Sujeto cometió tráfico de drogas y mantenía en su poder armas en tres comunas
POLICIAL. Recibió sentencia por los delitos.
El tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó condenó a Juan Reinaldo Sánchez Ocaña a las penas efectivas de 10 años y un día de presidio y de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico ilícito de drogas reiterado y tenencia de arma de fuego prohibida. Ilícitos perpetrados en 2018 y 2019, en las comunas de Diego de Almagro, Calama y La Serena.
En fallo unánime, el tribunal -integrado por los jueces Marcelo Martínez Venegas (presidente), Juan Pablo Palacios y Sebastián del Pino Arellano (redactor)- aplicó, además, a Sánchez Ocaña las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más el pago de una multa de 4 UTM por tráfico de drogas; y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena (tenencia).
En tanto, Ronald Alexander Silva Cruces deberá cumplir la pena de 5 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 40 UTM, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
Asimismo, el tribunal impuso a la acusada Jacqueline Susana Rodríguez Saavedra la pena de 4 años de reclusión, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas
La condenada deberá cumplir la pena sustitutiva en el centro de reinserción social de Gendarmería más cercano a su domicilio de la acusada, "con un periodo de observación de cuatro años, quedando sometida al control de un delegado, en los términos del artículo 17, letra b), de la citada ley, y sin perjuicio de cumplir con las exigencias previstas en la letras a) y c) del mismo artículo 17. Además, se le impone la condición de someterse a la obligación de cumplir programas formativos y laborales, según lo dispuesto en el artículo 17 Ter, letra d), de la citada ley", ordena el fallo.
Finalmente, el tribunal decretó la absolución de Sánchez Ocaña y de Elizabeth Lorena Arancibia Pizarro, por falta de acreditación, de los cargos formulados en su contra en la acusación fiscal, que los sindicaban como autores del delito de lavado de dinero.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de la droga y especies incautadas.