Javiera Sánchez
La jornada de este martes dos personas que se encontraban teniendo intimidad dentro de su hogar, se percataron que uno de sus vecinos estaba grabándolos con su teléfono celular, por lo que acudieron a realizar la denuncia a la Policía de Investigaciones.
Allí, detectives de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos (Bridec) de la PDI Copiapó se dirigieron al lugar y detuvieron a una persona de 41 años, nacionalidad chilena, por el delito flagrante consignado al Artículo 161-A del Código Penal, referente a las infracciones contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia.
Según señaló el comisario Ernesto Cayuno, Jefe (S) de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos de la PDI Copiapó, "oficiales policiales de la Bridec Copiapó concurrieron al sitio de suceso para realizar diligencias investigativas, las que incluyeron la incautación del dispositivo móvil de la persona. Estas indagatorias permitieron establecer la veracidad de la denuncia, procediendo a la detención del imputado por el delito flagrante antes mencionado".
Sujeto que tras la detención habría confesado el delito, indicando que se había tratado de una situación esporádica, ya que, de acuerdo a información recabada, el imputado no habría tenido otras imágenes de índole sexual o de otros vecinos en su teléfono.
De esa forma, la persona quedó con control de detención y a disposición del Juzgado de Garantía de Copiapó, donde es probable que sea multado con los montos que establece la ley.
Ahora bien, a pesar de no contar con mayores antecedentes del caso, por resguardo de las víctimas, se trata de un tema que hace unos años no era contemplado en la ley, pero que hoy sí y las personas que realizan grabaciones sin consentimiento en lugares privados están cometiendo un delito.
Según explicó el académico de la carrera de Derecho de la Universidad de Atacama, Mario Durán, la imagen de las personas esta regulada en el artículo 19 número 4 de la actual Constitución, donde se protege la privacidad y la honra de las personas, así como en la Ley de Prensa.
"Esto era insuficiente, no existía un delito, para crear la protección de captación de imágenes de personas. No obstante, teníamos un derecho establecido en la Constitución y un resguardo para temas de información de captación de imágenes generales, pero no existía un tipo penal que protegiese específicamente la vida privada y pública, entonces se modifica el código penal y se incorporan, tras el 2005, delitos específicos para cautelar este tema", consignó.
Así lo señala el Código Penal en su artículo 161-A, que establece la pena para quien sin autorización mediante, por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público.
"El delito específicamente se castiga cuando se realiza la conducta en recintos particulares o que no sean de libre acceso al público, entonces por mucho que uno esté en una piscina privada y al lado esté un edificio, las personas podrían mirar por la ventana, pero no podrían interceptar su intimidad captando, fotografiando o grabando o realizando cualquier tipo de acoso de carácter privado", detalló el académico.
Un delito que de acuerdo a la ley se podría castigar con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales, entre $2.938.000 a $29.386.000.
Tema complejo, en especial cuando hoy en día muchos suben videos o fotografías a las redes sociales, lo que podría estar penado si dichas imágenes son captadas en lugares privados y sin consentimiento, arriesgando penas de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 UTM, es decir, entre $5.877.200 a casi $30 millones.