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explican los alcances, detalles y objetivos de los proyectos y las ventajas de sus emplazamientos.
Si la persona expropiada se niega a entregar el bien de su propiedad o se opone al ingreso de los peritos que deben realizar los estudios correspondientes, la autoridad a cargo de la expropiación puede solicitar al juez que ordene a Carabineros auxiliar la diligencia para el ingreso al terreno.
Indemnización
Los peritos designados para tasar la propiedad que se va a expropiar deben concurrir al terreno para constatar en el lugar las características propias del inmueble. Allí tomarán fotos, revisarán las construcciones (si las hubiese), estudiarán las propiedades que se hubiesen vendido en los últimos años y que tuviesen características similares o "referenciales". Un factor importante que también deben considerar es el valor de adquisición del inmueble que se va a expropiar.
Una vez realizado este estudio, dicha comisión de peritos fijará la indemnización que deberá pagar el Fisco. Esta corresponderá al daño patrimonial efectivamente causado, producto de la expropiación. Se le señala como "indemnización provisoria" porque, eventualmente, su valor podría modificarse si la persona que fue expropiada o el Fisco (al reclamar del monto determinado por la comisión de peritos) obtuviera su aumento o su rebaja.
Dentro de la indemnización, se considera el valor comercial del bien, el cual será determinado de acuerdo con lo indicado anteriormente. Es relevante tener presente que lo que corresponde indemnizar es el daño patrimonial efectivamente causado. Este puede ser el valor comercial de la propiedad o, bien, el valor de adquisición de la misma.
Desacuerdo
Si la persona expropiada expresa su disconformidad con el monto de indemnización puede presentar un reclamo en el mismo tribunal en donde se ha consignado el monto provisorio en un plazo no mayor a 30 días desde efectuada la toma de posesión material del bien expropiado.
Plazos
Si la persona a quien le ha sido expropiado un bien alcanzó un acuerdo con la autoridad, el plazo de entrega de su propiedad es fijado de común acuerdo. Si la expropiación ha sido cursada por vía judicial, la autoridad deberá pedir autorización al juez para tomar posesión del terreno. Dicha autorización solo puede pedirse una vez que se haya entregado al tribunal el total del monto fijado como indemnización, el cual debe ser depositado en la cuenta corriente de éste.
Depositado el monto de la indemnización en el tribunal y, una vez éste ha concedido la toma de posesión material del bien, es legal el ingreso al inmueble expropiado. Es responsabilidad de la persona que ha sido expropiada concurrir al tribunal a retirar el monto consignado.
Este medio consultó al MOP de Atacama por la cantidad de expropiaciones en la zona, a lo que respondieron que "no se ha realizado dicho análisis"; por otra parte, respecto a lugares que hayan sido expropiados dentro de la región, el MOP no entregó mayores detalles, más que apuntar a que "los lugares están ubicados en distintas localidades".