INDH presentó informe por socavón ante la Corte Suprema
TIERRA AMARILLA. Se basa en el Acuerdo internacional de Escazú.
El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó ante la Corte Suprema un informe en derecho o Amicus curiae por el reclamo que tienen tanto la municipalidad como los vecinos de Tierra Amarilla por el socavón producido a causa de la actividad minera en un área cercana al río Copiapó. Este socavón de 32 metros de diámetro y 64 metros de profundidad ocurrió durante el pasado 30 de julio, en un predio de la Compañía Minera Ojos del Salado. Esta firma tiene en el lugar el proyecto Mina Alcaparrosa.
Antecedentes
Debido al socavón, que está a 500 metros de asentamientos con personas, el municipio y algunos vecinos de Tierra Amarilla presentaron recursos de protección ante la Corte de Apelaciones de Copiapó. De acuerdo al Instituto Nacional de Derechos Humanos, el tribunal rechazó dichas presentaciones porque la situación está "absolutamente controlada" y los organismos fiscales especialistas adoptaron "todas las medidas urgentes, necesarias y pertinentes". Ya conocido el resultado, los autores del recurso elevaron su reclamo a la Corte Suprema, donde lo verá la tercera sala.
En este contexto fue que el INDH interpuso su Amicus curiae. Se trata de una presentación que pueden realizar terceros ajenos a una causa judicial pero que tienen justificado interés en el litigio. Su admisibilidad queda entregada por lo general al respectivo tribunal. El INDH también ha presentado estos informes con motivo de la licitación para explotar yacimientos de litio en Antofagasta y Atacama (2022) y para la defensa de un espacio ceremonial de comunidades mapuche - williche en Los Ríos (2021). Según dice el informe del INDH, la presentación tiene por objetivo ilustrar los alcances del derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación, y los estándares sobre empresas y DD.HH. El Amicus curiae menciona acerca del primer punto los principios señalados en el Acuerdo de Escazú, del cual Chile es parte desde el 13 de junio del año pasado.
Acuerdo de Escazú
El informe recuerda que el Acuerdo de Escazú tiene por objetivo garantizar el derecho de las personas a un medioambiente sano y al desarrollo sostenible. "Dedica especial atención a personas y grupos en situación de vulnerabilidad y coloca la igualdad en el centro del desarrollo sostenible", agrega el INDH. Según esta entidad, el artículo 5 del acuerdo indica que cada Estado firmante "deberá garantizar el derecho del público de acceder a la información ambiental", que está en poder de las autoridades, bajo su control o custodia, según el principio de máxima publicidad". A eso, añade que la autoridad deberá responder solicitudes de información ambiental con la máxima celeridad, "en un plazo no superior a 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la misma o en un plazo menor si así lo previera expresamente la normativa interna".
El recurso de la municipalidad de Tierra Amarilla que rechazó la Corte de Copiapó plantea, entre otras materias, que la autoridad instruya un estudio dando cuenta de las explotaciones subterráneas e informando si debajo de la zona urbana existen explotaciones de ese mismo tipo.