Formulario, trámites, pensiones alimenticias y divorcio: lo que hay que saber del retiro de fondos
AFP. Hoy comienza el proceso para sacar dineros. Si el afiliado opta por un porcentaje menor al 100%, no podrá efectuar en el futuro un nuevo retiro por el remanente.
A las 09.00 horas de hoy, cerca de 11 millones de afiliados de las AFP podrán iniciar el proceso de solicitud de retiro excepcional del 10% de su ahorro previsional en el sitio web de sus respectivas administradoras. Ayer, el gerente general de la Asociación de AFP, Fernando Larraín, explicó aspectos importantes de la operación, que por ahora será sólo digital. Desde el lunes 3 de agosto se sumará la opción presencial. Larraín recordó que los afiliados tienen hasta un año para hacer el trámite. El monto se puede pedir una sola vez y se entregará en dos pagos, uno en máximo 10 días hábiles desde que se presenta la solicitud; el otro en 30 días hábiles tras el primer desembolso, máximo. En el formulario que cada afiliado debe llenar y que se puede revisar en https://www.mi10afp.cl/, se consulta por el monto que se desea retirar.
formulario en caso del retiro del monto máximo
En los sitios web de las AFP deberá tener una sección acondicionada para el retiro. En el caso de Provida, se pregunta si es que se quiere retirar el máximo o monto menor.
Dentro de los antecedentes a colocar es fundamental ingresar el Nº de Serie o Nº de Documento, según la cédula que se tenga. El Registro Civil extendió la vigencia de cédulas vencidas.
Tras colocar los datos bancarios u otros, se informan las condiciones de solicitud y retiro de fondos. Es clave clickear en todo lo que corresponde y entregar información verídica.
Luego viene la pregunta del cuánto. Está el 100% o un monto menor, en el caso de este último, el usuario no podrá efectuar en el futuro un nuevo retiro por el porcentaje remanente.
Luego de colocar los datos personales, saldrán despegadas las opciones de modalidad de pago. Está incluida la Cuenta RUT de Banco Estado y otras cuentas. También la Cuenta 2 de ahorro voluntario que tiene hasta 24 giros al año sin costo y sin comisión. Hay otras opciones como vale vista y Servipag.
Finalmente se entrega el comprobante virtual del retiro. La AFP debería notificar o rechazar la petición en cuatro días. En caso de ser aprobada vendrán detalles como las instrucciones. Importante es anotar el número de solicitud de retiro.
Luego se despliega la información con los datos personales, que es clave. Cada administradora debe comunicar de manera oficial los avances de la solicitudes a través de correo electrónico y celular del afiliado.
Luego se despliega una página en que se deben digitar datos como el Banco, tipo de cuenta y número de cuenta. También están las opciones: Cuenta 2, Servipag y Vale Vista.
Pensiones de alimentos y compensaciones por divorcio
Los afiliados que retiren el 10% de su ahorro previsional y tengan deuda de pensión alimenticia deberán informarlo en la solicitud de retiro. Las Administradoras que reciban la liquidación de deuda por pensión alimenticia y su respectiva sentencia, retendrán automáticamente el monto adeudado y se traspasará a la parte demandante. De existir diferencias, deberá pagarlas directamente el afiliado y si el afiliado no solicita el retiro de sus fondos la parte demandante no recibirá el pago de la deuda. La parte demandante puede revisar en la página web del Poder Judicial, www.pjud.cl (sección Consulta Unificada de Causas y luego, Causas de Familia) con el número de la causa, el monto total adeudado. Por ejemplo, si un afiliado solicita $1.000.000 de sus ahorros previsionales y tiene una deuda de $100.000 por pensión alimenticia, el afiliado recibirá $900.000 y su demandante los $100.000 adeudados. Pero hay otro: si el afiliado tiene pendiente una compensación por divorcio. En caso de que la administradora sea notificada de la sentencia judicial que ordene el pago de compensación económica deberá descontar dicho valor del monto total de retiro. Si la notificación llega después del primer pago, se descontará del saldo pendiente.
algunas dudas y respuestas
¿Hasta cuándo se puede solicitar el retiro del 10%? El plazo para realizar la solicitud de retiro es de 365 días desde el 30 de julio de 2020, desde las 9:00 horas. Es decir, si un afiliado no necesita hacer el retiro de forma inmediata, tendrá plazo de un año para hacerlo.
