte de imputados sujetos a prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, cuestionando su procedencia y legitimidad, surge la necesidad de exponer el sentido y alcance de dicha medida cautelar, así concebida por el legislador, y en virtud de la cual se produce la privación de libertad temporal una persona -mientras se desarrolla una investigación penal- cuando las demás medidas cautelares personales son insuficientes para asegurar los fines del procedimiento que, en parte, se resumen en la producción de una sentencia que condenará o no al acusado.
La imposición de la prisión preventiva que realizan los Jueces, tiene como fundamento causales específicas mencionadas tanto en la Constitución Política de la República (CPR) como en el Código Procesal Penal (CPP), normativa que establece un alto estándar que hace de dicha medida cautelar una decisión objetiva, excepcional y proporcional respecto de la comisión de delitos graves y, por regla general, contra imputados que presentan un alto compromiso delictual.
En efecto, tanto la CPR en su artículo 19 Nº7 letra e, como el CPP en el artículo 140, aluden a cuatro hipótesis de aplicación de la prisión preventiva: peligro para el éxito de diligencias de la investigación, peligro para la seguridad de la sociedad, peligro para la seguridad de la víctima y el peligro que el imputado se dé a la fuga. El artículo 140 del CPP, contempla, además, varios criterios para establecer cuándo la libertad de un imputado debe ser peligrosa para la seguridad de la sociedad, esto es: gravedad de la pena asignada al delito, número de delitos atribuidos, el carácter de éstos; la existencia procesos pendientes y/o haber actuado en grupo.
Cabe destacar la obvia idoneidad que revelan los criterios señalados para decidir la procedencia o no de la prisión preventiva, así por ejemplo cuando un Fiscal argumenta ante el Juez que la libertad de un imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad está advirtiendo sobre un riesgo cierto de reiteración delictiva, hipótesis que desde luego siempre es valorada por el Juez respectivo, teniendo en consideración, entre otros aspectos señalados por el citado artículo 140 CPP, si el delito tiene asignada pena de crimen (mayor a 5 años y un día de presidio), el imputado registra condenas anteriores o esté sujeto a medidas cautelares en otra investigación.
En síntesis, los referidos criterios orientadores de la aplicación de la prisión preventiva constituyen parámetros objetivos que permiten rebatir los equivocados -y a veces destemplados- cuestionamientos que se formulan a dicha medida.
Alexis Rogat Lucero
Fiscal Regional de Atacama
El Tribunal de Garantía de Puente Alto condenó a una pena remitida de 61
días por inhumación ilegal y el pago
de una multa de 4 UTM por omisión
de socorro a dos miembros de la denominada secta de Pirque. Roberto
Stack y Nataniel Requena, fueron procesados por la muerte de la bailarina
copiapina Jocelyn Rivas (28)
Los resultados del últimoSimce realizado el año pasado a todos los alumnos de octavo año básico, demostraron sólo algunos avances en relación con laprueba realizada el 2000.La región sacó en promedio un puntaje de 248, en lenguaje y comunicación 251, en educación matemática 246, al igual que en comprensión de la sociedad.
La crisis de seguridad que se vive en el país está lejos de solucionarse, pese a los acuerdos para reformas y nuevas leyes destinadas a combatir los delitos más violentos y entregar más atribuciones a las policías en su combate contra la criminalidad. Nos informamos del tercer mártir de Carabineros, en 23 días, algo nunca visto en el país y que refleja que atravesamos por un problema multifactorial que está demostrando una resistencia y negativa a retroceder.
La comunidad siente temor y hemos visto muestras de dolor y de solidaridad con la institución policial. Lamentan la pérdida de los uniformados y demandan a las autoridades que tomen medidas para combatir el delito con decisión y mano firme con quienes están fuera de la ley.
El Gobierno se apresuró en informar que la intervención que se realizaría en 30 comunas se anticiparía, con el fin de declarar una lucha sin descanso para restablecer el orden y poner entre las rejas a los autores de los delitos.
Cuesta entender que un país que hace tan poco se caracterizaba por su tranquilidad y por ser un buen lugar para vivir, hoy esté tan convulsionado. Si bien, la delincuencia y los hampones siempre han existido,había cierto control por razones particulares y esenciales dentro de nuestra cultura.
El crimen organizado tenía poco raigambre y las bandas que surgían eran rápidamente controladas. Lamentablemente hubo pasividad, manga ancha y se privilegiaron los derechos de unos pocos por sobre los de una mayoría ciudadana.
Ello permitió que hoy vivamos un escenario complicado y que la clase política intente generar soluciones frente a una desatada delincuencia, bandas criminales y de narcotraficantes que se fortalecieron en el camino y que hoy cuentan con todas las armas para resistir los embates que quieran propinarles.
Lo que espera el mundo civil organizado es recuperar la paz social y si para ello es necesario instalar la política de tolerancia cero contra la delincuencia, esperan que así sea y esa decisión deberá ser respaldada por todos.
Tolerancia cero no significa gatillo fácil o atropello de los derechos de las personas. Significa que se combatirá con decisión y con todos los medios disponibles los delitos, desde los más simples hasta los de mayor connotación social, con el único fin que la paz retorne a todos los rincones del país.