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Ordenan ingresar proyecto de acopio y embarque de concentrado de cobre a través de un EIA

MEDIO AMBIENTE. Existirían evidentes anomalías en la definición del área de influencia del proyecto, la emisión de contaminantes y modelación de la calidad del aire, lo que atentaría contra la salud de la población.
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Redacción

De forma unánime el Primer Tribunal Ambiental acogió la reclamación de la ONG Atacama Limpia y determinó invalidar la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que calificó de manera favorable el proyecto de acopio y embarque de concentrado de cobre por el muelle Punta Caleta de Caldera.

El primer punto analizado fue la calidad del aire, respecto a lo cual los ministros determinaron que "no existe total claridad que la RCA (Resolución de Calificación Ambiental) impugnada cuente con el debido fundamento y estándar técnico-científico como resultado del proceso de evaluación ambiental (…) como para validar que las estaciones utilizadas para representar la calidad del aire como línea base sean las idóneas y que permitan resguardar la salud de la población".

Los jueces establecieron reparos en la caracterización y uso de información de las estaciones de calidad de aire, ya que no cumplen con los estándares mínimos. "Llama poderosamente la atención la falta de prolijidad en la revisión de los escasos y erróneos reportes técnicos presentados por el titular, limitándose sólo a algunas referencias de la guía, pero sin obrar un análisis completo, riguroso y objetivo por parte de los OAECAs (Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental) y el SEA, a fin de garantizar a la sociedad que se cumplan los estándares mínimos y básicos exigidos respecto de esta componente vital", aseguró el ministro redactor.

"La empresa y el SEA asumieron que, tanto la operación del concentrado de cobre en el galpón de acopio, como el embarque en los buques graneleros, tiene emisiones cero, cuestión que escapa a la realidad", argumentó el ministro Hernández.

El otro punto analizado, tiene relación con las fuentes de ruido y las falencias de los antecedentes presentados por la empresa ya que -según explica el ministro Hernández- "hubo aspectos que no se consideraron por lo que no queda claro si existe evaluación de ruidos potenciales generados por otros proyectos en la zona que pueden estar aprobados, al margen que al momento de la evaluación del proyecto no estuviesen en operación", haciendo clara alusión al transporte y embarque de hierro.

Asimismo, lo que dice relación con la consideración en la evaluación del resto de las actividades que se desarrollan en la zona de influencia, en la sentencia se detalla que en la visita inspectiva realizada por el órgano colegiado, se evidenciaron operaciones de concentrado de hierro tanto de transporte y acopio.

"Hay una clara evidencia de las deficiencias que presenta la evaluación ambiental, donde la falta de rigurosidad analítica y preventiva no advirtió la inclusión de otras actividades productivas como el transporte de concentrado de minerales en camiones no herméticos, canchas de acopio abiertas sin protección contra el viento imperante en la zona costera y sin un debido manejo del concentrado de hierro en el acopio, ni en el embarque. Al no ser considerado en el modelo predictivo como fuente aportante de material particulado, genera un nivel de incertidumbre en la evaluación y no se logran sopesar los riesgos para la salud de la población de Caldera", se estipula en la sentencia.

El otro punto controvertido relacionado con el fraccionamiento del proyecto y la justificación dada por el organismo evaluador sobre la atribución privativa de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), para referirse a ello, el tribunal, determinó que el SEA debe tener una mirada sistémica e integral de la evaluación ambiental con el fin de descartar el fraccionamiento. "Debe considerar un análisis de los efectos sinérgicos y con ello orientar a las empresas respecto a cómo velar por la debida protección de la salud de la población", remarcó Hernández.

Por último, en el fallo, también se hace alusión al transporte de concentrados y aseguran que "en función de los antecedentes revisados y analizados no se advierte que se esté utilizando la mejor tecnología disponible para el transporte.

Reclamación

La reclamación fue presentada por la ONG Atacama Limpia luego que el SEA no acogiera las observaciones realizadas en el proceso de participación ciudadana llevado a cabo en el marco de la evaluación ambiental del proyecto.

Para el reclamante, el SEA debió haber considerado los aspectos referentes a los efectos en la salud de las personas que podría generar el material particulado y los gases generados por el acopio y embarque de concentrado de cobre; así como las emisiones acústicas, entre otras.

