Confianza Legítima: El Derecho Silencioso de los Empleados Públicos
Este principio no es solo un tecnicismo legal. Representa una barrera frente a la discrecionalidad de la autoridad. Marisol Delgado Luna, abogada y directora del Colegio de Abogados de Atacama
¿Es realmente transitorio el empleo a contrata en el Estado chileno? A primera vista, la respuesta parece obvia: sí. El Estatuto Administrativo lo define como un empleo de carácter transitorio. Sin embargo, la realidad ha comenzado a contar otra historia.
Desde hace ya varios años, tanto la jurisprudencia administrativa como la judicial han reconocido -con ciertos matices- la aplicación del principio de confianza legítima en el empleo público. ¿Qué significa esto? Que cuando un funcionario a contrata ha permanecido por más de dos años en la administración (según la Contraloría General de la República) o cinco años (según la Corte Suprema), se configura una expectativa legítima de continuidad laboral.
Este principio no es solo un tecnicismo legal. Representa una barrera frente a la discrecionalidad de la autoridad. Un funcionario que cumple con los años señalados no puede ser desvinculado arbitrariamente: su remoción exige un proceso de calificación o sumario administrativo con sanción de destitución.
Los números hablan por sí solos. Un estudio reciente de la Fundación Horizonte reveló que, al 30 de septiembre de 2024, el 44,3% de los empleados públicos -más de 325 mil personas- trabajan a contrata. De ellos, 239 mil ya tendrían derecho a la "confianza legítima" según la CGR, y 174 mil según la Corte Suprema. Es decir, un 73,6% y un 53,7% respectivamente, cumplen con el tiempo requerido. ¿Puede entonces seguir considerándose esta forma de empleo como transitoria?
No es solo una discusión legal, es una cuestión de justicia laboral. Estos trabajadores sostienen gran parte del aparato público chileno y, sin embargo, enfrentan año a año la incertidumbre de su renovación.
La confianza legítima ha dejado de ser una excepción para convertirse en la regla.
Por eso, urge repensar la estructura del empleo público y avanzar hacia una reforma que elimine la distinción artificial entre funcionarios de planta y a contrata, integrando a estos últimos como parte de la dotación permanente del Estado. Porque no se trata solo de estabilidad contractual, sino de dignidad, reconocimiento y coherencia institucional.