Frases
"A Messi no le puede costar jugar en ninguna liga del mundo"
Manuel Pellegrini — Entrenador
"Legitimidad de los fines no puede nunca ser sinónimo de legitimidad de los medios"
Ignacio Briones
Ministro de Hacienda
"A Messi no le puede costar jugar en ninguna liga del mundo"
Manuel Pellegrini — Entrenador
"Legitimidad de los fines no puede nunca ser sinónimo de legitimidad de los medios"
Ignacio Briones
Ministro de Hacienda
El millonario proyecto bicentenario del puerto de Chañaral, que pretende cambiar el rostro de su contaminada bahía, podría no realizarse, debido a que a pesar de contar con la concesión marítima por 30 años, la playa tiene dueños, quienes según informaciones pretenden desarrollar un plan de extracción de cobre y molibdeno de los relaves embancados en la bahía.
"Quiero felicitar a Chile por el ejemplo que nos da al publicar todas su compras de armas", afirmó el Presidente de Colombia, Alvaro Uribe, en relación a la escasa transparencia que existe en la región en esta materia. Antes el presidente de Perú Alana García ya había destacado el tema, señalando que había que era necesario analizar el proceso de compra de armas de los países de la región.
La difícil situación ocurrida durante la tarde de ayer, en el pleno desierto de Atacama, en las cercanías de Copiapó y de Obispito, también generó la preocupación de las autoridades de gobierno regional. En este sentido, el seremi de Minería Luis Rojas, lamentó lo sucedido con la muerte de un trabajador de la pequeña minería.
La grave crisis sanitaria que nos afecta ha remecido profundamente nuestra vida desafiando, a la vez, la solidez de nuestro Estado Democrático de Derecho, obligando a nuestros gobernantes a limitar ciertas libertades mediante la instauración del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, en estricta correspondencia con la búsqueda del bien común expresado en la preservación de la salud pública, procurando evitar la expansión en Chile de la pandemia por Covid 19, objetivo cuya negligente o deliberada vulneración no puede resultar impune.
El Artículo 318 del Código Penal, cuya actual aplicación ha recibido múltiples críticas, es una regla más dentro del sistema sanitario chileno. Se trata de una norma que tiene por finalidad el cumplimiento de una determinada función: garantizar el respeto a las reglas y condiciones sanitarias adecuadas para salvaguardar la salud de la comunidad nacional, en este caso, evitando el contagio incontrolable o la diseminación del Covid19.
A diferencia de los bienes jurídicos individuales, los bienes jurídicos colectivos como la salud pública, no pueden destruirse o ponerse en peligro concreto, ni su afectación puede ser objeto de constatación empírica o forense. Jurídicamente se acepta que su afectación sólo pueda ser captada a través de la estructura de los delitos de peligro abstracto, es decir, aquellos que no requieren provocar un daño concreto y cuya consumación se verifica sólo con incumplir una norma que sanciona la puesta en peligro de la salud pública, por ejemplo: la cuarentena.
La Ley 21.240 modificó el citado Art. 318, incorporando además nuevas hipótesis, elevando las sanciones privativas de libertad y la multa (de 6 a 200 UTM), y mantuvo la alternatividad de estas penas, observándose en la Región de Atacama que el Ministerio Público, ha realizado una persecución selectiva y prudente respecto de aquellos casos en que el incumplimiento de la norma ha sido grave, tal cual ocurrió con un grupo de personas detenidas durante la cuarentena que, aprovechando un permiso individual para compras en el supermercado, decidieron utilizarlo para concurrir a un salón de belleza; o el caso de quienes deciden infringir el toque de queda y conducir en estado de ebriedad durante su vigencia o reunirse en la vía pública a consumir alcohol.
Por el contrario, los fiscales han decidido abstenerse de iniciar investigaciones o han instado por el sobreseimiento de casos en que se ha comprobado fehacientemente que se trata de personas que pertenecen a sectores vulnerables de nuestra población o de quienes han debido incumplir la cuarentena debido a una emergencia, evitando con ello generar una situación más onerosa para esa persona, manteniendo con ello la objetividad y ecuanimidad en la tarea persecutora. Cuestión no menor en Atacama, zona en que aún existe un alto incumplimiento de la normativa destinada a salvaguardar la salud pública, con un número que excede los 5.000 detenidos por infracción al artículo 318 desde el comienzo de la pandemia.
Alexis Rogat Lucero
Fiscal regional de Atacama
Una complicación de marca mayor ha provocado el voto de los contagiados de covid-19 en el plebiscito de octubre. El Servicio Electoral (Servel) propuso el voto domiciliario, pero el Gobierno a través del ministro Secretario General de la Presidencia (Segpres), Cristián Monckeberg, marcó distancia y mencionó que es fácil legislarlo, no así aplicarlo dada la proximidad del proceso. "El voto tiene que ser secreto, y nosotros tenemos un sistema electoral que ha funcionado de manera impecable durante los últimos años", dijo mientras que el ministro del Interior, Víctor Pérez, mencionó que "llevar adelante una legislación para modificar aspectos sustanciales de nuestro sistema electoral a 60 o 65 días de un acto electoral, es absolutamente inviable".
Aunque ciertamente queda poco tiempo, pareciera que los personeros de Gobierno se están apresurándose en sacar conclusiones, cerrándose al debate, con lo que el asunto parte mal.
Hay que partir de la base que estamos en una pandemia y eso implica que los cimientos de las estructuras que parecían que jamás se moverían, pueden terminar desplazándose.
El impecable sistema electoral no puede abstraerse de modificaciones, no solo para tener una democracia más sana, sino que para evitar otros problemas que pueden ser más graves.
No estamos hablando de mover a toda una población, sino que solo buscar alternativas a un sector del electorado que por lo demás no está inserto en un proceso obligatorio, sino que voluntario lo que puede agilizar las acciones dado que no todos irán a votar. De esta manera, argumentar temas logísticos puede incluso ser una exageración.
Ver opciones no presenciales es meritorio al menos de análisis incluso jurídicos. La Constitución establece que "la calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio" y por ende habría que ver cómo choca con el actual estado de excepción.
De la misma forma habría que analizar si el Estado está incumpliendo esta garantía al no brindar alternativas e incluso podría haber una suerte de discriminación porque está asegurando el proceso a unas personas y a otras no, cuando estas ultimas no están inhabilitadas por pena aflictiva, sino que por una condición que escapa a su actuar. Tampoco hay interdicción, otro requisito para no votar.
No sería raro que hayan recursos de protección. En 2017 el INDH los colocó en favor de distintos reos que no cumplen plena aflictiva, siendo acogidos por la Corte Suprema que ordenó al Servel y a Gendarmería que pudieran votar en las elecciones presidenciales, dado que está la facultad de instalar locales de votación en un recinto.