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Asimismo, el tribunal estableció que el trabajador "(…) ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 06 de julio de 2021, en labores de Operador en la Planta Elisa de Bordos, en ciclos de 7 días de trabajo continuo seguidos de 7 días de descanso continuo y de 8 días de trabajo seguidos de 6 días de descanso continuo, pactándose una remuneración mensual de $812.466, relación laboral cuya naturaleza temporal no fue acreditada debidamente atendido que no se encuentra firmado el respectivo instrumento que da cuenta de su existencia, debiendo operar esta carencia en favor del fallecido trabajador en virtud del principio in dubio pro operario, mediante el cual, en caso de duda debemos interpretar las relaciones laborales y sus condiciones en favor del trabajador, estimándose en consecuencia que aquel se encontraba sujeto a una relación laboral de carácter indefinido con la empleadora demandada al momento de fallecer".
"El saldo de remuneración reclamada no se encuentra pagada, toda vez que correspondía probar esto a la ex-empleadora, lo que no ocurrió en estos antecedentes, por lo que se acogerá tal petición", añade.
"Para ello se considerará como remuneración mensual del fallecido trabajador, la suma de $812.466, acreditada conforme a lo señalado en el punto anterior, y teniendo presente además, que no se rindió prueba que acreditara el pago parcial de $400.000 señalado por la demandante, a la cuenta de su hijo, por lo que se ordenará el pago de $189.575, correspondiente a los 7 días de labores demandados", ordena el tribunal.
"El lucro cesante es aquella pérdida de ganancia futura que le habría correspondido devengar al fallecido trabajador en el desempeño de un trabajo asalariado, sea bajo las mismas condiciones en las que se encontraba vinculado a la demandada al momento del fatal accidente o bien en otras diversas, teniendo especialmente presente su calificación profesional de carácter universitario como Egresado de la carrera de Ingeniería Civil en Minas, con el amplio espectro de posibilidades laborales existentes en nuestro país y, que pudieron haberle permitido un normal desempeño en su proyecto de vida, de no mediar el lamentable hecho dañoso que ha truncado para siempre su existencia", razona el tribunal.
"En este sentido, atendida la edad del joven operario al momento de su muerte, esto es, 27 años, y considerando que le restaban 38 para acogerse al sistema de pensión por vejez, estimaremos plausible la alegación de la demandante, y ponderando la vida útil truncada de su hijo por el accidente fatal sufrido, ello sobre la base de la remuneración establecida más arriba", concluye.
Sernageomin
Franklin Céspedes, director regional (s) de Sernageomin Atacama, respecto al caso señaló que "como servicio en el proceso de investigación encontramos anomalías que fueron motivos de sanción hacia la empresa y la respectiva solución de los hallazgos encontrados para que este tipo de accidentes no vuelvan a ocurrir".
"Lo más importante es que debemos continuar trabajando, todos los actores de la industria minera, por alcanzar la fatalidad cero siempre con el más importante de los propósitos que es resguardar la vida de las y los trabajadores".
Respecto a la sanción, el director regional explicó que "principalmente son medidas correctivas en relación con el accidente apuntando a solucionar todos los hallazgos encontrados para que no se repita el accidente".