Decisión de no perseverar

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Decisión que la Fiscalía comunica al tribunal dentro de los 10 días siguientes al cierre de la investigación, por no haberse reunido antecedentes suficientes para fundar una acusación. Dicha comunicación deja sin efecto la formalización (si la hubiera), da lugar a la revocación de las medidas cautelares decretadas, y la prescripción de la acción penal continúa corriendo como si nunca se hubiere interrumpido.