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"Una (Constitución) que no proteja la propiedad privada o vulnere las reglas básicas de una economía de mercado, sí frenará el desarrollo"

Joseph Ramos, Economista y académico de la Universidad de Chile

"Además, en un ámbito más concreto vinculado con el estado ecológico, la nueva Constitución propone la actividad de fomento en materia de innovación y eso ya tiene que ver con desarrollo productivo, mercados locales, circuitos cortos y economía circular, cosa de poder preocuparse y ocuparse en aspectos de productividad y además con un enfoque ecológico que se está necesitando en este último tiempo" sentenció Salazar.

Felipe Salce

Por su parte, Felipe Salce, economista y académico del Departamento de Ingeniería Comercial de la Universidad de Atacama. Máster en Artes de la Economía señaló que, respecto a desarrollo económico y productividad, tanto la propuesta como la constitución anterior "no pueden señalar artículos que digan directamente que la productividad tiene que ser tanto o que tenemos que favorecer la productividad porque depende de muchos factores y no es como crear una ley, ni definir que el crecimiento económico será, por ejemplo, de 5%" detallando que "eso es algo que depende de múltiples factores que se van dando" y lo que sí puede suceder es que "hayan artículos o temas que favorezcan directa o indirectamente la productividad y con ello el desarrollo económico".

El académico de la UDA expresó que "como bien es sabido el tema de la productividad está estancado hace 10 o 15 años y eso tiene mucho que ver con el tema del estancamiento de los salarios y con el crecimiento económico" y aunque son variadas las críticas al texto en esta materia, "soy optimista pues en términos de contenido, el borrador se hace cargo de temas que antes no estaban presentes, que la Constitución de 1980 no toma en cuenta, en parte, porque eran otros tiempos y la economía y el país han cambiado".

Salce, explica que a su juicio "hay varios temas de los cuales había que hacerse cargo y que tienen que ver con el tema de la productividad y finalmente con el crecimiento y el desarrollo económico que tienen que ver con la desconcentración del poder económico, la descentralización de las regiones y el tema medioambiental, todos aspectos en que la propuesta de nueva Constitución lo hace bastante bien y eso sí o sí tendrá un impacto en el desarrollo económico pero muy en el largo plazo".

"En economía es sabido que la concentración de los mercados, como oligopolios, desfavorecen la productividad porque no generan innovación y que, por el contrario, lo que favorece la innovación y la productividad es que haya competencia y que los mercados sean lo más libre posibles y por ahí creo que la nueva Constitución entrega una buena herramienta al poder descentralizar estos mercados" concluye Felipe Salce.

Para Salce y Salazar un punto clave es entender que los cambios que se generarían a propósito del texto de la nueva Constitución con los desafíos en torno a descentralización, mayor autonomía de las regiones y medio ambiente serán cambios en el mediano y largo plazo que además deberán pasar por el congreso para ser concretados.

"La propuesta de nueva Constitución en materia económica lo que hace es trasladar definiciones de nivel Estado Social a nivel de Estado Regional y Estado Ecológico"

Sebastián Salazar, Doctor en derecho constitucional, docente de la Universidad Alberto Hurtado y experto asesor en materias constitucionales

"El desarrollo económico que tienen que ver con la desconcentración del poder económico, la descentralización de las regiones y el tema medioambiental, todos aspectos en que la propuesta de nueva Constitución lo hace bastante bien"

Felipe Salce, Economista y académico del Departamento de Ingeniería Comercial de la Universidad de Atacama.

43 palabras vinculadas a economía (como económico, económica o economía), se pueden leer en la propuesta constitucional.

0 ocasiones se menciona la palabra productividad en la nueva propuesta constitucional.

¿Qué dice la Constitución actual y la propuesta en economía y productividad? Estos son buena parte de sus artículos

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Artículo 111: La administración superior de cada región reside en un gobierno regional (ex intendencias), que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región. Artículo 19: Numeral 21: El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. Numeral 22. La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.

-Principios y disposiciones generales: Artículo 1. Numeral 3: (...) Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo. Artículo 14 Numeral 3: Chile declara a América Latina y el Caribe como zona prioritaria en sus relaciones internacionales (...) impulsa la integración regional, política, social, cultural, económica y productiva entre los Estados, y facilita el contacto y la cooperación transfronteriza entre pueblos indígenas. -Derechos fundamentales y garantías: Artículo 80 Numeral 1. Toda persona, natural o jurídica, tiene libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Su ejercicio debe ser compatible con los derechos consagrados en esta Constitución y la protección de la naturaleza. -Buen gobierno y función pública: Artículo 182 Numeral 1. El Estado participa en la economía para cumplir sus fines constitucionales, de acuerdo con los principios y objetivos económicos de solidaridad, pluralismo económico, diversificación productiva y economía social y solidaria. En el ejercicio de sus potestades regula, fiscaliza, fomenta y desarrolla actividades económicas, conforme a lo establecido en esta Constitución y la ley. Numeral 2. La Constitución reconoce al Estado iniciativa para desarrollar actividades económicas, mediante las formas diversas de propiedad, gestión y organización que autorice la ley. Numeral 4. El Estado fomentará la innovación, los mercados locales, los circuitos cortos y la economía circular. -Estado regional y organización territorial: Artículo 203 (Comuna Autónoma) Numeral 1. A fin de garantizar el respeto, la protección y la realización progresiva de los derechos económicos y sociales en igualdad de condiciones, las comunas autónomas podrán encomendar temporalmente una o más competencias a la región autónoma respectiva o la Administración central, conforme a lo establecido en la ley. Artículo 219 (Región Autónoma): La región autónoma es la entidad política y territorial dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio que goza de autonomía para el desarrollo de los intereses regionales, la gestión de sus recursos económicos y el ejercicio de las atribuciones legislativas, reglamentarias, ejecutivas y fiscalizadoras a través de sus órganos en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley. Artículo 236 (Territorios Especiales). Numeral 3: En los territorios especiales, la ley podrá establecer regímenes económicos y administrativos diferenciados, así como su duración, teniendo en consideración las características propias de estas entidades. -Estado regional y organización territorial: Artículo 358 Numeral 3. El Banco (Central), al adoptar sus decisiones, deberá tener presente la orientación general de la política económica del Gobierno.