Cifras nacionales
A mayo de 2025 los tribunales de familia de todo Chile han ordenado pagar un total de $2.496.135.793.791, es decir, el equivalente a más de 52 teletones.
Estos recursos han sido o serán transferidos a más de 282 mil familias afectadas por el no pago de pensiones alimenticias.
Actualmente, existen más de 270 mil inscritos con deuda vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, 96% de ellos son hombres. Esta deuda afecta a más de 385 mil niños, niñas y jóvenes con derecho a recibir una pensión para su manutención. Sin embargo, desde la creación del registro, más del 53% de los deudores que han ingresado al registro han pagado sus deudas o han llegado a un acuerdo de pago ante tribunales.
Respecto a los detalles de la aplicación, el Ministerio de la Mujer, explica que "de incurrir nuevamente en deuda, la persona puede ser inscrita nuevamente en el registro de deudores y se puede activar el proceso nuevamente".
Valoración de la ley
En relación al segundo aniversario de la ley, la ministra de la Mujer y la Equidad de Género Antonia Orellana, señaló que "hasta hace algunos años, la deuda de pensión de alimentos y la expresión 'papito corazón' eran vistas casi como una muestra de picardía, más que como lo que hoy reconocemos: una situación grave. El abandono parental no solo es reprochable, sino que constituye una falta con consecuencias profundas en el desarrollo de niños y niñas", sostuvo la autoridad.
Además agregó que "aunque el afecto y el cuidado no pueden imponerse por ley, existen responsabilidades mínimas, como el pago de la pensión de alimentos, que deben ser exigidas. En ese sentido, el Estado tiene un rol fundamental: garantizar el acceso a la información disponible y actuar en base a ella", resaltó la secretaria de Estado.
Por su parte, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Gajardo, indicó que "lamentablemente, antes de la existencia de esta ley y de la implementación del Registro de Deudores, las mujeres se hacían cargo del cuidado y del pago de las necesidades de cada uno de sus hijos, pese a que los padres habían sido demandados. Las cifras, que entregó la ministra Orellana dan cuenta de que esta ley está logrando sus objetivos, lo que implica que un gran conjunto de niñas, niños y adolescentes están recibiendo algo que les corresponde, que son los dineros para cubrir sus necesidades básicas".
Asimismo, la ministra de Desarrollo Social y Familia, Javiera Toro, manifestó que "esta es una ley muy importante desde el punto de vista de la protección de niños, niñas y adolescentes. Una de las medidas que se han tomado en esta coordinación e interoperabilidad del Estado es conectar el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos con el Registro Social de Hogares, para que cuando las familias con niños y niñas no están recibiendo la pensión de alimentos, se vea reflejado en el Registro Social de Hogares y, eventualmente, va a bajar de tramo en la calificación socioeconómica. Y al revés, el hogar de un padre que no está pagando la pensión de alimentos, que aparecía con menos ingresos, ahora podría subir de tramo".
Paso a paso
La ejecución de la retención de dinero para el pago de la deuda, consta de varios pasos para asegurar la cancelación.
En primer lugar, el representante legal puede solicitar al tribunal, a través del módulo "Trámite Fácil" de la Oficina Judicial Virtual, el inicio del procedimiento especial para retener fondos del deudor desde cuentas bancarias o instrumentos financieros. Si no se conoce el patrimonio del deudor, el tribunal investiga mediante la interconexión con organismos como la CMF, el SII y otros servicios del Estado.
Una vez hecho esto, si se encuentran fondos, el tribunal ordena a las instituciones bancarias informar sobre saldos y movimientos. Luego se dispone a la retención del dinero para pagar la deuda. Las instituciones financieras tienen la obligación de ejecutar la orden de retención emitida por el tribunal.
Ahora bien, si el deudor tiene deudas con más de un hijo o hija, las solicitudes se agrupan en un solo proceso, y si los fondos son insuficientes, se distribuyen proporcionalmente entre todos los casos.
Por último, en caso de morosidad grave (tres pensiones adeudadas), y si no hay fondos suficientes, el tribunal puede autorizar el pago con cargo a la cuenta de capitalización individual del deudor en la AFP.
Límites para pagos con fondos de AFPs
Si la persona deudora se encuentra a 15 años o menos de cumplir la edad legal para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados en su cuenta.
Si la persona deudora se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de cumplir la edad legal para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder más del 80% de los fondos acumulados en su cuenta.
Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder más de un 90% de los fondos acumulados en su cuenta.
52 equivale el monto ordenado a pagar a nivel nacional por deudas.
teletones de pesos han ordenado a pagar los tribunales.