"La empresa y el SEA asumieron que, tanto la operación del concentrado de cobre en el galpón de acopio, como el embarque en los buques graneleros, tiene emisiones cero, cuestión que escapa a la realidad". Hernán Hernández Ministro

El tribunal, además, ordenó a la empresa Puerto Caldera S.A. ingresarlo a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), y no mediante una de Declaración de Impacto Ambiental (DIA), como lo había presentado. "A juicio de este Tribunal, no existe evidencia suficiente y razonable para justificar que el proyecto no requiere la presentación de un EIA", establece el fallo.

Entre las falencias detectadas por los ministros Mauricio Oviedo, Eric Sepúlveda y Marcelo Hernández - este último redactor del fallo- está que no hubo una correcta evaluación de las emisiones atmosféricas; tampoco una debida consideración de los efectos de otras fuentes productivas en la evaluación del proyecto y el estudio para justificar la no afectación a la salud de la población por las emisiones de ruido, fue insuficiente.

CGE cerró oficinas comerciales en Vallenar por cuarentena

TRÁMITE. Quienes quieran consultar por sus boletas podrán enviar una foto del número de cliente al correo lecturas@cge.cl.
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CGE informó que, ante la determinación de la autoridad sanitaria de decretar cuarentena en Vallenar, la oficina comercial ubicada en esta comuna sólo permanecerá abierta hasta hoy en su horario habitual.

El cierre de las oficinas se hará efectivo a contar de mañana. Este local reabrirá su atención al público una vez que la autoridad sanitaria levante las respectivas cuarentenas.

Esta medida busca resguardar la salud y seguridad de los clientes y colaboradores de CGE.

Asimismo, los clientes que deseen realizar consultas de carácter comercial pueden utilizar la página web www.cge.cl, el Fono Clientes 800 800 767 y la cuenta de Twitter @CGE_Clientes.

Nuestros clientes que quieran consultar por sus boletas y el proceso de facturación provisoria, realizado durante esta crisis sanitaria, podrán enviar una foto de su boleta junto al número de cliente al correo lecturas@cge.cl.

CGE lamenta los inconvenientes que esto pueda provocar y pide comprensión a sus clientes en estas circunstancias extraordinarias.

Una mujer acusada de lesiones menos graves fue absuelta por el Tribunal Oral

COPIAPÓ. La Defensoría Penal Pública logró acreditar legítima defensa.
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Por unanimidad fue absuelta una imputada quien había sido acusada por el delito consumado de lesiones menos graves, cometidas en contexto de violencia intrafamiliar.

Cerca las 5:00 horas del 15 de octubre de 2018, en el interior de su domicilio en Copiapó, la psicopedagoga lanzó a su ex conviviente un portavelas de cerámica que lo golpeó en la cabeza, por lo que resultó con una contusión en el cráneo, lesión de mediana gravedad según apreciación médica.

"El ofendido agredió a mi representada, la zamarreó, la tomó del pelo y la arrojó al suelo. Luego mi clienta le lanza el objeto. Ambos resultan con lesiones, siendo ella la víctima, pues se debe comprender la dinámica de violencia de género. Cuando ella pidió auxilio a la policía estaba lesionada y no así la supuesta víctima. Ella fue violentada varias veces", dijo la abogada de la Defensoría Penal Pública, Náyade Cifuente.

Agregó que la imputada sufría constantes agresiones físicas y psicológicas. "Ella no podía salir a ningún lado sola. Si le decía que estaba en algún lugar con amigas, él llegaba motivado por sus celos e inseguridades. Ella trató de ayudarlo, pero él no asumía su problema, cada vez iban subiendo de nivel las agresiones sufridas por la mujer, quien temió lo peor". La abogada sostuvo que el tribunal acogiò la tesis de legítima defensa en contexto de violencia intrafamiliar y absolvió a la imputada.

"Se determinó que ella actuó amparada por la causal de justificación contemplada en el artículo 10 N° 4 del Código Penal. Es decir, bajo el interés preponderante de una legítima defensa propia, la acusada, quien de manera objetiva tiene menos fuerza que su pareja al ser mujer, estando a solas en el departamento, después de haber sido agredida de diversas maneras ese día, no tuvo otra opción que emplear el portavelas en momentos en que su vida e integridad física y psíquica estaban siendo amenazadas seriamente. Lo único que tuvo la entidad de detener y repeler los diversos ataques de los que fue víctima", finalizó la abogada.