Congreso aprueba Ley de Protección al Empleo y el Gobierno la promulgará hoy
CRISIS SANITARIA. Norma busca flexibilizar el uso del seguro de cesantía para enfrentar la actual contingencia de la pandemia del coronavirus.
Con 90 votos a favor, siete en contra y seis abstenciones, la Cámara de Diputados despachó a ley el proyecto de Protección al Empleo que impulsó el Gobierno como parte de las medidas para amortiguar las consecuencias económicas del coronavirus.
El proyecto, respaldado previamente en el Senado, se convertirá en ley esta tarde, cuando sea promulgada por el presidente Sebastián Piñera.
La propuesta fue despachada sobre la base de los acuerdos alcanzados en la comisión mixta, que buscó superar las diferencias entre ambas corporaciones tras eliminarse en la Cámara artículos claves.
El acuerdo permitió un aumento en el número de trabajadores con cobertura, aunque manteniendo su perfil para quienes tengan la calidad de trabajadores dependientes o de casa particular que coticen en el seguro de cesantía, indicó la Cámara.
Además, entrega mayores facultades a la Dirección del Trabajo para la fiscalización e incorpora un registro público para el control social de las empresas que harán uso de este sistema.
Adicionalmente, el Ejecutivo refrendó su compromiso para hacerse cargo de los trabajadores no contemplados en esta ley, como son los independientes.
El acuerdo define que, frente a un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control del covid-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo que cumplan con las condiciones establecidas, excepcionalmente tendrán derecho al uso de esta prestación.
Para hacer efectivo este trámite, se definen en el proyecto los requisitos, condicionantes, limitantes, prevenciones y procedimientos a seguir, tanto por la autoridad competente, los empleadores y los trabajadores afectos a este sistema.
Entre las múltiples especificaciones que se señalan, se indica que, para el financiamiento de las prestaciones mencionadas, se girarán los recursos de la cuenta individual por cesantía del trabajador, compuesta por los aportes del empleador correspondiente a un 1,6% de la remuneración, en caso de los contratos indefinidos, o de un 2,8%, en los contratos a plazo fijo o por obra o faena determinada; y del trabajador, de un 0,6%, en los porcentajes y meses que se fijan en la Ley que establece un seguro de desempleo (Ley 19.728).
Cuando los recursos mencionados fuesen insuficientes, los aportes se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en los porcentajes, meses y afecta a los valores superiores para cada mes a que alude la citada ley y para lo cual se entregan tablas para fijar los valores inferiores a considerar en cada mes de aplicación.