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"Es importante consignar que la Ley 20.249 es una ley inclusiva, que apunta a la participación de todos los actores del borde costero, con la principal finalidad de proteger los usos consuetudinarios de quienes los han ocupado por años"
Rodrigo Díaz Pla, antropólogo con más de 15 años de experiencia en trabajo con poblaciones costeras de Chile
Yasna Marín Álvarez, presidenta de la comunidad indígena Changos Álvarez Hidalgo, que cuenta con alrededor de 70 miembros, indicó que esta solicitud de ECMPO, tiene una importancia única, dado que "somos una comunidad local, somos los descendientes de nuestro querido abuelo chango Robe y su esposa, mi abuelita Juana. Es importante rescatar nuestros usos de toda la vida y poder practicarlos también y que todos quienes trabajan en el borde costero lo puedan seguir haciendo. Este espacio no es solamente para la comunidad indígena, sino para actores locales que tengan algo que aportar en su administración".
En qué consiste la ley 20.249
En el 2008 en Chile se llevó a cabo la promulgación de la Ley 20.249, la cual crea el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios (ECMPO). El ECMPO apunta a asegurar el reconocimiento y protección, del derecho que los pueblos originarios tienen sobre los bordes costeros, dado que para algunas comunidades el uso de estos espacios es vital para su desarrollo cultural y también para su economía, a través de la pesca artesanal, la recolección de orilla y/o turismo.
"Es importante consignar que la Ley 20.249 es una ley inclusiva, que apunta a la participación de todos los actores del borde costero, con la principal finalidad de proteger los usos consuetudinarios de quienes los han ocupado por años", señala Rodrigo Díaz Plá, antropólogo con más de 15 años de experiencia de trabajo con poblaciones costeras en Chile.
Por medio de esta normativa, los pueblos originarios y/o comunidades locales, pueden hacer la solicitud de administrar un territorio específico, tras la demostración del uso tradicional de dichos territorios. Lo anterior tras obtener la certificación de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).
Atacama: changos en la costa de chile
En la región de Atacama, en la Caleta Chañaral de Aceituno, las familias changas Álvarez Hidalgo, han rescatado y revitalizado sus prácticas tradicionales, como descendientes de los últimos constructores de balsas de cuero de lobo, recolectores, buceadores y pescadores. El territorio tiene diversos vestigios de conchales y las antiguas pircas por todo el borde costero, donde habitaban sus ancestros, en sus rucos o majadas.
Díaz Plá comenta que "desde un punto de vista antropológico, y en vista de la evidencia recabada en múltiples investigaciones que han desembocado en tesis, artículos y notas, a ciencia cierta se puede dar cuenta de una continuidad histórica en las prácticas y usos por parte de las comunidades changas que actualmente habitan esta costa del sur de Atacama".
La solicitud de realizar un ECMPO en la Caleta de Chañaral de Aceituno, apunta a resguardar un área de interés no sólo pesquero, protegiendo los usos históricos de todos los actores y usuarios involucrados. Además, se busca asegurar la vida de especies que se encuentran amenazadas, sobreexplotadas y que necesitan ser preservados, sumando en este proceso a las nuevas generaciones, para asegurar un futuro próspero para el sitio.
"Hemos encontrado en los últimos hallazgos e investigaciones de conchales de más de 7 mil años de antigüedad en el sector donde estamos solicitando, por tanto, también tiene una mirada integral de resguardo, respecto a la conservación del borde costero, no solamente de los recursos pesqueros que se pueden explotar o no, sino también de las playas, de la nidificación de aves, de la protección del chungungo, la protección de sitios de alimentación de ballenas y los sitios arqueológicos", explicó Rivera.
Para el sociólogo, esta oportunidad es única, dado que "tenemos la oportunidad de que un sector acotado del borde costero lo puedan administrar localmente las propias organizaciones, sindicatos, comunidades indígenas, asociaciones de turismo u otros que puedan conducir del manejo y que no sea dictado por entidades que no están el territorio".