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Ley del Vaso de Agua
Trivializar y minimizar la importancia de la Ley del Vaso de Agua es perder el foco en lo realmente importante.
El consumo de agua es un hábito saludable fundamental que mantiene la hidratación, ayuda al mantenimiento de las funciones vitales del cuerpo, mejora la digestión, facilita la excreción de toxinas y reduce el consumo de calorías adicionales, e incluso mejora la función cognitiva y el estado de ánimo, entre otros beneficios informados por la OMS.
En este contexto, es preocupante constatar que el consumo de agua en Chile es muy bajo, incluso marginal en algunos grupos etarios. Según la Encuesta Nacional de Salud 2016-2017 solo el 28,3% de la población cumple con la recomendación diaria de beber 6 a 8 vasos de agua, porcentaje que baja a 18% en personas mayores de 65 años. En escolares es más dramático: solo 10% cumple la recomendación, 45,3% sustituye el agua por bebidas azucaradas y jugos, y 27,9% toma bebidas energéticas, según estudios realizados por el Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (INTA) de la Universidad de Chile.
La World Obesity Federation estima que para 2025 el 83% de los adultos chilenos tenga un Índice de Masa Corporal (IMC) alto, y el 42% padezca obesidad. Los costos y pérdidas económicas por sobrepeso y obesidad en adultos en el país se estiman en 0,15% del PIB, según el Programa Mundial de Alimentos y CEPAL. En la población infantil, el Mapa Nutricional 2024 presentado recientemente por el Mineduc confirma que la obesidad infantil no se revierte: un 50,9% de los escolares presenta malnutrición por exceso.
Estos antecedentes refuerzan la relevancia del proyecto de Ley del Vaso de Agua, recientemente despachado a la Sala por la Comisión de Salud del Senado. La iniciativa establece que los establecimientos que venden alimentos deberán entregar agua potable de forma gratuita y complementaria a su oferta habitual, como medida concreta para fomentar hábitos saludables. Esta ley es motivo de consenso transversal y constituye un paso importante en las políticas públicas de promoción de la salud, enmarcándose como parte de la respuesta a la epidemia de obesidad que enfrenta el país, promoviendo el acceso a opciones más saludables para toda la población.
Francisco Pérez Bravo, director INTA Universidad de Chile
Placas provisorias para motocicletas: una implementación pendiente
La entrada en vigencia del Decreto Supremo 61/2023, que regula el uso de placas provisorias para motocicletas, representaba un avance importante para armonizar la normativa con la realidad del mercado. Sin embargo, a pesar de que la disposición comenzó a regir en diciembre de 2024, su implementación práctica aún no se concreta del todo.
Esta medida se relaciona directamente con la Ley 21.539, que establece que todo vehículo nuevo debe ser entregado con sus placas definitivas instaladas. Para no frenar la comercialización, la ley permitió que los municipios entregaran permisos provisorios a las casas comerciales. El decreto vino a establecer cómo funcionaría esta figura en el caso de las motocicletas, especialmente a través del uso de placas patentes provisorias.
A cuatro meses de su entrada en vigencia, y según lo han planteado actores del sector, ninguna municipalidad cuenta con el mecanismo necesario para otorgarlas. Esto genera ciertas dificultades para el comercio formal de motos nuevas, a pesar del claro objetivo de la norma: facilitar el proceso sin descuidar el control.
Lo que hoy se necesita es agilizar la coordinación entre el Ministerio de Transportes y los municipios para destrabar esta etapa de implementación. La disposición existe, el marco legal está claro, y el sector ha mostrado disposición a colaborar. Solo falta dar el siguiente paso para que esta normativa cumpla plenamente su función y beneficie tanto a la industria importadora de motocicletas como a los usuarios.
Cristian Reitze, presidente de la Asociación Nacional de Importadores de Motocicletas (ANIM)
Fe pública en la era digital: más seguridad y trazabilidad
En plena revolución digital, millones de personas continúan resolviendo trámites que dependen de la presencialidad, el papel y la firma manuscrita. Sin embargo, también es cierto que la pandemia comenzó a cambiar el enfoque. Debido a la contingencia, un número no menor de chilenos comenzó a disfrutar de los beneficios que ofrece la firma electrónica, regulada por la Ley 19.799. Hablamos de más de un millón de firmantes únicamente en firmavirtual.legal.
Junto con ello, la figura del notario -lejos de volverse obsoleta- se reafirmó. Y es que el ministro de fe hace mucho más que estampar una rúbrica: entrega garantía jurídica, protegiendo a ciudadanos, organizaciones y al mismo Estado de fraudes y controversias. En este sentido, ningún sistema automatizado puede reemplazar a quien constituye un pilar fundamental del derecho registral, lo que no quita que deba modernizarse y responder a los desafíos de la era digital.
Ciertamente, el costo de los servicios notariales ha generado legítimas tensiones, pues, las tarifas fijadas por decreto en 1998 no reflejan la realidad económica del año 2025. En un país donde contratos, arriendos y salarios se calculan en UF, no parece razonable que los notarios operen con valores establecidos hace 27 años, en pesos.
El debate es válido. Pero, debe hacerse seriamente, sin populismo ni caricaturas, procurando mejorar la profesionalización y la digitalización de quienes garantizan la veracidad de tantos documentos públicos y privados. En este sentido, hay que reconocer que no son pocos los notarios que avanzan a paso firme hacia la transformación digital al autorizar, protocolizar y certificar documentos en línea, cumpliendo con toda la normativa vigente, pero de manera más eficiente y accesible para todos.
Igualmente, para aquellos actos en los que la ley exige la presencia del ministro de fe, como es el caso de una escritura de compraventa, los notarios han jugado un rol indispensable. Muchos incluso se trasladan hasta los domicilios de personas con movilidad reducida; o visitan a quienes están privados de libertad para que puedan hacer aquellos trámites puntuales que exigen la firma ante su presencia.
No se trata, entonces, de eliminar a los notarios sino reconocerlos como pieza estratégica del sistema registral. La firma electrónica, debidamente regulada en Chile, permite simplificar procesos sin perder la validez jurídica de cientos de documentos. La tecnología no vino a amenazar la fe pública, sino a fortalecerla dándole más seguridad y trazabilidad.
Christian Rodiek, socio fundador de FirmaVirtual