Corte de Apelaciones confirmó fallo de prescripción y exfuncionarios municipales no pagarán indemnización
RESOLUCIÓN. El Consejo de Defensa del Estado había solicitado la suma de más de 300 millones por el daño al patrimonio municipal.
La Corte de Apelaciones de Copiapó confirmó el fallo que acogió la solicitud de exfuncionarios municipales, condenados en procedimiento abreviado por fraude al fisco y malversación de caudales públicos, de prescripción de la acción civil indemnizatoria interpuesta en su contra por el Consejo de Defensa del Estado.
En fallo unánime la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó íntegramente la resolución impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó. Según los antecedentes, el 28 de marzo de 2017, se dictó sentencia condenatoria en procedimiento abreviado en el Juzgado de Garantía de Copiapó, sobre delitos de malversación de caudales públicos y fraude al Estado, contra Felipe Barril Santana y Pedro Salazar Ríos. Esto porque ambos incumplieron los deberes funcionarios a los que se encontraban obligados referido a la custodia y administración de fondos públicos puestos a su cargo. El primero de ellos, a cargo del manejo de los fondos municipales y el segundo debía fiscalizar la operación y mantención de los contratos de Aseo, Alumbrado Público, Jardines y Plazas Públicas, donde hubo irregularidades en la ejecución de contratos con Siglo Verde.
Ante esto, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) interpuso una demanda civil de indemnización de perjuicios "por responsabilidad extracontractual, en juicio sumario, por el daño al patrimonio municipal ascendente a la cantidad de $306.347.420", plantea el fallo de primera instancia.
Agrega que "la resolución confirmada agrega que si consideramos la fecha de perpetración del último de los ilícitos que dan origen a la demanda, que la sentencia fijó en marzo de 2008, a la fecha de interposición de la demanda, esto es, el 24 de abril de 2017, la que fue notificada el día 04 de mayo del mismo año, habían transcurrido más de 9 años, por lo que el plazo de prescripción ya se encontraba con creces cumplido".
En este sentido, la disposición citada establece claramente que solo se puede preparar la demanda civil, con posterioridad a la formalización de la investigación, lo que ocurrió recién el 24 de junio de 2015, por su parte, las cautelares solicitadas fueron concedidas con fecha 7 de septiembre del mismo año, momentos en los cuales, el plazo de prescripción ya se encontraba cumplido, y por ende, era imposible interrumpirlo.
Luego afirma la resolución de primera instancia que, "el Código de Procedimiento Civil, contempla en su artículo 167 una norma que permite cautelar la vigencia de la acción civil en aquellos casos en que los hechos que le sirven de fundamento, tengan estrecha relación con un pronunciamiento que ha de obtenerse en sede penal, de modo que si el Consejo de Defensa del Estado estimaba que la existencia de un delito había de ser el fundamento preciso de la sentencia civil o tuviera en ella influencia notoria, debía accionar civilmente dentro del plazo de prescripción, y luego solicitar la suspensión del procedimiento hasta la terminación del proceso criminal, cuestión que en la especie no ocurrió".
Por tanto, resolvió que se acoge la excepción de prescripción de la acción civil indemnizatoria interpuesta por los demandados Pedro Salazar Ríos y Felipe Barril Santana, y en consecuencia se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida por el Consejo de Defensa del Estado.
En tanto, desde el Consejo de Defensa del Estado se informó que el comité correspondiente analizará el fallo para determinar si interpondrá un último recurso.