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Juzgado Laboral ordenó a empresa a pagar indemnización millonaria a madre de trabajador que murió en accidente minero

JUSTICIA. La víctima tenía 27 años y había ingresado a trabajar a la empresa 15 días antes del accidente. El hecho ocurrió la noche del 22 de julio de 2021. Luego del accidente Sernageomin detectó anomalías que fueron motivos de sanción, las que según informaron fueron medidas correctivas.
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Redacción

Tenía tan sólo 27 años cuando la noche del 22 de julio del año pasado la vida de Omar, un joven ingeniero terminó abruptamente en un accidente minero. A poco más de un año del hecho, el Tribunal Laboral dispuso de una indemnización a su madre.

En día del accidente efectivos del Grupo de Operaciones Especiales GOPE, junto a Bomberos de la comuna de Tierra Amarilla ingresaron hasta el yacimiento donde se ubica la máquina chancadora y tras complejas pericias lograron retirar el cuerpo del trabajador fallecido.

Era su primer trabajo formal en su profesión, ya que Omar egresó en 2020 de ingeniero civil en minas en la Universidad de Atacama, una vida por delante que se truncó y una pérdida irreparable para su familia y amigos.

Ante el accidente Sernageomin efectuó una investigación y la madre del joven interpuso una acción judicial en el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, el que acogió la demanda por accidente laboral con resultado de muerte y le ordenó a la demandada, la Compañía Explotadora Minera San Andrés Limitada, pagar las sumas de $374.546.826, por concepto de lucro cesante; $200.000.000 por daño moral y $189.575 por saldo de remuneraciones, a la madre de trabajador fallecido en julio del año pasado.

En el fallo, el magistrado José Marcelo Álvarez Rivera acogió la acción, tras establecer que la empresa no implementó las medidas suficientes y necesarias para evitar la ocurrencia del accidente en una correa transportadora y no pudo acreditar una relación laboral temporal, por lo que en virtud al principio "in dubio pro operario" se estimó que el trabajador tenía una relación de carácter indefinido al fallecer.

Asimismo, la demandada fue condenada en costas personales por haber resultado totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $2.000.000.

"Conforme hemos anotado en el motivo anterior, la demandada no adoptó las medidas necesarias para proteger la vida y salud de su trabajador, por cuanto habiéndosele además, representado esta omisión ya en el año 2018, a propósito de otro accidente por atrapamiento no fatal, no dispuso la implementación de las protecciones en las correas transportadoras necesarias para proteger de forma eficaz los citados bienes jurídicos de sus dependientes. En consecuencia, la citada omisión no puede menos que ser catalogada de dolosa en su génesis, por cuanto sabiendo y no pudiendo menos que conocer las medidas de seguridad que se encontraba obligada a implementar, no las implementó en tiempo y forma", establece el fallo. La resolución agrega que: "(…) si la demandada hubiese mantenido de forma adecuada las condiciones en que los servicios del fallecido trabajador se prestaban, muy especialmente, los espacios suficientes para el movimiento de aquel y, sobre todo, si la protección del sistema de transmisión de movimiento del polín de cola hubiese existido, evidentemente y por una razón suficiente, el accidente fatal (entendido como el mayor daño que una persona humana puede experimentar) no se habría producido".