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Evalúan querella por choque de bus y tren

BIOBÍO. Diez personas ayer permanecían en estado crítico de salud, mientras que las víctimas fatales sumaron siete.
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Redacción

Al menos siete personas fallecidas y diez internadas bajo diversa gravedad, una de ellas en estado crítico de salud, dejaba al cierre de este edición el choque entre un bus de la locomoción pública y el Biotrén, en San Pedro de La Paz, Región del Biobío, hecho ocurrido en la mañana del viernes y por el que ayer la delegada presidencial, Daniela Dresdner, anunció que "estamos analizando una querella".

"Esta querella depende mucho de la formalización que hace la Fiscalía. La delegación presidencial no se puede querellar por cuasidelitos, sólo por delitos. Si es que la Fiscalía formaliza por cuasidelito, entonces nosotros no tenemos facultades para querellarnos", explicó la autoridad.

Dresdner participó de una reunión de evaluación sobre las medidas a aplicar para que hechos como este no se repitan, apuntando a "todo el tema que tiene que ver con las fiscalizaciones de transporte a las distintas empresas, y cuáles son las medidas que se pueden tomar a propósito de este bus que estaba transitando sin su revisión técnica".

El seremi de Transportes, Héctor Silva, reiteró que el accidente "tiene su origen en una irresponsabilidad del conductor" y "dadas las circunstancias y los antecedentes que existen hasta ahora, las sanciones máximas que pueden llegar a tener las líneas en estas circunstancias no llegan al punto de que tengan que ser sacadas de recorrido. Eso es algo que tiene la regulación actual, que como ya lo hemos dicho, es una regulación que tiene carencias desde el punto de vista normativo y sancionatorio".

Uno de los dueños de la línea en cuestión -San Pedro del Mar -es el alcalde de San Pedro de La Paz, Javier Guiñez, quien el viernes declaró duelo comunal por tres días, pero horas más tarde fue visto en el pub del Casino Marina del Sol, Talcahuano.

La autoridad reconoció ayer en Radio Bío-Bío que "fui a comer ahí y después me fui a mi casa. (…) Pagué la comida y me fui", como una "persona normal" y "súper respetuosa", junto con destacar que su actuar no tuvo "nada de malo".

El seremi de Salud, Eduardo Barra, señaló que, "en general, los adultos (afectados por la colisión) deben considerarse como pacientes de extrema gravedad en su mayoría, particularmente porque tienen policontusiones, traumatismos encefalocraneano en caso de tres, y dos que han requerido cirugía".

El médico, asimismo, contó que el día del accidente la ambulancia "estuvo en el lugar a los cuatro minutos desde que fue convocada. Yo puedo desmentir que no hayan estado operativas las ambulancias que por lo menos tienen la dependencia directa de nuestro sistema de regulación de SAMU".

Recurso de protección y separación de poderes

José Ignacio Martínez Estay
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El recurso de protección es sin lugar a dudas uno de los más importantes aportes de la actual Constitución al Estado de Derecho. Creado por el Acta Constitucional Nº 3 de 1976, e incorporada a la Carta Fundamental de 1980, se trata en verdad de una acción de tutela de derechos y libertades constitucionales. Durante sus casi cincuenta años de existencia, el recurso de protección se fue transformando en una eficaz herramienta de amparo de dichos derechos y libertades, incluso en el período de interrupción democrática, en el que agentes del estado violaron gravemente dichos derechos, en especial la vida y la integridad física y síquica.

El recurso de protección hace posible que las Cortes de Apelaciones adopten todas las medidas destinadas a restablecer el imperio del Derecho cuando, a causa de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, se hubiere privado, perturbado o amenazado el ejercicio legítimo de algunos de los derechos y libertades amparados por este recurso. La acción puede interponerse tanto respecto de conductas de órganos estatales como de particulares, y la decisión de la respectiva Corte de Apelaciones puede ser apelada ante la Corte Suprema.

En su diseño original este instrumento ampara fundamentalmente sólo derechos y libertades clásicos (derecho a la vida, igualdad ante la ley, debido proceso, derecho de propiedad, libertad de expresión, etc.), y no abarca los derechos sociales que consisten en prestaciones. Esta limitación es acorde a un principio esencial del constitucionalismo, el de separación de poderes, en virtud del cual la adopción de políticas públicas es de competencia de los poderes legislativo y ejecutivo, pues son ellos los que tienen a su cargo la gestión económica y financiera del Estado, y por ende, la asignación de los recursos que permiten diseñar y otorgar prestaciones.

No obstante, en los últimos años la jurisprudencia comenzó a ampliar la cobertura del recurso de protección a derechos no incluidos bajo su tutela, como por ejemplo el derecho a la salud, mediante la interpretación de éste a la luz del derecho a la vida, de la igualdad ante la ley y del derecho de propiedad. Esta vía ha dado paso a una especie de judicialización del diseño del sistema de salud, que, de acuerdo a lo previsto en la propia Constitución, corresponde a un modelo mixto, estatal y privado. Como es de público conocimiento, aquello se ha traducido en una avalancha de recursos de protección en contra de las instituciones de salud previsional (isapres). Además, en el último tiempo las sentencias que los acogen no sólo han cuestionado el modelo privado a cargo de estos organismos, sino que además han intervenido directamente con la adopción de medidas claramente contrarias a lo previsto en las normas legales y administrativas que regulan dicho modelo. Todo esto con el agravante de que las decisiones de la Corte Suprema respecto de los mecanismos de ajustes de precios de los contratos de salud y de las primas GES, han sido adoptadas sin ajustarse al efecto relativo de las sentencias, al darles aplicación a quienes no han sido parte de los correspondientes procedimientos de protección, y, además, con efecto retroactivo.

No cabe duda de que los poderes legislativo y ejecutivo han sido negligentes respecto del evidente déficit del modelo legal de las instituciones de salud privadas, que fue puesto en evidencia por el Tribunal Constitucional en 2010 (sentencia rol 1710). Lamentablemente desde ese entonces las autoridades políticas no se han hecho cargo del problema, y su omisión ha sido cubierta de manera indebida por los tribunales, que han invadido atribuciones que no les corresponden, lo que hoy tiene en vilo no solo a las isapres, sino que en la práctica a todo el sistema de salud.

El proceso constitucional en actual desarrollo abre una oportunidad para darle a Chile una buena y nueva Constitución, elaborada en democracia. Esto incluye la expresa incorporación del Estado Social, la posibilidad de ampliar el catálogo de derechos sociales, así como el adecuado reconocimiento y tutela de estos. El anteproyecto de la Comisión Experta recoge estos avances, incluida la ampliación del recurso de protección para derechos sociales consistentes en prestaciones. Sin embargo, la redacción adolece de un importante defecto, pues no se hace cargo del grave problema originado por el activismo judicial invasivo de competencias propias de los poderes legislativo y ejecutivo. El Consejo Constitucional debe corregir este error, a fin de que el recurso de protección respecto de estos derechos sólo sea procedente en contra de actos u omisiones ilegales que impliquen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de prestaciones contempladas y reguladas expresamente en la ley y en las normas complementarias de desarrollo y ejecución respectivas. De esta forma se impedirá el activismo judicial, resguardándose el principio de separación de poderes, y se logrará encauzar la acción de protección para lo que realmente es: un medio de tutela de derechos, y no un instrumento de elaboración de políticas públicas.

Profesor de Derecho Constitucional e investigador de Polis, Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes.