Tribunal Electoral Regional absuelve a alcalde de Copiapó acusado de abandono de deberes
POLÍTICA. Concejales de Copiapó acusan presuntas irregularidades administrativas y financieras. Señalan que seguirán por otros medios legales.
Redacción
El Tribunal Electoral Regional, rechazó en su totalidad los cargos formulados por los concejales de Copiapó, Carolina de la Carrera, Juan Manuel Cáceres, Juan Pablo Rico y Pedro Bedoya, en contra del alcalde de Copiapó, Marcos López.
En julio de 2021, los ediles presentaron una acusación por notable abandono de deberes contra el edil, y graves irregularidades financieras y faltas a la probidad al interior del municipio, agregando informes de Contraloría en sus informes.
Impresiones
Para los concejales, esta resolución, no queda hasta aquí. La autoridad comunal, Carolina de la Carrera, sostuvo que seguirán hasta las últimas consecuencias.
"Ahora nos queda la instancia de apelación del Tribunal Calificador de Elecciones, que es el TRICEL, que ese es el paso que ahora nosotros vamos a seguir. Son tribunales independientes, se vuelven a examinar todos los hechos desde cero, no son vinculantes las opiniones de un tribunal con el otro", explicó De la Carrera.
La edil señaló que "nosotros nos enteramos durante el concejo de esta noticia, y por lo menos con el concejal Rico y Cáceres, vamos a seguir, tenemos la idea de que necesitamos una respuesta de este organismo (Tribunal Calificador de Elecciones). Esta acusación no puede quedar sin ningún castigo, aunque sea mínimo, porque se incurrió en faltas, no podemos dejar todo abierto, que ocurran faltas y que después no haya castigo de por medio".
Por último, la concejala indicó que "nosotros lo hacemos por transparencia para la comunidad, que creemos que han ocurrido situaciones que se produjeron que no fueron las más transparentes hacia la comunidad y que estas requieren ser vistas, y ser examinadas, y recibir las sanciones correspondientes. Hubo faltas a la probidad por el tema de haber recibido estas ayudas para periodos de campaña, pero además todos conocemos que los hechos administrativos son reiterativos en el municipio, no es que nosotros hayamos agarrado un informe, si no que, en marzo, de nuevo hubo otro informe con horas extras que tampoco está justificado, y nosotros como concejales debemos velar por el patrimonio de la comuna", puntualizó.
Decisión
El documento entregado por el Tribunal Electoral Regional de Atacama, detalla en algunos artículos que:
1. Se rechaza la objeción de documentos deducida por la requerida respecto de las planillas electrónicas proporcionadas por el Servicio Electoral, para determinar las personas y montos de los aportes a campañas electorales.
2. Que se rechaza la alegación en cuanto a la falta legítima de los señores concejales requirentes, por estimar el Tribunal que ellos, en el ejercicio de sus funciones, son los llamados a fiscalizar los actos del municipio en general y del alcalde en particular.
3. Que se rechaza la alegación referida, en cuanto a que puntos del requerimiento constituirían cuestiones prejudiciales de índole administrativo, previas, toda vez que de los antecedentes aportados por las partes y del mérito de los antecedentes que se conocieron mediante la dictación de medidas para mejor resolver, el Tribunal es competente y tuvo los antecedentes suficientes para pronunciarse respecto de las mismas.
4. Que no se condena en costa a los requirentes, por cuanto tuvieron motivo plausible para litigar.