Redacción
En horas de ayer se dio a conocer el fallo del Primer Tribunal Ambiental que rechazó la reclamación de los agricultores del Valle de Copiapó contra la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), debido a que ésta había aprobado el Programa de Cumplimiento (PdC) presentado por Minera Caserones.
En definitiva, la sentencia no acoge los fundamentos presentados por los agricultores, pues considera que las infracciones graves cometidas por la empresa son susceptibles de reparación (ya sea a través de un Plan de Reparación Ambiental o mediante el ejercicio de la acción judicial por daño ambiental).
Al respecto, Mauricio Oviedo, ministro redactor y presidente (s) del Primer Tribunal Ambiental indicó que "no se constata un perjuicio real sobre los reclamantes, de aquellos que puedan quebrantar sus derechos dentro del proceso…y ante la ausencia de un Plan de Reparación por el daño ambiental efectivamente causado, se deberá incoar (iniciar) el correspondiente proceso por daño ambiental en sede jurisdiccional".
En el fallo, el ministro señaló que "coincide con el análisis de la Superintendencia al estimar que es posible separar infracciones con daño ambiental de aquellas que no lo generan, y someterlas a distintas vías de revisión y corrección.
El análisis detallado de los ministros respecto de las medidas propuestas por la empresa en el PdC determinó que la decisión de la SMA al aprobar el programa "está revestida de razonabilidad y motivación suficiente, logrando descartar los efectos nocivos de la infracción en base a una adecuada ponderación de los antecedentes técnicos acompañados. En concordancia con lo anterior, tampoco es posible atribuir impactos significativos derivados de la infracción", según consigna la sentencia.
Respecto del ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la reclamación presentaba tres reproches por acciones incluidas en el instrumento aprobado denominado "Adecuación Operacional Faena Minera Caserones" el cual, según lo concluido por el fallo tiene por objeto "la evaluación del sistema de control de infiltraciones mediante la incorporación de pozos adicionales de bombeo de recuperación de aguas lo que, en conjunto con el sistema de drenaje, zanja cortafuga y pozos de remediación, permitirían captar las infiltraciones y devolverlas al área de proceso".
El fallo además descartó los efectos nocivos de las infracciones respecto a la disponibilidad del recurso hídrico, incluso según lo estipulado en informes de la DGA e incluyó el análisis del compromiso adquirido por la empresa en cuanto a desarrollar acciones de difusión sobre el pueblo Colla entre sus trabajadores (propios y contratistas, en el menor tiempo posible)
Por otra parte, el fallo consideró la necesidad de que la Superintendencia agilice los tiempos de revisión y análisis de los cargos considerados graves y que fueron desagregados del PdC.
Reacciones
A este respecto, Emanuel Ibarra, Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente señaló que "el fallo del Tribunal Ambiental confirma que la aprobación del PdC de Caserones cumple con los requisitos legales e impone a la empresa una serie de exigencias que, sin millonarias, y que están orientadas principalmente a tratar el efecto de todos los incumplimientos que como Superintendencia le imputamos".
Asimismo, "lo que viene ahora es realizar una fiscalización estricta a que ese PdC, con sus acciones y plazos se cumpla y seguir adelante con el procedimiento sancionatorio que se desagregó del éste y que dice relación con los cargos de daño ambiental" puntualizó Ibarra.
Al cierre de la edición, Minera Caserones de Lumina Copper se encontraba estudiando el reciente fallo.