Corte de Apelaciones rechazó recurso por elección de directiva de asociación de buses
CONFLICTO. Existe una controversia entre mienbros de Sol de Sol de Atacama, cuya reclamación se debería realizar en el Triubunal Electoral Regional.
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Asociación de Buses y Taxibuses Sol de Atacama, que no permitió la participación de asociados en las elecciones de nueva directiva por encontrarse sujetos a una sanción que les suspendía el ejercicio de derechos.
Se trata de un conflicto entre miembros de la Asociación Gremial Buses y Taxibuses Sol de Atacama, según el recurso hubo una citación con fecha 6 de diciembre dirigida a los integrantes de la asociación, para que concurrieran el martes 7 con la finalidad de designar a los candidatos para la elección de un nuevo directorio e igualmente para designar a la comisión electoral y a un ministro de fe, citación que se verifica mediante correo electrónico.
Jorge Sapiain Palacios, Luis Araya Catalán y Ernesto Espinosa Gaete formalizaron su intención de postularse a la directiva, con fecha 10 y 11 de diciembre de 2021 y que mediante citación a votación publicada en un medio de comunicación de fecha 14 de diciembre, fueron citados todos los socios al proceso eleccionario para el periodo 2022-2023, que se verificaría dentro de tercero día, es decir el 17 de diciembre.
Se acreditó que mediante carta de fecha 13 de diciembre, los recurridos informaron a los eventuales candidatos y los demás socios y ahora recurrentes, que quedaban suspendidos sus derechos como socios por el plazo de 60 días corridos, entre los cuales se cuentan losderechos a elegir y ser elegidos. Las sanciones aplicadas se deberían actos que habrían consistido en la destitución de facto del directorio; la instalación de un director interino y la comunicación de tales circunstancias a diversos actores y órganos del sector público y privado.
El caso fue analizado en la Corte de Apelaciones y en fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó la acción cautelar deducida, tras establecer que la materia en controversia es de competencia del Tribunal Electoral Regional de Atacama.
"Se debe advertir que la recurrente busca en definitiva que se declare la ilegalidad de un acto eleccionario, existiendo una clara controversia entre las partes acerca la interpretación que debe imprimírsele a las formalidades legales y estatutarias que los gobiernan, labor que le es encomendada por el legislador ordinario a un órgano especialmente previsto al efecto y dotado de la competencia para ello", dice el fallo.
La resolución agrega que: "Como es advertible, el órgano que debe conocer del asunto planteado en autos es el Tribunal Electoral Regional de Atacama, el que además tiene una amplia competencia para conocer de todos los vicios que pudieron haber afectado el acto eleccionario y conforme a un procedimiento detallado y que exige que la reclamación sea presentada en un plazo acotado y cumpliendo una serie de requisitos particulares, de manera tal que no es posible cuestionar la legalidad de la convocatoria y la elección de la Directiva de la Asociación de Buses y Taxibuses Sol de Atacama, mediante el recurso de protección, que constituye una vía meramente cautelar y de urgencia (SCA Copiapó, Recurso de Protección Rol 460-2020)".
La corte copiapina recuerda que el recurso de protección "(…) tiene por objetivo constituir un remedio pronto y eficaz mientras se ejercen las vías ordinarias. En cambio, el recurso de protección de autos, conforme a lo que ya fuera analizado con anterioridad, pretende sustituir el ejercicio de la reclamación prevista en la ley 18.593, volviendo completamente ilusoria la competencia entregada al Tribunal Regional Electoral de Atacama en la materia, así como también las respectivas exigencias procedimentales, que dan forma al debido proceso al que deben sujetarse las partes en conflicto (SCA Copiapó, Recurso de Protección Rol 460-2020)".
Por tanto, se resuelve que: "se rechaza sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por don Raúl Weishaupt Hidalgo en representación de Nelson Arenas Vivanco, Jorge Sapian Palacios, Ernesto Espinoza Gárate, Luis Araya Catalán y Miguel Ángel Orrego Pérez en contra de Rodrigo Tamblay Fábrega, Ada Williams Patiño e Ismael Miranda Larrosa".