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Conductor ebrio fue condenado a seis años de cárcel en Vallenar

ACCIDENTE. Según los antecedentes recabados, el condenado tras el accidente huyó del lugar sin prestar ayuda oportuna a las víctimas. Hubo un fallecido.
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Se trató de un accidente ocurrido en noviembre de 2021, cuyo resultado fue una persona fallecida y dos personas heridas de diversa consideración.

Los antecedentes de este hecho fueron argumentados por la Fiscalía en el juicio oral, acusando al conductor de la camioneta involucrada en este accidente, que conducía bajo los efectos del alcohol.

Tragedia carretera que se registró el 13 de noviembre de 2021 en la ruta C-569 en las cercanías de Vallenar, donde la camioneta terminó volcada a un costado del camino.

"A raíz de este violento hecho, una de las personas que viajaba en el vehículo salió eyectada, sufriendo lesiones de tal gravedad que le ocasionaron su fallecimiento. En tanto, otras dos personas se vieron afectada por lesiones de distinta consideración debiendo ser atendidas en el Hospital Provincial. Finalmente, luego del accidente el conductor se fugó del lugar, siendo detenido horas más tardes al presentarse en el mencionado recinto asistencial", dijo el fiscal, Nicolás Zolezzi.

Durante el proceso investigativo llevado adelante por la Fiscalía, el acusado fue sometido a pruebas científicas una vez detenido, cuyos resultados arrojaron que conducía la camioneta bajo la influencia del alcohol y sustancias sicotrópicas.

A esto se suma que al momento de ocurrir el accidente el decide huir del lugar, evadiendo el accionar de Carabineros y no prestando auxilio de forma oportuna a la víctimas que viajaban con él en el vehículo que resulto siniestrado.

Fue horas más tarde de registrado el accidente, que decide entregarse de forma voluntaria en el centro asistencial, donde es finalmente detenido por personal de Carabineros.

Condena

A partir de estos medios de prueba, además de los informes policiales y peritajes contenidos en la carpeta investigativa de este caso, el Tribunal decidió condenar por unanimidad a Pedro Ponce Torres como autor consumado del delito de conducción bajo la influencia del alcohol y sustancias sicotrópicas con resultado de muerte, lesiones graves, lesiones leves y daños, teniendo, además, licencia de conducir suspendida.

Ilícitos por lo que fue sentenciado a la pena de seis años de presidio, sanción que deberá cumplir de manera efectiva en un recinto carcelario.

Además, se le impuso el pago de una multa de 12 Unidades Tributarias Mensuales e inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, luego de ser el responsable de este accidente que le costó la vida a una persona.

Carabineros realizó campaña preventiva en balnearios de la comuna de Caldera

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Comenzó el verano y con esto la asistencia masiva de personas a las playas y balnearios más concurridos de la comuna de Caldera.

A fin de que esta sea una temporada estival tranquila para todos, personal de Carabineros se encuentra realizando campañas preventivas con los veraneantes.

Fue en el contexto del Plan Verano Seguro, que se realizó entrega de información preventiva a los veraneantes que se encontraba conociendo y disfrutando del balneario de Bahía Inglesa.

El compromiso de la autoridad es reforzar la presencia policial durante los meses de vacaciones, aumentando la sensación de seguridad entre los turistas, pero también entre quienes residente de manera permanente en la zona.

Para esto se están desplegando funcionarios en todos los puntos más turísticos de la región, contando con el refuerzo de funcionarios de Antofagasta.

El objetivo, es que todos quienes lleguen a las playas, puedan disfrutar de forma tranquila.

Rechazan recurso de protección por explotación de Litio

FALLO. La Corte determinó que la acción fue presentada fuera de plazo.
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La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de las resoluciones dictadas por el Ministerio de Minería, que autorizan contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio en el Salar de Maricunga.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada o dio lugar a la acción cautelar deducida, tras establecer que se presentó de manera extemporánea "al haberse presentado la acción en estudio con fecha 29 de octubre del año 2022, se desprende con toda claridad y certeza que el plazo fatal de treinta días establecido en el auto acordado que regula la materia se encuentra cumplido con creces, por cuanto desde la fecha de dictación de cada uno de estos actos han transcurrido 4 años 7 meses y 20 días, en el primer caso; y, 3 años 4 meses y 10 días, en el segundo", establece el fallo.

La resolución agrega que: "así las cosas, esta Corte declaró admisible la presente acción constitucional, en el entendido que la recurrente arguyó que solo había tomado conocimiento de los actos recurridos con fecha 29 de septiembre de 2022.Sin embargo, durante la tramitación se pudo advertir una situación diferente a la expresada por la recurrente, la cual, necesariamente, hace variar lo establecido en ab initio en sede de admisibilidad".