Redacción
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a un sujeto a la pena efectiva de 12 años y 184 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio. Ilícito perpetrado en marzo del año pasado, en la comuna de Caldera.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó.
Este último tribunal dio por acreditado que la víctima y el condenado mantuvieron una relación de convivencia por varios años, con dos hijos en común de 8 y 7 años de edad al momento de los hechos.
En dicho contexto, el 22 de marzo de 2022, en el domicilio que compartían en la comuna de Caldera, el acusado sostuvo una discusión con la víctima motivado por celos, a quien atacó en el dormitorio en que se encontraba, con un cuchillo, provocándole heridas en una pierna, abdomen y en la cabeza. Ataque que fue interrumpido por los hijos de la pareja, quienes le pidieron a su padre que se detuviera y advirtieron, además, que alguien estaban golpeando, por lo que H.E.O.R. se dirigió a la puerta de ingreso del domicilio y comenzó a insultar a quien estaba llamado. Lo que fue observado por funcionarios de la municipalidad, quienes intervinieron y retuvieron al acusado. La víctima también salió a la calle y al ver que se encontraba herida, llamaron a Carabineros. Personal policial concurrió al lugar y fue detenido.
A consecuencia de la agresión, la víctima resultó con una herida lineal en la zona central de la cabeza de 4,8 centímetros, una herida cortopunzante de 2,6 centímetros en el flanco izquierdo del abdomen y una herida cortopunzante de 2,8 centímetros en el tercio superior en la cara anterolateral del muslo izquierdo.
La Corte de Apelaciones ante el recurso consideró que "(…) nos encontramos en presencia de una acción que resulta absolutamente idónea para causar la muerte de una persona, la cual fue ejecutada precisamente con animus necandi, según los propios dichos que profirió el enjuiciado, y si bien no produjo mayores lesiones, se debió únicamente a la intervención de la niña y posteriormente de aquella persona que golpeó la puerta del inmueble, por lo que, en función de ello, teniendo primordialmente en cuanto el grado desarrollo imperfecto del delito, las lesiones encontradas a la afectada se condicen con la acción homicida que se le atribuye al acusado, con lo que la presente alegación no puede prosperar".