Borrador de la Carta Magna llega a 302 artículos y ya dobla a la Constitución de 1980
POLÍTICA. Juristas creen que el motivo sería asegurar los derechos reclamados, mientras que analista política comentó que el fenómeno responde a que se ha usado repetidas veces la Constitución actual para frenar modificaciones a la misma y otras leyes menores. A su vez, el constituyente Guillermo Namor indicó que buscarán reducir el número de normas en la Comisión de Armonización, con referencias específicas y no repetir conceptos.
Hasta la jornada de ayer, el borrador de la nueva Constitución, contemplaba 302 artículos, lo que viene siendo más del doble que el texto actual, que contiene 143 normas. Situación que juristas atribuyeron a una desconfianza por parte de los convencionales constituyentes hacia el Poder Legislativo, es decir el parlamento.
Esto, ya que si se plasman en la Carta Magna los derechos reclamados en las movilizaciones en contexto del estallido social, necesariamente se deberán asegurar a través de leyes menores.
Así lo explicó el abogado, académico del Departamento de Ciencias Jurídicas de la UDA y encargado del Programa de Gobernanza, Políticas y Gestión Pública, Mario Maturana, mencionando que a su parecer "cuando una Constitución es muy desarrollada, de alguna manera manifiesta una falta de confianza en el congreso, en el legislador. La idea de una Constitución es que las normas centrales, básicas, estén ahí y el desarrollo para su aplicación debe hacer el Poder Legislativo (...) Cuando una convención como la nuestra quiere asegurar que todo esté en la Constitución, por eso es tan larga, está de alguna manera expresando una desconfianza en el proceso legislativo posterior".
"La Constitución actual tiene leyes orgánicas constitucionales que requieren un quórum muy alto para aprobarse y modificarse, leyes con quórum calificado que requiere un quórum menor, y leyes comunes que requieren una mayoría simple", agregó el académico.
¿minimalista o maximalista?
Sin embargo, se debe considerar que los diferentes países tienen diferentes Constituciones, unas más acotadas (o minimalistas), y otras más extensas (o maximalistas). Es aquí cuando surge la pregunta: ¿qué tipo de Constitución conveniente más aplicar hoy día en Chile, una maximalista o minimalista?
Al respecto, Maturana puntualizó que "para determinar si la Constitución que se va a aprobar (en el pleno) asegura las perspectivas o intereses que hay en el país, más que el número de artículos hay que examinar los textos mismos. Una Constitución desarrollada podría asegurarlos, pero una Constitución más corta también podría asegurarlos; eso va a depender del contenido de los artículos y de la redacción de los mismos".
"En la Constitución actual, de 1980 modificada el año 2005 por el gobierno de (Ricardo) Lagos, también hay un intento de colocar alguna de las cuestiones basales como lo que tiene que ver con la minería, el agua. El constituyente de la época tuvo la misma intención, dejar en la Constitución eso y no dejarle margen al poder legislativo para modificarlo, porque tendría que modificar la Constitución, lo que cuesta mucho más".
A su vez, Gabriela Carrasco, abogada en derecho Constitucional y académica en Derecho Internacional en la UCN y UST, coincidió con Maturana en cuanto a la hipótesis del por qué es tan largo el texto que se