Redacción
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección interpuesto por una clienta en contra de la multitienda La Polar por haber sido interpelada por los guardias de seguridad de la tienda al vincularla con una mujer que habría ingresado al establecimiento e intentó sustraer un producto.
De acuerdo a www.diarioconstitucional.cl -página creada por grupo de profesores de Derecho Constitucional a nivel país- la "actora expuso que, mientras se encontraba en el probador, una mujer con las manos rojas se acerca y le manifiesta 'por fin te encontré, te estuve buscando tanto, Dios te ama'".
Ante esto inmediatamente se retiró del espacio y llamó a su pareja para reunirse con él en el segundo piso, mientras continuó viendo productos, momento en el que se le acercó una guardia de seguridad, quien le dice "ya pillamos a tu compañera", refiriendo que dicha persona estaba robando junto a ella. Esto a partir de la observación en las cámaras de seguridad que entraron juntas a la tienda y estuvieron conversando".
La demandante les informó que no conocía a la mujer y les señaló que podían llamar a Carabineros, en cuanto no tenía nada que ocultar, "por lo que comenzó a buscar las boletas de los productos que quería cambiar, pero ante el nerviosismo tardó en encontrarlas, lo cual no fue un impedimento para dejarla salir de la tienda, no antes de que un trabajador le pidiera disculpas por lo ocurrido", informó Diario Constitucional.
La mujer acusó la vulneración de la integridad psíquica y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de su persona, por lo que solicitó que se le pida disculpas públicas. Esto a partir de que consideró una discriminación hacia su persona por su vestimenta y la imagen que proyecta al resto, ante esto ordena a la empresa emplear protocolos más responsables.
La recurrida -en este caso La Polar- informó que, "(…) no existe situación de discriminación ni algún tipo de malos tratos respecto de la recurrente, sino sólo el cumplimiento respetuoso de los protocolos de seguridad, pues anteriormente había sido observada entablando una conversación con la mujer, para lo cual como ha reconocido la recurrente, se le dio tiempo para que con calma pudiese buscar la boleta de los productos que tenía en su poder, a fin de esclarecer la situación y dar fin al procedimiento, por lo que, inmediatamente se procede a explicar la confusión ocurrida y a pedir las disculpas pertinentes a la recurrente, como dispone el protocolo".
Corte
La Corte de Copiapó rechazó la acción de protección. El fallo señala que, "(…) en base a los antecedentes aportados por ambas partes, son solo conjeturas de quien recurre, pues no existe algún elemento sólido que permita obtener dicha conclusión a la luz del sistema de valoración de la sana crítica que gobierna la tramitación del recurso de protección. En efecto, del informe confidencial elaborado por el departamento de seguridad de la tienda recurrida, ello no aparece como detonador de las conductas de los guardias de seguridad que realizaron los actos que la recurrente reprocha."
Agrega: "(…) debemos concordar en que, de ordinario dichas conductas -de discriminación se verifican de manera velada o soterrada, no explicitándose ni verbalmente ni menos mediante la constancia escrita". Por otra parte, advierte que, "(…) reconocido el error por la empresa es posible calificar como descuidada o poco prolija la ejecución de los protocolos de seguridad de que se ha dotado, mas no es posible estimar que estemos frente a un acto ostensiblemente desproporcionado en términos que puede ser calificado de arbitrario con la virtualidad suficiente para conculcar las garantías constitucionales que la actora enarbola".