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Declaran culpable a hijo de Héctor Llaitul, líder de la CAM

JUDICIAL. Tribunal de Los Ángeles, Región del Biobío, condenó a Ernesto Llaitul y a otros miembros de agrupación por los delitos de incendioy homicidio frustrado.
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Redacción

El Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Los Ángeles, dictó ayer un veredicto condenatorio en contra del hijo de Héctor Llaitul -líder de la Coordinadora Arauco Malleco, CAM-, Ernesto Llaitul Pezoa, y cuatro individuos más por los delitos de incendio de camiones y homicidios frustrados.

"TOP de Los Ángeles dicta veredicto condenatorio contra Esteban Henríquez, Ernesto Llaitul, Ricardo Delgado y Roberto Villouta, como autores de dos delitos de incendio de camiones y dos delitos de homicidio frustrados", señaló el Poder Judicial en su cuenta de X (exTwitter).

A su vez, informó que se condenó a Eduardo Cornejo como cómplice de los incendios perpetrados en septiembre de 2021, en sector Paraguay de la comuna.

Según los antecedentes que maneja Fiscalía, el caso se remonta a la madrugada del día 9 de dicho mes y año, cuando el hijo de Héctor Llaitul y Roberto Villouta, Ricardo Reinao, Eduardo Cornejo y Esteban Henríquez, llegaron al fundo maderero Punta Arenas, de propiedad de la empresa forestal Río Deuco y explotado por la empresa Santa Blanca, donde habrían intimidado a conductores de camiones y atacado e incendiado vehículos.

Encapuchados

El fiscal del caso, Juan Yáñez, al inicio del juicio el 4 de octubre, aseguró que los hechos por los cuales se buscaba declarar culpables a Llaitul Pezoa y los demás, ocurrieron cerca del Salto del Laja, cuando un grupo de sujetos encapuchados quemó un camión, trató de quemar otros dos vehículos y abrieron fuego en contra de dos conductores.

En el juicio, el fiscal presentó el testimonio de las víctimas, registros de cámaras de seguridad, análisis del tráfico de llamadas y del movimiento de los imputados.

En su acusación, la Fiscalía Regional del Biobío pidió cinco años de cárcel para Llaitul y otros tres comuneros por el delito de incendio consumado e incendio tentado y dos delitos de homicidio frustrado.

En tanto, al otro imputado se le acusó de complicidad en los hechos ocurridos.

Asimismo, el tribunal de Los Ángeles confirmó que la lectura de sentencia, se dará a conocer el 16 de noviembre, a las 13 :00 horas cuando se conozca la pena que deberá enfrentar Ernesto Llaitul Pezoa y el resto de los sentenciados.

Marchant

A Ernesto Llaitul Pezoa se le sindica como el líder del Órgano de Resistencia Territorial (ORT) Toño Marchant de la CAM, grupo que se adjudicó ataques en Carahue y cuyo nombre apunta a Pablo Marchant Gutiérrez, comunero que murió tras recibir una bala de Carabineros, el 9 de julio de 2021, durante una "acción de sabotaje" planificada y reivindicada por la agrupación mapuche, en el fundo de forestal Mininco, en dicha comuna.

Cabe recordar que en enero de este año, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de apelación presentado en contra de la resolución que había rebajado la prisión preventiva a la cautelar de arresto domiciliario total de los acusados.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada revocó así la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles ese mismo mes, por estimar que la libertad de los imputados continuaba en esos momentos representando un peligro para la seguridad de la sociedad.

Soledad Bertelsen

Libertades en la propuesta de nueva Constitución

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Hay quienes sostienen que la propuesta de nueva Constitución implicaría una regresión respecto a los derechos fundamentales. Sin embargo, al comparar la Carta magna vigente con el nuevo texto, llego a la conclusión contraria: hay un avance en la forma en que se consagran varias libertades.

Un primer ejemplo: la Constitución actual reconoce la libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa. La nueva propuesta usa los términos "libertad de expresión, información y opinión" ajustándose mejor a la nomenclatura internacional y comparada. Añade que "el Estado no puede privar, restringir, perturbar o amenazar la libertad de expresión por vías directas o indirectas que impidan la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. En caso alguno podrá establecer ideas u opiniones como únicas u oficiales y tampoco podrá sancionar la expresión de ideas u opiniones contrarias a la manifestada por el Estado, sus organismos, autoridades o funcionarios" (art. 16 nº 14).

Otro caso es el de la libertad de conciencia y religión. La Carta Magna vigente consagra en la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos, sin reconocer de forma íntegra la libertad de religión. Para comprender a cabalidad el contenido de esa libertad hoy hay que remitirse a una norma inferior a la Constitución, la ley 19.638. La propuesta de nueva Constitución se hace cargo de esto, completando la norma. En el art. 16 nº 13 consagra el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, incluyéndose dentro de ellos "la libertad de toda persona para adoptar la religión o las creencias de su elección, a vivir conforme a ellas y a transmitirlas. Comprende además la objeción de conciencia, la que se ejercerá de conformidad a la ley". Añade, entre otras cosas, que "las iglesias, las confesiones y toda institución religiosa gozarán de la adecuada autonomía en su organización interna y para sus fines propios".

Vale la pena también revisar las normas sobre educación y libertad de enseñanza, derechos tan sensibles hoy frente a la crisis de la educación pública que estamos presenciando en el norte del país. Respecto a los deberes del Estado se agrega en el nuevo texto que "el Estado tiene el deber ineludible de fortalecer la educación en todos sus niveles y fomentar su mejoramiento continuo, ejerciendo labores de promoción, regulación y supervigilancia". También prescribe que "se asignarán recursos públicos a instituciones estatales y privadas, según criterios de calidad y no discriminación arbitraria. En ningún caso dicha asignación podrá condicionar la libertad de enseñanza" (art. 16 nº23 c y f) y "el Estado deberá garantizar la continuidad del servicio educativo en sus establecimientos educacionales" (art. 16 nº 24 e).

Actualmente se señala que los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para estos. El nuevo texto añade que el derecho preferente incluye el derecho de elegir el tipo de educación y su establecimiento de enseñanza, así como a determinar preferentemente el interés superior de niño (art. 16 nº 23 b). Respecto al actual derecho a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, se complementa con el derecho a "crear y desarrollar proyectos e idearios educativos" y la libertad para "determinar sus contenidos curriculares conforme a la identidad e integridad del proyecto" (art. 16 nº 24 a y g).

Un último ejemplo: respecto a la igual repartición de las cargas públicas reconocida hoy en día, la nueva propuesta añade que "los gastos objetivamente necesarios para la vida, cuidado o desarrollo de la persona y su familia se considerarán deducibles para la determinación de los tributos que correspondan" y "El Estado deberá compensar las cargas públicas discriminatorias, desproporcionadas o de alcance retroactivo." (art. 16 nº 31)

Animo al lector a continuar este ejercicio comparativo y juzgar por sí mismo si hay avances o retrocesos, para tomar una decisión informada.

*Profesora de Derecho Constitucional. Investigadora Polis, Observatorio Constitucional Universidad de los Andes