¿A través de qué medios puedo solicitar el retiro de los fondos? Hasta el 2 de agosto el proceso será digital y los afiliados deberán solicitar su retiro a través de la página web de la AFP, solo con su RUT y el número de serie del carnet de identidad. A partir de esa fecha, las sucursales de AFP atenderán a los afiliados que requieran solicitar su retiro de acuerdo con un orden establecido por cada Administradora, con el objetivo de cumplir con las medidas y recomendaciones sanitarias en las sucursales. Además, los afiliados pueden solicitar el retiro a través del call center de cada AFP.
¿Qué monto se puede retirar? La Ley permite el retiro de hasta 10% de los fondos ahorrados. Se establece que el mínimo a retirar será 35 UF (aproximadamente $1.000.000) y el máximo 150 UF ($4.300.000). Si un afiliado tiene menos de 35 UF, podrá retirar el total del fondo ahorrado en su cuenta. En la solicitud de retiro, el afiliado deberá indicar si desea retirar el 100% de lo permitido o un monto menor.
¿Quiénes pueden solicitar el retiro de su 10%? Todas las personas que tengan saldo en su cuenta de capitalización individual pueden acceder al retiro. Esto incluye a los pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia. Además, este es un retiro universal, es decir, que todos los afiliados en las AFP, sin exclusión, pueden optar a esta alternativa. Esto considera a los trabajadores, tanto del sector público como del privado y tanto a los chilenos como extranjeros.
¿Todos los pensionados pueden acceder al retiro del 10%? Pueden retirar fondos los pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia que reciban su pensión bajo las modalidades de Renta Temporal o Retiro Programado, luego del retiro su pensión será recalculada considerando el menor saldo. Las personas que además de ser afiliadas, sean beneficiarios de una pensión de sobrevivencia podrán retirar el 10% del fondo de su cuenta individual para la pensión y además, podrán solicitar el 10% del capital necesario para financiar su pensión de sobrevivencia si así lo desean. El retiro de fondos es efectivo solo para pensionados que tengan sus ahorros previsionales en una AFP, es decir, quienes reciban una Renta Vitalicia de una Compañía de Seguros no pueden optar a esta solicitud, a menos que luego de su jubilación sigan cotizando en una AFP y mantengan fondos en su cuenta.
¿Se puede solicitar el a otro agente distinto a la AFP? No. El retiro de fondos solo se puede retirar a través de la AFP de cada afiliado. No se requieren intermediarios. Por eso, no entregues tus datos a ninguna persona que te contacte ofreciendo asesoría o mediación. Evita fraudes.
¿Los valores que me informa la AFP son los definitivos? Los montos por retirar son referenciales y expresados en cuotas y pesos, a la fecha de la comunicación que realice la administradora al afiliado. Estos valores pueden sufrir variaciones de acuerdo con las fluctuaciones que experimente el valor de las cuotas de los Fondos de Pensiones producto del valor de sus inversiones.
¿Cómo me informa la AFP de los avances de mi solicitud? Cada administradora comunicará de manera oficial al e-mail o por teléfono.
¿Puedo retirar menos del 10% que aprobó la ley? La ley establece que, al llenar el formulario de solicitud, el afiliado debe informar si desea retirar el monto máximo permitido (100%). Si la persona selecciona la opción NO, se deberá permitir el ingreso del porcentaje de retiro deseado en un rango de 1% a 99%. Es necesario recordar, que en caso de que el afiliado opte por un porcentaje menor al 100%, éste no podrá efectuar en el futuro un nuevo retiro por el porcentaje remanente.