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Este derecho a los cuidados será garantizado mediante la creación de un sistema integral de cuidados, con el objeto de desvincular esta tarea que en su mayoría ejercen las mujeres y redistribuirla, otorgando también un marco de seguridad a quienes son sujetos de cuidados permitiéndoles acceder a un sistema estatal, paritario, solidario y universal y con pertinencia cultural, principalmente enfocado en lactantes, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, en situación de dependencia y con enfermedades graves o terminales. También resguardando que quienes cuidan puedan acceder a seguridad social.
Valoración de expertas
Para la Dra. Cory Duarte Hidalgo, coordinadora académica del Programa Identidades, Diversidades y Disidencias sexo-genéricas (PIDDSG) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UDA, lo primero que habría que destacar es que "por primera vez, el proceso para proponer un nuevo texto constitucional se realizó con un criterio de paridad de género, lo que implicó la participación igualitaria de hombres y mujeres en la toma de decisiones sobre el Chile que queremos. Este avance tiene relación con el reconocimiento de que las mujeres hemos sido sujetas históricamente excluidas en la participación y representación política, pero también con el avance e importancia de las luchas feministas histórica".
La académica destacó además que "esto permite posicionar la importancia de considerar un enfoque de género en concordancia con los acuerdos suscritos por Chile en esta materia, lo que se traduce en el visibilizar una diversidad de realidades, corporalidades y subjetividades, en el uso de un lenguaje no sexista, pero también en el compromiso de la lucha contra la violencia, el reconocimiento y garantía de los derechos sexuales y reproductivos, la paridad en el sistema democrático, y la valoración de los cuidados, entre otros aspectos que son traducidos en normas constitucionales" añadiendo que, por ejemplo, "La incorporación del enfoque de género, como principio, permite y posibilita la profundización y fortalecimiento de la democracia. La igualdad sustantiva posibilita que hombres, mujeres, diversidades y disidencias sexo-genéricas participen en condiciones de igualdad en el proceso democrático, establecido como una condición mínima que permite el ejercicio pleno de los derechos y la capacidad de hacerlos efectivos en cotidianeidad de la vida democrática y ciudadana".
Por su parte, Lieta Vivaldi, académica de la UAH y actual miembro del Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, abogada de la Universidad de Chile, diplomada en Género y Violencia y doctora en Sociología por la Universidad de Goldsmiths, en Londres, también valoró las normas de género en la propuesta, señalando que "el texto constitucional contribuye a un cambio sustancial en la vida de las personas, puesto que la paridad es establecida como principio de Estado, lo que es tremendamente valorable pues no es sólo una regla de participación sino que inunda todos los órganos del Estado e incluso va más allá, llamándonos a un cambio cultural en el que las personas tengamos el mismo acceso tanto a participar de la vida pública como en aquellas decisiones que afectan nuestras vidas".
Vivaldi añadió que "en este sentido, el hecho que la convención constitucional fuera paritaria se ve reflejado en los resultados de ésta, en donde se establece en la propuesta, la igualdad sustantiva en donde se va más allá de la igualdad formal hasta ahora prevista, definiendo que el Estado debe otorgar aquellas garantías materiales para que podamos realmente ser iguales".
Adicionalmente, la académica resaltó que "se establecen derechos concretos que habían sido históricamente negados como son el derecho a los cuidados y el derecho a vivir una vida libre de violencia de género, los derechos sexuales y reproductivos y los derechos a una educación sexual integral y esto sin duda mejora nuestras vidas, pues significa que podremos empezar a usar la ciudad sin miedo a utilizar los espacios públicos y participar en igualdad de condiciones de la vida común" concluyó.
Finalmente, la valoración de la decana de la facultad de Derecho de la UAH, Miriam Henríquez, destacó que "la Constitución hace un recorrido de la igualdad, lo que es interesante puesto que si uno mira el texto constitucional no es que la igualdad está en un solo punto o aspecto, sino que es transversal y creo que eso es una novedad de esta propuesta de texto constitucional".
Añadió la decana que "el artículo primero comienza diciendo que las personas son iguales sustantivamente entre ellas y luego lo refuerza a propósito del concepto de igualdad como un derecho, llevado a la igualdad en el trato que la ley tiene que darles a todas las personas".
Siguiendo con la idea de la transversalidad, Henríquez analiza que "en la idea del recorrido o del relato, el texto más adelante señala que la igualdad sustantiva se tiene que reconocer y ser efectiva, en una dimensión concreta en el ámbito electoral de las organizaciones políticas, señalándolo también a propósito del sistema electoral, luego impacta en el tema de la integración de todos los órganos del estado, donde hay un mandato para que esta integración sea equilibrada".
"El texto constitucional parte del supuesto de que las mujeres no han recibido un trato igualitario y tampoco han tenido las mismas oportunidades" sintetiza Henríquez.
8 de marzo de cada año se realizan marchas en conmemoración del Día Internacional de la Mujer, En efecto, el movimiento feminista y de las diversidades sexuales han impulsado el enfoque de género.
4 de septiembre será el plebiscito de salida, instancia donde los chilenos decidirán si se aprueba o se rechaza la propuesta de nueva carta fundamental escrita por la convención constitucional.