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Deporte y convivencia escolar: aprender en un ambiente respetuoso

Laura Rojas , Coordinadora regional de Fundación Fútbol Más en la región de Atacama
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En la actualidad niños, niñas y adolescentes pasan alrededor de doce años en el colegio, destinando más de 38 horas de trabajo educacional a la semana. Bajo esta mirada, podemos decir que gran parte del crecimiento de la infancia en nuestro país se da en los establecimientos educacionales, donde aparte de aprender sobre diversas materias se les entregan valores y herramientas para la vida fuera del contexto escolar.

Por ello, desde Fundación Fútbol Más creemos que es sumamente relevante tomar conciencia de la importancia que tiene hoy en día la convivencia escolar, área referida a las interacciones sociales entre toda la comunidad educativa.

Esto lo decimos con argumentos, ya que en nuestro programa Escuelas buscamos promover la sana convivencia escolar entre todos los integrantes de los establecimientos educacionales. Durante estas intervenciones deportivas los tutores de la organización promueven formas respetuosas de convivir, fortalecen los vínculos significativos y generan espacios seguros para el aprendizaje.

De esta manera, a través del deporte Fútbol Más busca traspasar los beneficios de estas actividades a la convivencia escolar. Algunos de ellos serían:

-Trabajar en equipo, donde se requiere asumir roles, colaborar y valorar las diversas habilidades técnicas y socioemocionales de los estudiantes.

-Sentido de pertenencia, el juego fortalece el sentido de pertenencia, lo que permite transmitir valores fundamentales para convivir.

-Tiene efectos positivos en el estado de ánimo, concentración y bienestar, lo que se relaciona con una mejor disposición al aprendizaje.

Fue así, que durante 2024 la ONG pudo entregar estas herramientas a 4 escuelas de la región de Atacama, siendo un total de 567 niños, niñas y adolescentes beneficiados y alrededor de 100 docentes quienes participaron de los camarines educativos.

De esta manera, tanto las clases de educación física como los talleres realizados en conjunto con los establecimientos educacionales y Fundación Fútbol Más entregan una serie de beneficios para el desarrollo de una convivencia escolar óptima y el crecimiento personal de niños, niñas y adolescentes, logrando así cambiar su realidad a través del deporte.

Caso Miguel Vargas

Una investigación a fondo y sin presiones se requiere en torno a la denuncia por abuso sexual contra el gobernador. La arista no solamente es judicial, sino que política. ¿El gobernador Miguel Vargas debiese renunciar al cargo de gobernador?_es una pregunta que surge al interior del Consejo Regional.
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La ausencia del gobernador Miguel Vargas en las actividades del Presidente Gabriel Boric llamaron la atención y las explicaciones en torno a que se tomó días administrativos no convencían. ¿Cómo podía ser posible que la máxima autoridad del Gobierno Regional se haya restado de la visita de la máxima autoridad nacional, más si son de la misma coalición política?

Finalmente las razones habrían sido otras y tendrían relación al pedido desde La Moneda de que se restara a lo que se sumó la recomendación a autoridades locales de Gobierno de no tomarse fotografías con él.

Lo informado por este Diario hasta ayer no había sido desmentido, lo que deja más en claro que este remezón no solamente llegó al GORE sino que al Palacio de Gobierno, donde la ministra de Equidad de Género Antonia Orellana ha monitoreado el caso y el viernes en la tarde el Ministerio avanzó en una acción de importancia para este caso: interponer una querella contra el gobernador Vargas.

Parece preciso que haya un esclarecimiento de este caso que se ha tomado la agenda nacional, en un contexto en que la arista no solamente es judicial, sino que política.

¿Vargas debiese renunciar al cargo de gobernador? es una pregunta que surge al interior entre distintos políticos, como integrantes del Consejo Regional que no han querido hablar mucho de lo que ocurre con el también presidente de esta entidad. Si Vargas sigue en el cargo, el fuego enemigo y amigo podría ser incesante y eso es algo que está en la mesa.

De todas formas, lo más importante más allá de lo político, es que a nivel judicial es que haya una investigación acuciosa y que no haya presiones de ningún tipo...

Motivación de las sentencias penales, un derecho del imputado

Durante estas intervenciones deportivas los tutores de la organización promueven formas respetuosas de convivir, fortalecen los vínculos significativos y generan espacios seguros para el aprendizaje. Raúl Palma Olivares, Defensor regional
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Esta semana participé en un interesante seminario en la Universidad de Atacama sobre "Motivación de la sentencias y error judicial", un asunto de la mayor relevancia para el ejercicio del derecho a defensa y la prevención de condenas erróneas que pueden ocasionar la privación de libertad de personas inocentes.

Efectivamente, la obligación de motivación de las sentencias penales se encuentra en el artículo 36 del Código Procesal Penal y se colige del debido proceso de rango constitucional, sin embargo existen operadores del sistema de justicia que entienden que dicha obligación no se extiende a ciertas resoluciones sobre todo de segunda instancia como en el caso de los fallos sobre prisión preventiva, otros entienden que el deber de motivación debe ceder ante el volumen de causas que el sistema enfrenta por una cuestión práctica y otros además difieren del sentido epistémico de la fundamentación de las sentencias en el proceso penal.

El deber de motivación es un asunto de suma importancia para la preservación de un proceso penal orientado a la justicia, la imparcialidad y la paz social en un estado de derecho democrático. Se trata, dentro de la arquitectura procesal, del núcleo articulador de todas las garantías procesales como la bilateralidad, el derecho a defensa, la presunción de inocencia, el debido proceso, el derecho a recurrir, entre otras.

Sin embargo, la falta de motivación de las sentencias es ante todo una afectación grave al derecho material de defensa del imputado puesto que impide la contrastabilidad y la refutabilidad de las hipótesis e inferencias que llevaron a la decisión del caso, impide además la posibilidad de poder escudriñar el razonamiento del tribunal sobre todo en el caso de condenas o de la privación de libertad cautelar ya que la resolución carece de los motivos que permita por una parte, recurrir a un tribunal superior y por otra, acceder a la comprensión de la forma como el tribunal derribó más allá de toda duda razonable la presunción de inocencia.

Por eso la Corte Interamericana en el caso Zegarra Marín vs. Perú, condenó al Estado porque el deber de motivar garantiza la presunción de inocencia, principalmente en una sentencia condenatoria, ya que debe expresar la suficiencia de prueba de cargo para confirmar la hipótesis acusatoria y la observancia de las reglas de apreciación de la prueba.

En Chile desde 2013 a la fecha 39.000 personas han estado en prisión preventiva y luego han sido absueltas o se les ha aplicado una facultad o sobreseimiento que no termina en condena, es decir inocentes, que con un control adecuado de los vicios y sesgos en la investigación articulados en una sentencia motivada que se haga cargo pormenorizadamente de todo el proceso, probablemente no hubiesen padecido esa gravísima injusticia.