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Lo que, de todas maneras, me parece una manera justa de compensar a estos trabajadores", sentenció la concejala.
En este sentido, Rodrigo Rojas también se mostró conforme con las transacciones judiciales compensatorias.
"Cada vez que nosotros las recibimos las aprobamos en su mérito, porque sabemos que obedece a una instancia de negociación y que de esta manera se deja tranquilo al trabajador después de haber cumplido uno, dos, hasta ocho años de compromiso con el municipio a honorarios. Nos deja tranquilos porque en parte eso compensa todo el tiempo que dio".
Respecto a las desvinculaciones, Rojas dijo que "obviamente es la administración actual la que, dependiendo de los desafíos que tenga, considerará mantener dentro de sus funciones a cada una de las personas que por fecha o por término de contrato queden expuesto a esto y por eso se realizan estas transacciones judiciales".
Por su parte, Deisy López comentó que "hay que entender que es un tema delicado, ya que los trabajadores a honorarios no son catalogados de acuerdo a la ley como funcionarios municipales , por ello se desprenden varias problemáticas"
Sobre la relevancia de dar respuesta a estas demandas y a las condiciones de trabajo de los honorarios, la concejala opinó que "hay que ir evaluando caso a caso, en general los trabajadores deciden llegar a una conciliación , y por ley debemos como concejo pronunciarnos. De manera transversal se pide de parte de los trabajadores a honorarios, es que existan mayores beneficios".
En tanto, Juan Pablo Rico acusó la existencia de un sistema injusto.
"Como en estas situaciones que vivimos en la Municipalidad de Copiapó y en otras del país, los trabajadores a honorarios suelen experimentar desvinculaciones sin justa causa, impago de remuneraciones o falta de acceso a beneficios sociales. Y es aquí donde nosotros manifestamos que estamos en un sistema injusto donde finalmente los trabajadores a honorarios pasan a ser trabajadores políticos, ya que cuando cambia una administración siempre dan de baja a los honorarios para poder instalar a las personas de confianza de la administración que viene entrando y esto no lo digo por la actual, sino que lo digo como un problema del sistema".
En relación a las votaciones de las compensaciones indicó "nosotros estamos en nuestro deber de poder dirimir estas transacciones evidentemente y claramente con el previo consenso de los trabajadores con la parte judicial, porque finalmente es la corte la que define los montos que se les va a entregar de mutuo acuerdo con los trabajadores. Nosotros rechazamos o aprobamos. En mi caso como concejal siempre voy a aprobar", puntualizó Rico.
Flexibilidad o precariedad
La situación de los trabajadores a honorarios en el sistema público, está determinada por la precarización laboral donde por definición se carece de derechos laborales, pero a su vez deben cumplir con las mismas obligaciones que los demás trabajadores.
La abogada Daniela Rojas, explica la normalización de esta situación. "Esta 'ficción' se ha mantenido por diferentes razones; la flexibilidad administrativa que entrega a los servicios públicos; la presión por ahorrar costos laborales; la falta de concursos públicos y dotaciones rígidas; y la desactualización del Estatuto Administrativo", indicó.
El estudio jurídico Defensa y Justicia hace un análisis similar. "Resulta muy habitual que mediante la contratación de personas a honorarios se encubra una relación laboral, principalmente por la precariedad del mismo y el menor costo para el empleador, razones por las cuales se debe recurrir a los tribunales del trabajo para que se declare la existencia de la relación laboral. También ocurre en el ámbito público que se decide por contratar bajo esta modalidad, aun cuando en la práctica, se constatan todos los elementos que caracterizan de una relación de carácter laboral, principalmente, por que la prestación de servicio se desarrolla bajo subordinación y dependencia".
"En este tipo de casos lo que se debe acreditar es la existencia de cada uno de los elementos de los contratos de trabajo, el cual se encuentra definido en e artículo 7 del Código del Trabajo, encontrándose definido como: Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada", resaltaron desde Defensa y Justicia.
Finalmente Rojas, explicó que "el problema no es solo jurídico, es estructural y ético. Miles de trabajadores a honorarios en el Estado cumplen funciones permanentes sin derechos laborales básicos. Esta precariedad disfrazada de flexibilidad vulnera la igualdad ante la ley y atenta contra la dignidad del trabajo. Urge una reforma que reconozca que, si se trabaja como trabajador, se debe tener contrato como trabajador", concluyó la abogada.
21 demandas laborales ha recibido la Municipalidad de Copiapó en lo que va de este 2025.
100% de las transacciones judiciales presentadas han sido aprobadas por el Concejo Municipal.