Cristián Campos fue sobreseído, pero juez dio por acreditados tres abusos denunciados
JUICIO. Tribunal dio por ocurridos episodios entre 1989 y 1995. Defensa del actor evalúa apelar a fundamentos del fallo.
Agencias
El 34° Juzgado del Crimen de Santiago resolvió sobreseer total y definitivamente al actor Cristián Campos, luego de la denuncia por abusos sexuales interpuesta por su hijastra, la psicóloga Raffaella di Girolamo. La resolución fue dictada por el juez Edgardo Gutiérrez, quien sostuvo que, pese a que los hechos denunciados efectivamente ocurrieron, la acción penal se encontraba prescrita, extinguiendo así la responsabilidad legal del reconocido intérprete.
La querella había sido presentada en marzo de 2023 por la Fundación Para la Confianza, representando a Di Girolamo. Los hechos investigados datan de entre 1989 y 1995, cuando la víctima tenía entre 11 y 17 años.
Episodios
El fallo judicial detalló tres episodios específicos, considerados actos de "evidente vulneración sexual": un primer episodio en 1989, cuando la víctima tenía 11 años; otros ocurridos entre 1991 y 1992, durante la adolescencia de la denunciante, bajo la excusa de realizarle masajes para un curso que "supuestamente el imputado estaba realizado"; y un último episodio en 1995, cuando Campos habría dormido desnudo junto a la víctima, quien no se percató de la situación.
El magistrado analizó exhaustivamente los antecedentes reunidos, considerando 12 aspectos que incluyeron "el entorno familiar y el vacío de apego primario", "la progresión de intervenciones físicas normalizadas", las secuelas emocionales, "la sospecha de sedación como expresión extrema de control y sometimiento", "el vínculo relacional entre la víctima y el imputado con posteridad a la separación", y las develaciones hechas por la víctima a su entorno cercano, específicamente a su madre y a sus hermanos.
Según explicó en su resolución, los relatos eran consistentes y coherentes con las demás pruebas incorporadas al proceso, confirmando la existencia de los actos denunciados. Sin embargo, subrayó que el plazo de prescripción de cinco años, según la legislación chilena, se encontraba sobradamente cumplido, por lo que no era posible dictar condena.
La defensa de Cristián Campos, encabezada por el abogado penalista Carlos Cortés, sostuvo durante todo el proceso la inocencia del actor y ahora evalúa apelar (aún puede hacerlo, ante la Corte de Apelaciones) para modificar los fundamentos del sobreseimiento. Según su postura, no corresponde que el fallo establezca que los hechos existieron, ya que sostienen que nunca ocurrieron.
Sin embargo, el fallo firmado por el juez Gutiérrez Basualto dice que "dicho comportamiento del sujeto activo importa el conocimiento de los elementos del tipo objetivo de la figura penal de abuso deshonesto y la voluntad manifiesta de realización, concurriendo de esa forma el dolo directo, como elemento subjetivo del tipo. Asimismo, se debe tener presente que los hechos acontecieron en una época en que la víctima tenía entre 11 y 17 años".
Finaliza con que "los hechos descritos, constituyen actos de evidente vulneración sexual, afectando directamente el bien jurídico protegido, apareciendo dichos relatos como coincidentes, en lo fundamental, con las demás pruebas de cargo incorporadas al proceso, que recaen sobre el contexto en que se ejecutó aquel evento abusivo, la develación de los hechos y el daño emocional en la víctima, del cual dan cuenta los documentos aportados al proceso".