Correo
Remuneraciones en UF: ¿Estamos preparados?
Según el Banco Central de Chile, la Unidad de Fomento (UF) es un índice de reajustabilidad de acuerdo a la variación que experimenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), permitiendo preservar el poder adquisitivo del dinero. La UF fue creada en 1967 durante el gobierno del presidente Eduardo Frei Montalva, con el propósito de revalorizar los ahorros de acuerdo con las variaciones de la inflación, así el dinero ahorrado en bancos mantendría su valor (poder adquisitivo). Hoy el escenario es distinto, prácticamente el 30% de los gastos están indexados en UF, tales como créditos bancarios y arriendos, entre otros.
Luego del período 2020-21 (post-pandemia), los chilenos se han visto afectados por la inflación, que ha endurecido el bolsillo de las personas. A septiembre del 2022, la inflación acumulada es del 10,8% y en los últimos 12 meses, este porcentaje llega al 13,7%; el mayor nivel en 27 años. Bajo este escenario, la sensación de las personas es que sus remuneraciones no les permiten acceder a los productos y servicios como años o meses atrás, ya que los precios se han reajustados aceleradamente. Pero, ¿cómo amortiguar sus efectos negativos? ¿pueden las empresas definir las remuneraciones de los trabajadores en UF?
El tejido empresarial chileno, en particular las pymes, por lo general no tienen la capacidad de definir las remuneraciones en UF, ya que esto impactaría directamente en los costos operacionales, trasladando estos costos a los precios de los productos o servicios. Esto último no sería conveniente para la economía por dos razones principales: no se alinea con la generación actual de puestos de trabajo e impacta directamente en los costos, por ende, en los precios finales.
Este escenario inflacionario debería disminuir hacia 2023-24, sin embargo, nada asegura que en un futuro plazo no tengamos nuevamente procesos inflacionarios, por lo que un análisis de medidas que permitan aliviar esta carga y mejorar la sensación de poder adquisitivo, se hace cada vez más urgente.
Christian Acuña-Opazo, académico de la Universidad Central región Coquimbo
Vía razonable
Señor director:
Si, no obstante que el plebiscito ratificatorio del 4 de septiembre puso término al proceso constituyente -según lo establece con suma claridad y precisión el inciso final del artículo 142 de la Carta Fundamental- los dirigentes políticos perseveraren en su idea de llevar adelante un innecesario nuevo proceso constituyente que solo prolongaría la incertidumbre, me parece que la proposición de Amarillos por Chile es la más sensata: que el Congreso le encargue a una comisión de estudios o "Consejo Constituyente" la redacción de una nueva propuesta de Constitución Política de la República tomando como punto de partida las doce bases o puntos en los que coincide la mayoría de las fuerzas políticas.
El Congreso en su calidad de poder constituyente derivado debería revisar el texto propuesto y, una vez efectuadas las correcciones necesarias, comunicar al Presidente de la República dicha propuesta quien deberá convocar a un plebiscito nacional a fin de que la ciudadanía la apruebe o la rechace.
Adolfo Paúl Latorre, abogado y Magíster en Ciencia Política
Arabia Saudita y Argentina
A propósito del consejo que les dio a los argentinos la Ministra del Trabajo, el que se olvidaran por un mes de la inflación, porque en un mes (lo que dura el mundial) no cambiara mucho la situación... (O sea da por hecho que Argentina llega a la final)...
Datos, mientras la inflación estimada de Arabia Saudita para el 2022 será aproximadamente del 3,10%, en la Argentina bordeará el 55%...
Luis Soler
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
El pasado 18 de noviembre entró en vigencia la Ley 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Sin duda, un hito para nuestro país que responde a la histórica deuda con niños, niñas y adolescentes que ven insatisfechas sus necesidades económicas con ocasión del incumplimiento reiterado por parte de cualquiera o ambos progenitores de la pensión de alimentos que por ley tienen derecho.
Con esta normativa se pretende palear e idealmente disminuir las altas cifras de incumplimiento en esta materia, establecer una serie de medidas que contribuirán al cumplimiento de esta obligación por parte de los deudores, y también alivianar la carga que miles de madres llevan al criar a sus hijos sin apoyo económico, considerando esencialmente que 9 de cada 10 deudores de pensión de alimentos son hombres.
Es relevante tener en cuenta que el elemento principal que se requiere para ingresar a un deudor al registro es contar con una pensión de alimentos judicializada, ya sea a través de un proceso legalmente tramitado ante el respectivo tribunal de familia o de una mediación aprobada por el mismo. De la misma forma, se exige tener abierta una cuenta de ahorro para el pago de la pensión de alimentos, en la cual debe constar que el incumplimiento de este deber es igual o superior a tres meses consecutivos o cinco alternados. La constancia se logra solicitando al respectivo tribunal la liquidación de la deuda, que una vez ejecutoriada generará el ingreso automático del deudor al registro nacional. Si bien la ley consagra que las liquidaciones de deuda se realizarán de oficio por cada tribunal, es relevante considerar que solicitarla generará que el ingreso se efectúe con mayor celeridad.
Dentro de los múltiples beneficios que se le atribuyen al registro, cuyo funcionamiento y administración está a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, está el concebirlo como una herramienta útil para lograr un eficaz cumplimiento a la obligación de alimentos a través de la limitación en la adquisición de bienes, créditos, documentos necesarios para salir del país y circular libremente en vehículos motorizados.
De esta forma se espera compeler a los deudores a regularizar su situación y promover la corresponsabilidad parental en la crianza de los hijos tan necesaria en nuestro país.
Javiera Fernández, académica de Carrera de Derecho UDLA