Autoridades: Ley de teletrabajo y trabajo a distancia aseguran la flexibilidad y desconexión
SOCIEDAD. Además el empleador deberá asegurar los insumos, materiales y herramientas para que el empleado realice sus funciones desde casa. Desde la Seremi del Trabajo expresaron que estas medidas apuntan a velar por los derechos de los trabajadores.
Hace unos días se aprobó la ley N° 21.220 que, regula el trabajo a distancia y el teletrabajo para hacer frente a la contingencia presentada por el covid-19. Dicha iniciativa asegurará el derecho de los trabajadores a la flexibilidad horaria, a la desconexión laboral y a que los equipos, implementos y herramientas deban ser proporcionadas por el empleador.
En primer lugar es importante distinguir las diferencias entre los dos conceptos, es por esto que la presente ley indica que "es trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa".
Por otra parte, el mismo apartado indica que "se denominará teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios". También, puede considerarse teletrabajo las actividades de reuniones online como las acciones realizadas por el community manager de una empresa.
El secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de Atacama, Carlos Leal, explicó que "todos los trabajadores y trabajadoras que decidan en mutuo acuerdo con sus empleadores realizar teletrabajo o trabajo a distancia gozarán de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en el Código de Trabajo".
Es por esto que recalcó que es importante "que no se piense que con esto se dejará de velar por los derechos de los trabajadores, solo cambia el escenario debido a la emergencia sanitaria, pero jamás dejaremos desprotegidos a nuestros trabajadores y trabajadoras".
"Si la naturaleza de las funciones del trabajador a distancia lo permite, las partes podrán pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal, sujetándose a las normas sobre duración de la jornada de los artículos 22 y 28 y las relativas al descanso semanal", dice el texto. Es decir, como trabajador puede proponer una jornada laboral excepcional, siempre que esta no supere las 45 horas semanales y respete los horarios de descanso y desconexión.
Además dicha ley garantiza que "el empleador deberá respetar su derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas".
En palabras simples, usted puede apagar su teléfono, no responder correos, llamadas ni WhatsApp durante 12 horas continúas por día trabajado.
En el ámbito de tecnología y logística la ley expresa que "los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y este último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador".
Por consecuencia, es el empleador quien debe entregar todas las facilidades para habilitar la labor del trabajador a distancia o de manera remota.
Al respecto, el seremi expresó que "es muy importante que todas las decisiones sean de mutuo acuerdo, hacer cumplir la ley al pie de la letra, nosotros sabemos que son momentos complejos para el mundo y nuestro país, pero, es cuando más unidos debemos estar para salir adelante y juntos combatir la pandemia del coronavirus".
Agregando que "hay que dejar en claro, que en caso de que la prestación de los servicios se realice en el domicilio del trabajador o de un tercero, el empleador no podrá ingresar a él sin previa autorización pues, así lo indica la ley".
En todo caso, el empleador podrá siempre requerir al respectivo organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 que, previa autorización del trabajador, acceda al domicilio de éste e informe acerca de si el puesto de trabajo cumple con todas las condiciones de seguridad y salud reguladas en el reglamento señalado en el inciso primero y demás normas vigentes sobre la materia.
Adicionalmente, en forma previa al inicio de las labores a distancia o teletrabajo, el empleador deberá efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores.
Protección
Sin embargo, las leyes de la Dirección del Trabajo, aún deja en manos del empleador la decisión de seguir realizando las labores en la empresa o institución.
Por esto, estas doctrinas apuntan que cuando las personas deben seguir asistiendo a su lugar de trabajo, los trabajadores en condición de riesgo (embarazadas, adultos mayores, inmunodeficientes), solo podrán retirarse del lugar "si la decisión proviene solo del empleador, de eximir de la obligación de prestar servicios, le corresponderá en todo caso pagar las remuneraciones correspondientes. Si lo decide el trabajador, deberá presentar una licencia médica", explica un documento de la Dirección del Trabajo.
En el caso de que la sala cuna del trabajo no esté funcionando, añadieron, que le corresponderá al empleador "otorgar las facilidades correspondientes para que la trabajadora pueda cuidar a su hijo en su hogar, sin que aquello importe una vulneración de los derechos que le garantiza la ley".
Si un trabajador decide no asistir a su empresa por miedo a ser contagiado "podría convenir con el empleador trabajar en su domicilio. En caso de no existir acuerdo para esta u otra modalidad alternativa, el empleador podría hacer uso de las facultades disciplinarias que la ley le reconoce", aseguraron.
"Sin embargo, lo anterior debe entenderse sin perjuicio del derecho del trabajador a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con sus labores implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud, de conformidad al artículo 184 bis del Código del Trabajo", explicaron.
Si la relación laboral se realiza en una casa particular, la ley "permite que se ponga término al contrato de la trabajadora de casa particular por una enfermedad contagiosa, clínicamente calificada. Este derecho también lo tiene la trabajadora", dijeron.
"En caso que el contrato termine por decisión del empleador, no hay obligación de pagar la indemnización sustitutiva del aviso", detallaron.
Aunque, informaron que, aquí tampoco una persona puede ser "despedido, en la medida que justifique su ausencia con la presentación de la licencia médica, por encontrarse en cuarentena".
Finalmente, explicaron que la ley garantiza que el aislamiento debe ser realizado en su propio domicilio.
"Es muy importante que todas las decisiones sean de mutuo acuerdo, hacer cumplir la ley al pie de la letra (hoy) es cuando más unidos debemos estar para salir adelante y juntos combatir la pandemia del coronavirus".
Carlos Leal, seremi del Trabajo de Atacama
21.220 ley que regula el trabajo a distancia y teletrabajo fue aprobado para hacer frente al coronavirus.
2 nuevas formas de trabajar han surgido como respuesta a un nuevo escenario mundial: el teletrabajo y trabajo a distancia.