Lucro sin cárcel
Indigna porque en estos días la formación de profesionales, que de suyo debiera ser la reserva moral de la sociedad chilena, es tratada como el "mercado de las pulgas". Una compraventa de ocasión.
Pero lo peor y que raya en la desvergüenza es que quienes tienen la función rentada de regular toda esta fechoría a escala nacional, autoridades y parlamentarios, no han aprobado aun el proyecto de ley que sancionaría con cárcel a los delincuentes de terno y corbata que están desplumando a las familias más pobres en educación, farmacias, supermercados y quizás cuanto más.
Ley de inclusión
La Ley de Inclusión busca eliminar la discriminación que existe en nuestro sistema escolar y señala que el derecho a la educación debe estar por encima de otros aspectos. Uno de los puntos hace referencia a que un estudiante no podrá ser suspendido de clases por su aspecto o por no tener algún elemento del uniforme.
Sucede que la normativa interna de un colegio es la que con sus declaraciones de derechos y deberes permite dar mejor cauce al proyecto educativo. El sentido de las normas apunta a establecer una mejor convivencia dentro de la comunidad, reforzar el sentido del respeto hacia aspectos que favorecen la formación integral, como también a priorizar conductas que permiten personalizar los ideales del colegio y su misión educativa.
No es proporcional suspender a un alumno por no cumplir con algún elemento del uniforme, pero cabe preguntarse, ¿cuáles son los alcances y límites del incumplimiento?; ¿cómo juzgar las razones de este si conocemos que los adolescentes en materia de orden siempre buscarán evadir la norma?; ¿es discriminatorio exigir deberes mínimos? Los términos discriminación e inclusión tienen un doble filo que pueden terminar minando las pautas que orientan la formación, pues en nombre de la "no discriminación" cabe mucho y todo.
La tolerancia es éticamente obligatoria, pero no se identifica con la indiferencia, sino que es condición básica para conjugar las libertades individuales, pero, a su vez, debe orientarse al bien común e individual que persigue la educación.
El Mineduc pide que las reglas internas de los colegios se adecuen al "sentido común", y con el riesgo de que es el menos común de los sentidos, es preciso que los vacíos que esta ley conlleva se completen con directrices que permitan que los alumnos se formen en base a respeto, cariño y exigencia, que es lo que les posibilita ser personas recias y fuertes, no "merengues" adaptables a situaciones pasajeras.
Contabilidad fidedigna
Hoy en día es de suma importancia contar con una contabilidad fidedigna, ya que ello implica entre otras cosas, contar con una defensa (probatoria) en juicios no solo tributarios sino también para demostrar que no hay corrupción ni fraude, permitir transparencia en la información a los directorios, contribuir a pagar correctamente impuestos y distribuir las utilidades que efectivamente se hayan obtenido en el período.
En este contexto, cabe preguntarse cuáles son los requisitos para llevar una contabilidad fidedigna. En primer lugar, mantener registros en alguna norma reconocida y aprobada por los distintos cuerpos colegiados relacionados, en el caso de Chile las NIIF o IFRS por sus siglas en inglés, mantener un correcto registro y control de todas las transacciones e idealmente tener "buenas prácticas", como por ejemplo que los pagos se hagan con cheques, cruzados o nominativos, o transferencia electrónica y velar porque los proveedores y prestadores de servicios tengan una ficha de evaluación periódica, control de los activos y de las existencias, entre otras cosas.
Con asombro me entero que el Ministerio Público archivará las causas por "lucro en las universidades" a tres años de haber iniciado su trabajo con gran escándalo periodístico. La razón es una sola: no hay una ley que tipifique penalmente el lucro abusivo que se haya cometido contra los estudiantes en este caso, a quienes pseudouniversidades privadas esquilmaron ofreciéndoles programas que no cuentan con recursos mínimos para realizarlos, como ocurrió con la Universidad del Mar.
Gaspar Millas del Río
Señor Director:
Solange Favereau, directora de estudios de Pedagogía Media de la Universidad de los Andes
La contabilidad generalmente se mantiene porque es un reflejo del giro o actividad de la compañía, incluso cuando la ley no lo requiere dado el tipo de contribuyente, por ejemplo, para las pymes en sistema 14 ter o para las rentas presuntas y no sólo porque el Servicio de Impuestos Internos (SII) la pide, ya que para dicho servicio es un medio de prueba de los montos y del tipo de operaciones realizadas por el contribuyente, que si no es bien registrada puede jugar en contra.
Fernando Landa