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Seguridad ciudadana: qué dice la actual Constitución, qué propone la propuesta de nueva Carta Magna y cómo se podría aplicar

ANÁLISIS. Un ex convencional, un experto en seguridad y un constitucionalista, coinciden en que los Carabineros no perderán facultades para la persecución del delito. De paso, desmitifican los temores que giran en torno a una eventual transición de una policía "militarizada" a una de carácter "civil".
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En el marco de la discusión de los alcances que, eventualmente, sufrirán diversas instituciones de aprobarse la nueva Constitución y a propósito de la discusión en torno a la supuesta pérdida de facultades de Carabineros y su transformación a una policía civil, este medio contactó a un ex convencional, un constitucionalista y un experto en seguridad, quienes interpretaron lo que dice la propuesta.

Lo primero y sobre lo cual no existe espacio a interpretación, a juicio de los tres consultados, es que Carabineros de Chile no pasaría a ser una policía civil como ya lo es la Policía de Investigaciones, sino que cambiará su carácter militarizado a uno no militarizado.

Experto

A este respecto el abogado Sebastián Salazar, académico universitario, coordinador del Núcleo Constitucional de la UAH y asesor jurídico en derecho Constitucional en materias de orden público y Fuerzas Armadas, contextualizó el análisis explicando que "en la discusión sobre policías, siempre cuando uno se refiere a este tema automáticamente piensa en Carabineros, aun cuando ya tenemos a la PDI que es una policía civil, técnica y profesional cuya principal labor es investigar delitos, que es una policía creada en el siglo XX en la década del 50 y por lo tanto tenemos ya una experiencia de esta índole" lo que -a su juicio- hace aterrizar la discusión a quienes se escandalizan cuando se anuncia cualquier modificación a Carabineros.

Explica el académico que este impacto social ocurre porque la PDI "es una policía más pequeña y con menor distribución territorial que Carabineros de Chile, sin embargo, ya tenemos un antecedente de policía civil que está previo a la Constitución de 1980 y esto siempre lo planteo para efectos de contextualizar la discusión respecto a que la militarización de la policía es un asunto exclusivamente concerniente a Carabineros de Chile".

El caso particular de Carabineros es que el carácter militar de la institución se habría "radicalizado en su rol en la Constitución de 1980, pues al participar en el golpe de Estado y luego ser parte integrante de la Junta de Gobierno adquieren una función fundamental en lo que identificamos como el poder de seguridad". Así, durante la dictadura "este rol inédito en la democracia chilena significaba salvaguardar las instituciones (de la dictadura) e incluso representar el poder civil si es que afectaba elementos que ellos consideraban contrarios a la Constitución", lo que conllevó el fortalecimiento de la función militarizada de una institución que está orientada a tratar con civiles, según apuntó Salazar.

Lo anterior pudo observarse, según el académico, en situaciones como que "el general director de Carabineros era inamovible tal como los comandantes en jefe y por eso podían nombrar a un senador designado tal como los comandantes en jefe, además integraban el Consejo de Seguridad Nacional, el famoso Cosena y adicionalmente eran parte del carácter de la institucionalidad y es entonces en ese escenario y además con el paradigma de la doctrina de la seguridad nacional que identificaba grupos de personas como enemigos del Estado por razones políticas".

En términos sociales, según los entendidos, el rol de la institución se ha ido complejizando dado que el problema de la estructura militar de Carabineros a raíz de todo lo planteado tuvo un sentido en la dictadura bajo la lógica del enemigo interno, pero su función principal a cumplir, que es la administración del derecho y la prevención del delito "se realiza con una lógica militarizada de combate a un enemigo del Estado y no a prevenir situaciones de delito, ni a entender que el delito no es un conflicto bélico ni un conflicto armado sino que es un problema de carácter social entre ciudadanos y ciudadanas", sentencia Salazar.

En cambio, en la propuesta de nueva Constitución, el eje sería distinto, sin pasar por una refundación de la institución sino que tal como explica el académico "lo que se plantea de manera central es desradicalizar este rol, centrarlo hacia las labores de prevención del delito, cooperación con la comunidad, labores disuasivas dentro de un contexto de respeto a los derechos humanos y a los ciudadanos y ciudadanas", aclarando que "eso no implica que la institución perderá sus rangos jerárquicos, ni que las policías puedan usar armamento proporcional para labores de disuasión y control del orden público, incluso en los casos de flagrancia. Lo que sí va a alterar es ciertos aspectos de su estructura organizacional bajo la lógica del mando interno".

De aprobarse la nueva Constitución entonces, el cambio en Carabineros "en sentido estricto, no afectaría las labores de prevención ni de persecución del delito, pero sí las lógicas internas de la institución. Pero este es un cambio que, de realizarse, será gradual y paulatino, porque no es llegar y cambiar una institución de cero a cien", detalla Salazar.

Constitucionalista

Por otra parte, el también doctor en Derecho, académico de la Universidad Central y parte del Observatorio Nueva Constitución, José Ignacio Núñez, señaló que "la Constitución vigente no establece un Derecho Fundamental a la Seguridad, en cambio la propuesta de Nueva Constitución establece de manera explícita en su artículo 53 que toda persona tiene Derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia y que es deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las personas, a través de una política de prevención de la violencia y el delito que considerará especialmente las condiciones materiales, ambientales, sociales y el fortalecimiento comunitario de los territorios. Por su parte, respecto de las policías se establece una norma que es muy similar a lo que se dispone actualmente, pero enfatizando su respeto por los derechos fundamentales. Esto lo expresa el artículo 297".

Salazar plantea que "el problema del mando dentro de este contexto es que al final del día muchos de los conflictos institucionales de Carabineros, que ya son de múltiples niveles con casos como los que hemos observado en materias de armas o que ha penetrado el narcotráfico en la institución, así como hemos sabido casos de sobornos, de la mala utilización de recursos públicos y la falta de control en rendición de cuentas se hacen además con esta lógica militar en donde hay un mando superior que dirige al resto y no el de un funcionario público que debe satisfacer necesidades haciendo rendición o dando cuenta de sus actos. Y esa es la discusión de fondo y el debate central".

Tanto Salazar como Núñez en su calidad de expertos descartan que la propuesta de nueva Constitución debilite a la institución, pues lo que hay que entender es que "detrás de esto hay una posición política respecto a entender el delito como un flagelo que necesita combatirse bajo una lógica militar" ,versus entender y trabajar la prevención del delito como un fenómeno social multifactorial en donde también entra el rol del Estado en otros aspectos, como acceso a la educación, salud y otros servicios que se entienden como derechos fundamentales para la vida en sociedad en el contexto de la paz social.

Además, de acuerdo a lo planteado por los expertos, atribuir a la propuesta de nueva Constitución la crisis que vive Carabineros con una serie de escándalos a lo largo de los últimos años, acrecentada tras el estallido social y el manejo de la institución en cuanto al respeto de los derechos humanos, crisis que se ha agudizado con el retiro de más de 700 uniformados en los últimos 6 meses "es de todas formas un argumento falaz pues el problema de la institución es actual y presente y no a propósito de la nueva Constitución", específica Salazar.

Por su parte José Ignacio Núñez, detalla que lo que se plantea específicamente en la nueva Constitución es que "las policías dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias".

Ex convencional

Finalmente, el exconvencional Guillermo Namor explicó que "lo que quisimos fue dejar atrás una visión que predominó en Latinoamérica durante gran parte de la década del 90 que sostenía que las policías estaban encargadas básica y so-