Redacción
"No existen antecedentes probatorios que pueda resultar suficientes para acreditar la participación que se le atribuye", esa fue una de las frases del fallo de la Corte de Apelaciones que rechazó la solicitud de la Fiscalía de desaforar al diputado Jaime Mulet, y no dio lugar a la formación de causa en contra del parlamentario por cohecho.
El parlamentario fue formalizado el 6 de octubre, ya que según la Fiscalía en septiembre del año 2013 al Servicio de Evaluación Ambiental, de un plan de continuidad operacional denominado "Candelaria 2030", Jaime Mulet Martínez, con el apoyo de dos funcionarios municipales de su confianza, convencieron al edil de la época, Osvaldo Delgado Quevedo, para que la municipalidad entablara acciones legales en contra de Minera Candelaria por daños ambientales que ésta ocasionaba en la comuna. De esta manera, el ahora diputado habría convencido al alcalde para la contratación de abogados de su confianza para conformar un equipo jurídico que se encargara de conducir y patrocinar las demandas judiciales que forzaran una negociación contra ley con la Minera Candelaria. Luego de ello, hubo un acuerdo millonario entre el municipio y la minera, situaciones que indaga la Fiscalía y por ello se pidió el desafuero del parlamentario.
Sin embargo, en un fallo dividido el tribunal copiapino rechazó la acción impetrada por considerar que las conductas que se atribuyen a Mulet no revisten la responsabilidad penal atribuida y que los antecedentes aportados por el ente persecutor resultaron insuficientes para privarlo del fuero que lo resguarda.
"(…) basta una somera lectura de los hechos que se le imputan al Diputado señor Mulet Martínez para poder advertir que no existe un desarrollo claro, concreto, específico y categórico respecto de la hipótesis de autoría que se le imputa, ya que solamente se observan expresiones absolutamente genéricas, vagas e imprecisas por medio de las cuales se le sindica como quien planificó los hechos por los cuales fue formalizado, incidiendo en forma determinante en las acciones que habría cometido el señor ex Alcalde de Tierra Amarilla, don Osvaldo Delgado Quevedo -actualmente fallecido-, pero sin explicar o justificar de modo alguno cómo se habría producido en la práctica dicha inducción, logrando doblegar la voluntad del referido edil", establece el fallo.
La resolución agrega que, en la especie: "(…) aparecen una serie de situaciones en que el órgano persecutor hace una atribución de intenciones respecto del parlamentario señor Mulet Martínez, las cuales no se encuentran fácticamente justificadas, ni tampoco probatoriamente, conforme al mérito de los antecedentes que se hicieron valer en la solicitud de desafuero y al momento de la vista de la causa, tal como sucede en relación a la hipótesis de autoría del artículo 15 N° 2 del Código Penal".
En el dictamen se apunta a que "no existe ninguna referencia en los hechos imputados, como tampoco en los elementos de juicio que figuran en todas las carpetas investigativas acompañadas por el Ministerio Público, en los cuales se dé cuenta de conductas desplegadas por parte del diputado señor Mulet Martínez que constituyan inducción o instigación, esto es, que haya incitado al resto de los partícipes en estos hechos".
Fiscalía
El Ministerio Público informó que frente al fallo de la "Corte de Apelaciones de Copiapó, que, por dos votos a uno, pero con el voto a favor del desafuero por parte de su presidenta, rechazó la solicitud de desafuero (...) la Fiscalía de Atacama reitera que sólo ha cumplido su rol constitucional con toda objetividad y, por lo mismo, analizará el contenido del fallo y decidirá si apelará o no ante la Excma. Corte Suprema, a fin que el máximo Tribunal del país revise la decisión de la corte copiapina; desde que, con la objetividad ya referida, el Ministerio Público tiene el convencimiento de que en este caso hay antecedentes suficientes tanto de la existencia de un delito como de la participación del honorable diputado en el mismo, cuestión que, como se dijo, fue compartida por la presidenta de la Corte de Apelaciones de Copiapó, quien votó por desaforar al parlamentario". Agrega que la "Fiscalía de Atacama, respeta el fallo de la Corte de Copiapó pero lamenta no poder, por ahora, llevar al diputado a un juicio donde se puedan probar los cargos que sostenemos se encuentran fundados y acreditados".
Defensa
Los abogados defensores del parlamentario, Ciro Colombara y Aldo Díaz, indicaron que "el fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó es contundente y demoledor para el Ministerio Público, ratificando lo que siempre hemos señalado, en orden a que el Sr. Jaime Mulet es absolutamente inocente de lo que el Ministerio Público le imputó. Estamos muy satisfechos".
Los defensores añadieron que "este es un nuevo caso erróneo del Ministerio Público. Una investigación de años mal llevada y que se acusa injustamente a un inocente".