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SLEP entrega cerca de 30 cartas de no renovación de contrato a funcionarios

POLÉMICA. Segunda agrupación de funcionarios SLEP llama a la Dirección de Educación Pública a revisar dichas acciones y frenarlas pues acusan arbitrariedad e irregularidad en los procesos.
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Javiera Sánchez

Durante el mes de noviembre cerca de 30 funcionarios del Servicio Local de Educación Pública (SLEP) recibieron una carta certificada a su domicilio informándoles que su contrato no sería renovado para el año 2023, dando término a la relación laboral a personas en modalidad contrata.

Un tema que, de acuerdo a versiones, más allá del trabajo de decenas de personas, afectaría directamente la calidad de la educación pública de la región, ya que se trataría de funcionarios de alta calificación, ingresados a través de concurso público, incluso algunos con la legítima confianza y fuero laboral, quienes debieron tomarse sus vacaciones estas últimas semanas, dejando sus puestos vacíos a poco tiempo del cierre de año.

Es por ello, que la segunda agrupación de funcionarios del SLEP Atacama denunció esta situación, acusando que las no renovaciones se hicieron "de manera arbitraria, y por parte de una Dirección Ejecutiva subrogante, obedeciendo a sus jefaturas de unidades, también subrogantes y con menos de 5 meses al interior del Servicio Local, quienes toman decisiones en perjuicio de las comunidades educativas justo en el tiempo que se tienen que ejecutar presupuestos, donde hay que entregar respuestas a los establecimientos educacionales, en el tiempo que se tiene que planificar las mejoras en los establecimientos educacionales, que se tienen que comenzar a ejecutar y planificar las labores y acciones del año 2023 por parte del SLEP Atacama".

Testimonios

Karen Jensen cumpliría en marzo del 2023 dos años en el servicio, sin embargo, el 23 de noviembre a las 20:30 horas llegó a su domicilio la carta donde le indicaban que su contrato no sería renovado.

"Yo estaba encargada de lo que era primera infancia, trabajaba con otra persona que llevé yo, ella estaba como honorario y yo a contrata. Hacíamos el mismo trabajo, yo tenía 10 jardines, ella tenía 9 y de un día para otro empezó a cambiar mi jefatura conmigo, solo hablaba con mi compañera y no conmigo. Pasó el tiempo y llegó la carta donde decía que no continuaba trabajando por no contar con la legítima confianza", señaló.

Una noticia que la tomó por sorpresa, ya que su evaluación de desempeño era de nivel 1, es decir, la mejor calificación, por lo que no se explica las reales causas de no continuar un trabajo por el cual nunca hubo reclamos ni observaciones negativas, sino todo lo contrario.

Término del vínculo laboral que afectaría a personas con y sin la legítima confianza, incluso algunas con fuero laboral, pero que aseguran no tendría fundamentos que la sustenten, ya que no se habría aplicado el acto administrativo que determina la ley para desvincularlos.

Una situación que al parecer no se habría dado. Uno de los funcionarios que sí contaba con la legítima confianza, pero pidió reserva de su identidad mientras presenta acciones legales, comentó a Diario Atacama que "sin razón alguna y teniendo buena calificación en el proceso de evaluación de desempeño nos están sacando. Todo en función si les caes bien o mal o si dices algo que ellos no quieren escuchar".

Según el funcionario los últimos meses se habría realizado una "campaña del terror" dentro del servicio, donde quienes no eran de agrado de las nuevas jefaturas o estaban en desacuerdo con alguna decisión laboral, eran reestructurados, cambiados de departamento y finalmente sacados del servicio.

Maltrato laboral

Ahora bien, de acuerdo a la segunda agrupación de funcionarios, "algunas de las desvinculaciones realizadas, están directamente relacionadas a situaciones de agobio y maltrato laboral. Nosotros tenemos dentro del servicio situaciones de acoso laboral que han sido presentadas en la Asociación Chilena de Seguridad y que hoy en día, por el momento, no han llegado a Tribunales para no perjudicar al Servicio Local de Educación Pública".

En ese sentido, de acuerdo al gremio, quienes recibieron las cartas de no renovación serían justamente las personas que el último año habrían presentado dichas denuncias a la ACHS y quienes han sido testigo en los estudios de ambiente laboral.

"En la aplicación del ISTAS 21, que es el estudio de clima laboral que realiza la Asociación Chilena de Seguridad, se encuentran en nivel crítico, todos los indicadores relacionados a la sobrecarga laboral, ambiente o situaciones psicosociales laborales desfavorables, y liderazgo".

Un liderazgo que actualmente está en personas designadas para subrogar a quienes fueron removidos de sus cargos, los que por ley debieran ser por Alta Dirección Pública, sin realizarse hasta la fecha dicho proceso o habiendo resultado desierto, aún con postulantes. Una situación que al interior del servicio indican sería la responsable del mal ambiente e irregularidades que se viven en SLEP, según acusan.

Evaluaciones

Ahora bien, de acuerdo al gremio de trabajadores, ninguno de los 30 funcionarios contaba con calificaciones deficientes que justificaran la decisión de su desvinculación, siendo de los niveles 1 y 2, es decir, con las más altas puntuaciones de desempeño.

De esa forma, acorde a fuentes al interior del organismo, la decisión de quien continuaba o no en el servicio habría recaído en jefaturas subrogantes, con pocos meses en el cargo, quienes realizaron evaluaciones a sus equipos sin conocer en profundidad sus labores y sin realizar las retroalimentaciones que deben hacerse para los procesos de mejora.

"Son las jefaturas de cada departamento las que tienen que justificar técnicamente con un informe la salida de cualquier persona con confianza legítima. Tenemos jefaturas que son subrogantes, no se ha desarrollado ningún concurso de ADP, con poco tiempo en el cargo, el ultimo con mes y medio, quienes hicieron las calificaciones de los funcionarios", acotó el funcionario desvinculado.

