Condenan a pareja a presidio perpetuo por parricidio de su hija de tres meses
POLICIAL. La bebé sufrió un traumatismo encefalocraneano. Durante su vida fue maltratada en múltiples ocasiones.
Tres meses alcanzó a vivir la pequeña Sofía, quien durante ese lapso de tiempo fue maltratada físicamente por sus padres. Una golpiza finalmente le causó la muerte en marzo de 2019.
Sus padres tuvieron el cuidado personal de la bebé, quien fue maltratada de manera reiterada en el tiempo, golpes que le ocasionaron fracturas que fueron diagnosticadas como graves, además de hematomas y erosiones, las que fueron detectadas en controles médicos mientras que otras lesiones no fueron informadas por los condenados a los médicos de turno.
El 26 de marzo, la niña ingresó al Hospital Regional y luego de los primeros exámenes y debido a que estaba grave, se estaba gestionando su traslado a Santiago, al recopilar antecedentes quedó en evidencia que había sido atendida anteriormente en recintos asistenciales. En enero de ese año, en el mismo hospital la diagnosticaron con cólicos, y al examen, se hallaron pequeñas equimosis en la región abdominal y el 17 de febrero del 2019, en el Hospital de la comuna Vallenar, se le diagnosticó una fractura de tibia izquierda.
Esta vez, el daño era irreversible, la niña sufrió una fractura craneal y muerte cerebral que obligaron a que fuera internada en el Hospital Regional. Recinto médico en que, lamentablemente, murió el 28 de marzo de ese año. Las sospechas de parte de los médicos por el historial clínico de la niña fueron dadas a conocer en una denuncia a la Fiscalía Local de Copiapó, desde donde se ordenó la autopsia de la víctima, diligencia que detectó otras graves lesiones que además presentaron distinta data.
What'sapp
Además, durante la investigación, quedaron al descubierto que habían mensajes de What'sApp entre la pareja donde quedó de manifiesto las situaciones de agresión a la pequeña. En diciembre , el padre le escribe a su pareja: "¡pégale fuerte!" y ella le respondió: "¡ya lo hice!".
En enero, la madre le envió fotos del mentón de Sofía a su pareja, el 6 de marzo le envía otras fotos con otro hematoma en el mentón donde ella le dice: "parece que le saqué la cresta", a lo que él respondió "¡pu.. oh, cómo tanto". En tanto, el 7 de marzo el padre le señaló: "te quitaría la Sofía, sólo te pido que no le rompa la otra pierna" (haciendo alusión a la fractura que tuvo).
Por estos antecedentes, la Fiscalía acusó a Aris Escobar Venegas y Almendra Urrutia Ferrera, por su responsabilidad en los hechos, consiguiendo el Ministerio Público que los jueces del Tribunal Oral condenaran a los dos acusados. En la lectura de sentencia se conoció que los acusados fueron sentenciados a cumplir la pena de presidio perpetuo simple por su responsabilidad en calidad de autores de los delitos de parricidio, lesiones graves y menos graves.
La vocera de la Fiscalía, Rebeca Varas, señaló que "la pena de presidio perpetuo simple, es una de las penas más altas de sanciones en el catálogo penal, implica un presidio durante toda la vida, sin embargo la propia ley establece que una vez cumplido 20 años de la sanción puede el imputado acceder a una libertad condicional. Este beneficio es una expectativa que el imputado tiene, más no un derecho adquirido, debe cumplir una serie de condiciones y obtener la autorización pertinente del organismo que corresponde en esa instancia.".
El tribunal concluyó que "dada la cantidad de lesiones de distinta naturaleza, esto es fracturas, hematomas y erosiones de diferente data o fecha de ocurrencia; las que se ocasionaron en distintos domicilios donde siempre estuvieron sus padres al cuidado de la niña; todas las cuales provocaron necesariamente dolor y llanto en Sofía e incluso intervención médica, las que en casi la totalidad de los casos no ocurrió u ocurrió con excusas en otras situaciones; ambos padres imputados Aris Alexander Escobar Venegas y Almendra Naomí Urrutia Ferrera provocaron tales diferentes lesiones; agrediendo y consintiendo en que el otro agrediera; sin ejercer su rol parental de garante y protector; incluida aquellas que le ocasionaron la muerte".
Presidio perpetuo
Respecto a los condenas de presidio perpetuo, las más recientes en los últimos años son dos, en abril de 2019 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó condenó a la pena de presidio perpetuo a Arturo Andrés Valenzuela Villanueva como autor del delito consumado de femicidio de su conviviente, perpetrado en Copiapó, en septiembre de 2015. La segunda condena, ocurrió en abril de 2017, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó condenó a Bastián Alejandro Pereira Roa a la pena de presidio perpetuo, en calidad de coautor del delito consumado de robo con violencia calificado. Ilícito perpetrado en agosto del año pasado, en Copiapó.
"La pena de presidio perpetuo simple, es una de las penas más altas de sanciones en el catálogo penal, implica un presidio durante toda la vida, sin embargo la propia ley establece que una vez cumplido 20 años de la sanción puede el imputado acceder a una libertad condicional".
Rebeca Varas, Vocera Fiscalía