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Atacama Kozan no logra revertir rechazo de su Programa de Cumplimiento

RESOLUCIÓN. Fallo del Primer Tribunal Ambiental no acogió su reclamación. La empresa minera arriesga una multa de más de 28 mil 900 millones de pesos (38.000 Unidades Tributarias Anuales), la clausura o la revocación del proyecto.
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El Primer Tribunal Ambiental no acogió la reclamación de empresa minera Atacama Kozan y determinó correcto el rechazo que realizó la Superintendencia del Medio Ambiente al Programa de Cumplimiento (PdC) de la compañía.

El PdC fue presentado en el marco de nueve infracciones detectadas por el organismo fiscalizador a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprobó el proyecto de continuidad de la faena minera.

Una de las más graves (cargo 5) y que no fue resuelta por la empresa en el programa de cumplimiento tiene relación con el tranque de relaves El Gato y el depósito de relaves filtrado, ya que no se construyeron los pozos de observación y de monitoreo necesarios para efectuar el plan de seguimiento ambiental durante la operación del proyecto.

En la sentencia , redactada por el exministro Mauricio Oviedo, se estableció que "el hecho de que la infracción por la cual se formula el cargo Nº 5 no tenga asociada las circunstancias de daño ambiental o de riesgo a la salud de la población, no implica que la misma no deba ser abordada en un tiempo razonable, el cual justamente permita a la autoridad ambiental disponer de otras herramientas que el ordenamiento jurídico le otorga, para hacerse cargo de los eventuales efectos negativos que pudiere estar generando el incumplimiento".

La decisión adoptada por el Primer Tribunal Ambiental también como fundamento que "el organismo fiscalizador se ajustó a la normativa que regula la aprobación de estos instrumentos, en especial porque, aunque la SMA haya manifestado conformidad con el PdC respecto a ocho cargos, no obsta a que dicha autoridad proceda a rechazar la totalidad del instrumento en la medida que subsistan, al menos respecto de un cargo, efectos no abordados, o al menos descartados suficientemente".

Para el tribunal el Programa de Cumplimiento debe tener un criterio de integridad y "se cumplirá el estándar normativo en la medida que todo el catálogo de metas y acciones, sin excepción, dé cumplimiento a los criterios de aprobación previstos".

Además, en el fallo se establece que "La SMA actúa diligentemente, en vista al bien jurídico protegido, cual es la protección del medio ambiente, ya que no es posible dilatar indefinidamente el proceso a la espera que el infractor ejecute los estudios ordenados. Tal indefinición en los hechos sólo genera una suerte de ilusión sobre futuras medidas o acciones de protección o reparación del medio ambiente mediante la aplicación del programa, pero hasta que aquellas no existan no se materializa dicha protección".

El 2021, luego de diversas fiscalizaciones, la Superintendencia del Medio Ambiente levantó nueve cargos contra la empresa por diversas infracciones a su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), uno fue calificado como gravísimo, cinco graves y tres leves lo que podría significar para la empresa una multa de hasta 38.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), la revocación de la RCA o clausura del proyecto.

CARGOS

Consorcio chileno-bielorruso pagará millonaria deuda

PROCESO. Se trata de la suma de 1.772 millones 978 mil 298 pesos, la que será abonada en cinco pagarés.
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Redacción

La demanda civil que interpuso Anakena Group SPA en contra del consorcio Belaz-Movitec SPA, empresa que prestaba servicios en Rajo Inca, culminó con un avenimiento en la cual esta última reconoció una millonaria deuda.

Según los antecedentes, la acción judicial se interpuso en agosto en el 22 Juzgado Civil de Santiago en la cual se solicitaba la liquidación forzosa, ya que la demandada no había pagado servicios.

Tras estos meses, se llegó a un avenimiento en el cual la demandada, consorcio Belez Movitec SPA, reconoce adeudar a Anakena Group SPA facturas impagas por un total que asciente a $1.772.978.298.

Ante esto, el deudor se comprometió a pagar, habiendo un cambio de deudor, el que será asumido por la Sociedad de Movimiento de Tierra y Construcción S.A, la que entregó a Anakena Group SPA, pagarés por el total del dinero adeudado en cinco cuotas. La deuda mencionada no generará intereses.

El conflicto

La Corporación Nacional del Cobre (Codelco), decidió a comienzos de este año rescindir anticipadamente el contrato que mantenía con el consorcio CBM -conformado por la chilena Movitec y la estatal bielorrusa Belaz-, empresa que estaba a cargo de las obras de movimiento de material para la preproducción y construcción de caminos del proyecto estructural Rajo Inca, que busca alargar la vida de la División Salvador por 47 años.

La razón de ello, habrían sido incumplimientos legales en materia de seguridad, lo que quedó en evidencia en el accidente fatal en julio de 2022 que costó la vida de un trabajador.

Debido a esto, hubo boletas de garantía cuyo cobro fue paralizado y el consorcio interpuso acciones judiciales, lo que terminó en la Corte Suprema. De manera paralela, el Gobierno de Bielorrusia decidió intervenir y enviar una carta a la Cancillería chilena en la que solicita su apoyo en "la creación de las condiciones necesarias para resolver las diferencias" entre ambas empresas.

Finalmente, en julio la Corte Suprema ordenó a Codelco "la restitución inmediata de los equipos, vehículos, perforadoras, maquinaria pesada, y bienes de propiedad" de CBM, "proporcionando acceso y condiciones a fin que la recurrente disponga el retiro de las especies muebles ingresadas por aquella para el ejercicio de sus faenas al interior de la mina Rajo Inca, división El Salvador, absteniéndose la recurrida de obstaculizar la entrega por la vía de cualquier requerimiento de suscripción o entrega de instrumento alguno".

En la resolución de la Corte Suprema sostuvo que la estatal "debe poner fin inmediato a la retención de los fondos correspondientes al estado pago N° 23 (cerca de $12 mil millones) requerido por Consorcio BelazMovitecSpA, cursando el pago del saldo retenido".