Asimismo, desde la segunda agrupación de funcionarios indicaron que "existe un proceso de calificación para determinar si una persona ha cumplido o no sus funciones, pero este proceso de calificación, que está consagrado por el decreto 1825 del ministerio, no se realizó en las etapas y plazos que la misma ley contempla".

Sobre dotación del servicio

Cartas de no renovación entregadas a funcionarios por "unas orientaciones que emanaron desde Contraloría por tener nosotros una sobre dotación", explicó el gremio.

La orgánica del servicio cuenta con 86 trabajadores. Un número considerado bajo debido a la extensión del territorio y cantidad de establecimientos, por lo mismo, en 2021 se contrató a 30 personas con recursos SEP, en modalidad de honorario para cubrir la demanda que existía por personal.

"Este año pasaron a contrata y esas personas son las que menciona el documentos que son la sobredotación del servicio, algunos de ellos van a continuar. Existen arbitrariedades del proceso, porque si tenemos una sobredotación, era entendible que estos 30 funcionarios estaban dentro de esa sobredotación, pero no fue solamente de este grupo de personas que se sacó gente y da la casualidad que muchos de los que fueron sacados pertenecen a gremios del SLEP", detallaron desde la segunda agrupación de funcionarios.

Asimismo añadieron que "esperamos que desde la Dirección de Educación Pública se den respuestas a las necesidades de los funcionarios de la Administración Central del SLEP Atacama y de todas las comunidades educativas, que permitan frenar las irregularidades existentes y se permita alcanzar el desafío de mejorar la educación pública de nuestra jurisdicción y país".

Es por ello y todo lo mencionado anteriormente, que hoy el gremio se encuentra acompañando a las personas que contaban con fuero y con la legítima confianza, para tomar acciones legales y pedir su restitución, puesto que no existiría el acto administrativo fundado para ser removidos de sus funciones.

En ese sentido, Diario Atacama se contactó en reiteradas ocasiones con otro de los gremios dentro de SLEP, la primera agrupación de funcionarios, y fue su presidente el que sostuvo que "el proceso aún no está cerrado" para conversar con la prensa.

De esa misma forma, se pidió respuesta al SLEP Atacama frente a todos estos hechos, el que declinó referirse al tema.

Caso Hugo Pastén: Corte Suprema impone solo una condena de presidio perpetuo calificado por dos delitos de homicidio calificado

RESOLUCIÓN. El maximo tribunal no obstante, mantuvo la condena de presidio perpetuo calificado por el caso de Catalina. Además, mantuvo la pena de 20 años impuesta por el delito de incendio.
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La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de nulidad impetrado por la defensa y condenó a Hugo Paolo Pastén Espinoza a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor de dos delitos consumados de homicidio calificado, cometidos en Copiapó en enero y febrero de 2019; y mantuvo la sentencia impugnada en la parte que condenó al recurrente a presidio perpetuo calificado por sustracción de menor de edad y 20 años de reclusión, por incendio.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Cristina Gajardo- estableció error sustancial al aplicar penas de presidio perpetuo calificado por cada homicidio, por lo que, aplicando el artículo 351 del Código Procesal Penal, impuso una sola pena por ambos delitos.

"Que respecto de la segunda causal subsidiaria, que también se funda en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haber aplicado erróneamente los sentenciadores el artículo 74 del Código Procesal Penal, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto se le impuso dos sanciones de presidio perpetuo calificado, en vez de uno solo por los dos ilícitos, resulta del todo relevante señalar que los sentenciadores del grado, para desestimar las alegaciones efectuadas por la defensa en tal sentido, argumentaron, en el motivo trigésimo séptimo del fallo en revisión, lo siguiente: 'la aplicación del artículo 351 del Código Procesal Penal conduce al absurdo que los dos homicidios calificados acreditados en la sentencia, (…) , en la práctica quedaría sin sanción uno de ellos, toda vez que se aplicaría una (1) condena por dos (2) homicidios, lo cual no resulta comprensible, toda vez que en la práctica solo se estaría castigando un homicidio; por lo tanto lo concreto y lo razonable, a la luz de los argumentos vertidos es que deben sancionarse los dos homicidios indicados en este párrafo también con penas separadas'", reproduce la Sala Penal.

"En el presente caso -ahonda-, se trata de dos homicidios calificados, por concurrir la circunstancia de la alevosía, que se encuentra sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, estimando que en ambos perjudicaba al acusado las agravantes del artículo 12 números 14 y 21 del Código Penal, sin que le beneficiaran atenuantes, por lo que conforme al artículo 68 inciso 4° del Código Penal, faculta al tribunal a imponer la inmediatamente superior en grado al máximo de los designados por la leyes, además de considerar la exasperación de pena establecido en el artículo 351 del Código Procesal Penal".

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que:

"Se condena al acusado Hugo Paolo Pastén Espinoza, ya individualizado, a la pena de presidio perpetuo calificado y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida de los penados y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximum que establece el Código Penal, como autor de los delitos reiterados de homicidio calificado en las personas de Sussy Montalván, cuyo nombre legal era Horacio Segundo Lanchipa Silva, y Marina Cabrera Almendras, descrito y penado en el artículo 391 N° 1, circunstancia primera, del Código punitivo, en grado de consumados ocurrido el primero entre los días 16 y 17 de enero de 2019 y el segundo entre el 5 y 6 de febrero de 2019".

Decisión acordada con los votos en contra de los ministros Dahm y Llanos, "quienes fueron de opinión de acoger el recurso de nulidad por la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, al haberse infringido el artículo 12 N° 21 del Código Penal".