La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de amparo presentado por la Central Unitaria de Trabajadores en contra de Ministerio del Interior, Carabineros y el intendente de Atacama, Miguel Vargas, por vulnerar -según el recurrente- el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual de trabajadores contratados y subcontratados de Codelco, División Salvador, pobladores de Diego de Almagro y El Salvador, en el marco del paro de trabajadores subcontratistas de la División Salvador de Codelco.
En fallo unánime (causa rol 181-2015), el tribunal de alzada, integrado por los ministros Mirta Angélica Lagos, Pablo Krumm y Antonio Ulloa, rechazó la acción cautelar presentada por Luis Garrido Garrido, dirigente de la CUT regional, por falta de legitimidad activa para presentar este tipo de recurso.
"El presente arbitrio es presentado por don Luis Felipe Garrido Garrido, en favor de trabajadores contratistas y subcontratistas de empresa Codelco División El Salvador, pobladores y trabajadores de la ciudad de Diego de Almagro y localidad de El Salvador, pero de la norma citada precedentemente, se desprende que el legitimado para deducir el recurso de amparo es la víctima o afectado en favor de quien se deben adoptar las medidas para cesar la afectación de su libertad personal y seguridad individual o bien que se trate de personas determinadas y no en favor de un colectivo difuso, como lo ha hecho en este caso el recurrente", explica el fallo.
Sobre la actuación de Carabineros en las manifestaciones desarrolladas en El Salvador, el fallo sostiene que "con los antecedentes aportados y teniendo presente la naturaleza de emergencia de esta acción cautelar, donde los derechos fundamentales deben estar amenazados o vulnerados actualmente, no procede dar lugar a la misma, en consideración a que los hechos que se expusieron a fojas 7 y siguientes, ya se encuentran bajo el amparo del derecho, lo que impide a esta Corte pronunciarse sobre los mismos, sin perjuicio que con los antecedentes allí expuestos no se puede determinar indubitadamente que los hechos relatados en el recurso constituyan privación, perturbación o amenaza del derecho a la libertad personal y seguridad individual de las personas en cuyo favor se recurre, razón por la cual esta Corte no está en situación de adoptar alguna de las medidas que señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ni menos que pueda sustituir a Carabineros de Chile en su mandato constitucional previsto en el artículo 101 de la Carta Fundamental y Ley Orgánica Constitucional, por impedirlo el claro tenor literal de los artículos 6 y 7 de la Ley Magna".