El Sistema Judicial en la nueva Constitución
El Poder Judicial es quizás el componente del Estado más centralizado, debido a su estructura, forma de funcionamiento y tradición, pero esta situación no puede permanecer igual. Mario Maturana Claro, presidente del Capítulo Regional Fundación Chile Descentralizado…Desarrollado.
El nombre de esta columna corresponde al tema de análisis del conversatorio realizado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UDA, organizado por el Programa de Gobernanza y el Capítulo Regional de la FCHDD, en que participaron Miriam Henríquez, Decana de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Evelyn Vieyra, académica de nuestra Facultad, la Presidenta de la Asociación de Magistrados de Atacama, Kerima Schischaswilli, el Ministro de la Corte de Copiapó, Rodrigo Cid, Claudia Alvayai, por el Colegio de Abogados de Atacama, y Andrés Celedón, Juez del Juzgado de Policía Local de Gorbea.
El objeto del análisis fue la propuesta de la Comisión Experta sobre el Capítulo 7, Sistema Judicial, que elabora para conocimiento del Consejo Constitucional, aún no completamente aprobada, pero que muestra una orientación hacia la modernización del Poder Judicial, cuyo hito más notorio es la separación de las funciones jurisdiccionales de la nos jurisdiccionales, como lo son el manejo administrativo y presupuestario, los nombramientos, el sistema disciplinario y la formación de funcionarios judiciales, las cuales se propone entregar a cuatro órganos separados, pero vinculados a la Corte Suprema mediante una comisión especial.
Sin embargo, la mayoría de los participantes, académicas, jueces y abogados, advertimos la carencia de una visión descentralizadora de estos órganos no jurisdiccionales, así como de los tribunales mismos, y que entre los fundamentos constitucionales del sistema judicial no se propone un principio que podríamos denominar de territorialidad.
Se advierte en este proceso y en el anterior un consenso para definir a Chile como un Estado Unitario Descentralizado. El Poder Judicial es quizás el componente del Estado más centralizado, debido a su estructura, forma de funcionamiento y tradición, pero esta situación no puede permanecer igual. Debemos considerar que los órganos del Estado responden a las demandas de comunidades ubicadas en territorios diversos y que un Estado abierto debe organizarse de modo de responder a esas comunidades heterogéneas, lo cual no puede hacerse con más centralismo.