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Apuntemos al 100% de inclusión
Según los resultados del informe realizado por la Fundación Chilena para la Discapacidad (FCHD) sobre la incorporación laboral de personas en situación de discapacidad, a propósito de la implementación de la Ley 21.015, casi un 60% de los encuestados declaró haber sido contratados bajo esta regulación. La efectividad de la normativa es evidente, pero ¿qué sucede con el otro 40%?
Se estableció que los organismos públicos y las empresas con 100 o más trabajadores deberán contar con al menos el 1% de personas con discapacidad en su dotación. Para aquellos que tienen razones fundadas de no hacerlo existen alternativas que benefician, por ejemplo, a fundaciones, cuya actividad se oriente a fomentar la inclusión laboral, lo cual tiene un resultado indirecto en la empleabilidad.
Si bien puede ser una medida oportuna, el efecto podría ser mucho más directo si empresas pequeñas pudiesen recibir este tipo de donaciones, y así ofrecer más opciones para que personas con discapacidad accedan al mercado laboral. En un ecosistema donde las micro y pequeñas empresas están en el centro del futuro nacional, es importante promover culturas corporativas inclusivas.
Francisco Larraín, socio en Addval
El tren, el tren...
Le seré muy sincero, creía que por esta vez, por lo visto y escuchado hasta la fecha, que en una campaña electoral presidencial, no iba a salir al baile, entre "Las grandes promesas de todos los tiempos", la vuelta del tren, sí, el tan esperado tren por todos los sureños y repetido hasta la saciedad por candidatos a presidente pasados.
No es el momento para repetir, el despilfarro de dinero que se hizo preparando las estaciones, para que todo después quedara en nada...
La palabra final, la tienen todos los sureños, que al igual que la sufrida Penélope de Serrat, han esperado y esperado por años, la vuelta del tren prometido, sentados en un banco del andén, una de dos, sí quieren seguir esperando el mentado tren ó ya no están disponibles para que les sigan contando el mismo cuento...
"Había una vez un tren..."
Luis Enrique Soler Milla
El "stock" en las ventas electrónicas
Usted ingresa a una página web para comprar un producto o contratar un servicio; lo paga, y luego lo contacta el proveedor señalándole que ese producto no está disponible. O también ingresa a una aplicación de compras, llena su carro, paga el precio; luego lo contacta el «shopper» y le dice que uno o más de sus productos no están disponibles y que elija los remplazos. ¿Por qué no me avisaron antes que no estaban disponibles los productos que compré? ¡No se preocupe! Hoy estas situaciones están reguladas.
El artículo 12 del reciente Reglamento de Comercio Electrónico (Nº 6 de 2021 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo) publicado el 23 de septiembre introduce dos reglas en las ventas electrónicas: la regla «sin stock» (inciso 1º) y de «stock disponible» (inc. 2º). En el primer caso, si la plataforma de ventas es controlada por el propio vendedor, este inciso impone la necesidad de informar, antes de la venta, que el producto no se encuentra disponible. En cambio, si el producto o servicio es ofrecido por una plataforma que no es operada por el propio «vendedor» -como sucede en «Cornershopp» o «Mercado Libre», entre otras- el operador de la plataforma debe informar al comprador cuantos productos pueden ser vendidos o cuantos servicios pueden ser prestado (regla «stock disponible»). Por cierto, ambas reglas imponen desafíos a los proveedores. Por una parte, exigen mantener los inventarios de bienes actualizados y publicitados al consumidor. Esto, en muchos casos, obligará a los proveedores a traspasar sus inventarios a sistemas computacionales, y además unirlos a la plataforma de venta web. El desafío es aún mayor cuando el «Marketplace» no es operado por el vendedor, pues exige un intenso suministro de información entre los vendedores y la plataforma, y, a su vez, con los consumidores quienes podrán exigir la declaración del stock disponible.
Resulta probable, entonces, que la experiencia de contratación electrónica sea más satisfactoria en el futuro, al menos en lo que se refiere en los bienes que están sujetos a stock del vendedor. De esta manera, esperamos que los partícipes del mercado vayan ajustando sus plataformas de ventas a la nueva regulación, lo que por cierto mejorará la experiencia de compra y evitará, para los proveedores, incurrir en infracciones a la ley del consumidor.
Juan Ignacio Contardo González