Redacción
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la resolución de la Municipalidad de Caldera, que denegó la renovación de la patente de local de abarrotes, cuyo dueño revocó la autorización para operar a los recurrentes.
En fallo unánime la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Aída Osses, Marcela Araya y la fiscala judicial (s) María José Hernández- no dio lugar a la acción deducida por considerar que el municipio recurrido actuó dentro de sus atribuciones. "Que, conforme lo expuesto es un hecho de la causa que el propietario del inmueble, quien en su oportunidad otorgó la autorización para que funcionara en el inmueble una actividad comercial, ha revocado dicha autorización, por lo cual no cabe sino concluir que la parte recurrente carece en la actualidad de un derecho indubitado que debe ser amparado por esta vía judicial. En efecto, de los antecedentes aportados no cabe sino concluir que al momento de solicitarse la patente esta tuvo como sustento la autorización del dueño del inmueble, situación que ahora se encuentra al menos discutida ante el órgano de la administración, circunstancia que de igual forma le impide acceder al otorgamiento de la misma", establece el fallo.
La resolución agrega que: "Cabe señalar, que tanto por la jurisprudencia administrativa como judicial se ha establecido que se encuentra dentro de la esfera de atribuciones de la Municipalidad dentro del proceso de renovación de patentes municipales el revisar la mantención de los requisitos para su otorgamiento al ser esta una de funciones que debe cumplir dicho órgano. (Verbigracia, dictamen Controlaría General de la República N° 025712N19: 'Así, considerando que si bien el otorgamiento de una patente municipal habilita al respectivo contribuyente para ejercer una determinada actividad económica durante el período por el que ha sido autorizada, y que su vigencia depende de si se mantiene el cumplimiento de los requisitos que habilitaron su aprobación, resulta necesario revisar la situación de la renovación de las patentes municipales')".
"Que conforme lo anterior no habiéndose acreditado la existencia de un derecho indubitado en los términos previamente señalados -al no ser poderse establecer por esta Corte en forma irredargüible la mantención de los requisitos para el otorgamiento de la patente- es que no resulta posible que los derechos alegados como amagados puedan servir de sustento a la acción impetrada, debiendo ejercerse otras acciones que el ordenamiento jurídico otorga", concluye.
Por tanto, se resuelve que: "se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Naftali Santos Taveras, y Patricio Antonio Tamblay Pacheco, por sí y, en representación de la Empresa Neftali Santos Taveras".