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Absolutamente insuficiente
Señor director: La ley Naín-Retamal es absolutamente insuficiente para que los policías o los militares puedan cumplir su deber de proporcionar seguridad y de conservar el orden público -obligación esencial de los gobernantes, para lo cual el Estado tiene el monopolio de la violencia física legítima- puesto que autoriza el uso de armas de fuego solo en casos de legítima defensa cuando esté en riesgo la vida de personas -lo que ya está en nuestro ordenamiento jurídico- razón por la que no podrán utilizarlas para resguardar instalaciones estratégicas, de servicios públicos esenciales o de la infraestructura crítica; o para evitar la destrucción o el incendio de maquinarias o de medios de transporte, de bosques o sementeras, de iglesias patrimoniales u otros monumentos históricos; ni contra quienes estén cometiendo o se apresten a cometer actos terroristas u otros graves crímenes.
En tales casos, aunque los delitos sean flagrantes, los miembros de las institucines armadas no usarán sus armas letales; menos aún si saben que si lo hicieren serían defenestrados o condenados a severas penas de presidio por "abuso de la fuerza" o por "violar los derechos humanos".
Tampoco podrán usarlas para capturar a los delincuentes comunes o a terroristas que huyan para evitar su detención.
Con las precitadas restricciones, las fuerzas de orden quedan sin capacidades disuasivas o represivas y los delincuentes con vía libre para cometer impunemente sus atentados.
Adolfo Paúl Latorre, abogado Magíster en ciencia política
El Estado en el proceso constituyente
Los abogados/das reciben su título profesional de la Excelentísima Corte Suprema, y en este sentido son investidos para ejercer esta profesión ante los Tribunales de Justicia en una ceremonia solemne. Además, los abogados/as son auxiliares de la justicia y corresponden a una profesión regulada, que a su vez posee barreras de entrada, como también sendos ritos y tradiciones.
Los abogados/as se distinguen de otras profesiones debido a que solamente ellos o ellas pueden comparecer en juicio con este título. A lo anterior se suma que lo deben hacer cumplimiento con el decoro judicial que exige una vestimenta formal, que en Chile corresponde como mínimo al uso de chaqueta y corbata, aunque esta obligación no esté fijada en norma alguna. En el caso de las mujeres este estándar es más complejo de definir, pero sin duda implica una teñida formal mínima (uso de camisa y chaqueta).
El año 2009 la E. Corte Supremo dictó un auto acordado donde les exigía a los jueces observar durante las audiencias la dignidad de su magistratura en su vestuario.
En consecuencia, si la E. Corte Suprema, haciendo uso de la supervigilancia disciplinaria que la ley le otorga, le exige un decoro judicial mínimo en su vestimenta a los jueces, no cabe duda alguna que este mismo estándar debe ser observado por todos los abogados/das cuando concurren a los tribunales y a las cortes, ya que no solamente tienen el privilegio de ser auxiliares de la justicia, sino que además esta realidad es lo que permite diferenciarlos de otras profesiones.
La tradición y las formas son importantes en el ejercicio del derecho. Estas se mantienen vivas desde las Escuelas de Derecho en sus evaluaciones solemnes y en sus tradiciones, para continuar vigentes en los procedimientos judiciales que sostienen el poder judicial.
No pongamos en riesgo el gran valor de las tradiciones que el derecho nos entrega por no respetar el uso de la formalidad en la vestimenta. Lo contrario es pura pérdida para nuestra amplia cultura jurídica.
Rafael Pastor, Decano Facultad de Derecho y Humanidades UCEN
¿Por qué y para qué hacer una evaluación diversificada?
La Educación Especial en nuestro país está normada a través de decretos e instructivos del Ministerio de Educación que entregan directrices para estudiantes con necesidades educativas especiales. El Decreto N°83/2015 de Diversificación de la Enseñanza, se basa en la diversidad presente dentro de las salas de clases y en la búsqueda de respuestas educativas a las necesidades de un curso, valorando las diferencias culturales, religiosas, sociales e individuales de la comunidad educativa. El Decreto 170/2009 define criterios y orientaciones para diagnosticar a alumnos que presenten necesidades educativas especiales (NEE), reglamentando los procedimientos de evaluación diagnóstica para su identificación, así como los profesionales competentes e idóneos para implementarlos, siendo estos de carácter integral e interdisciplinario.
Dentro de los principios y definiciones que orientan la adecuación curricular del primer decreto, se plantea la flexibilidad en la respuesta educativa, lo que invita a llevar a la práctica los pilares del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA): proporcionar múltiples medios de presentación y representación¸ de ejecución y expresión, y de participación y compromiso.
Frente a esto se nos plantea el siguiente desafío: si tenemos un decreto que nos orienta para diversificar la enseñanza. ¿Podemos seguir evaluado de la forma tradicional? Claramente no. Los estudiantes deberían ser evaluados de forma diversificada porque cada uno tiene un conjunto único de habilidades, intereses y estilos de aprendizaje. Además, permite a los profesores entender y evaluar de manera más precisa lo que cada uno sabe y puede hacer, además nos ayuda a fomentar la equidad en el aprendizaje al permitir que ellos demuestren su comprensión de una variedad de formas y no solo a través de pruebas escritas.
Algunos alumnos pueden tener dificultades con la escritura, pero pueden demostrar su comprensión de un tema a través de presentaciones, proyectos creativos, debates, discusiones en grupo. También los ayuda desarrollar habilidades y competencias adicionales que son necesarias en el mundo actual, como la colaboración, la resolución de problemas, la creatividad y los motiva a comprometerse más en el aprendizaje y mejorar su autoestima. En resumen, la evaluación diversificada es importante para apoyar el aprendizaje de cada estudiante individual y fomentar la equidad en el aula.
Jessica Durán, académica de Pedagogía en Educación Diferencial UDLA