Normas de género en la nueva Constitución, cuáles son y qué
REVISIÓN. Enfoque de género, igualdad sustantiva, democracia paritaria, violencia de género y cuidados son el esqueleto del nuevo cuerpo constitucional.
Uno de los puntos ampliamente destacados por expertos a nivel nacional e internacional está relacionado al abanico de normas de género que se consagran en la propuesta de nueva Constitución y que se pueden englobar en cinco grandes temas trascendentales para los cambios estructurales de la sociedad. Estos puntos son enfoque de género, igualdad sustantiva, democracia paritaria, violencia de género y cuidados.
Enfoque de género
Respecto del primero es preciso mencionar que el enfoque de género reconoce la existencia de la desigualdad y la subordinación entre las personas y que, de manera histórica, éstas han afectado las relaciones entre ellas, permitiendo además analizar los impactos diferenciados puesto que las políticas, las normas y las acciones tienen un impacto distinto dependiendo de si eres mujer, hombre o parte de una disidencia sexo genérica.
La propuesta de nueva Constitución no sólo se limita a reconocer estas diferencias e impactos, sino que además establecer al Estado en un rol protagónico, definiendo además que el ejercicio de ciertos derechos debe estar orientado por el enfoque de género, como en el caso de la salud, la educación, la justicia y el nuevo sistema nacional de cuidados.
Por otro lado, en la justicia los tribunales deberán aplicar el enfoque de género respecto a todos los ámbitos y en todas las materias, incluyendo además en la organización del aparato estatal que en el ejercicio de todas las funciones que cumplen los órganos del Estado deberá incorporar el enfoque de género, incluso en el diseño institucional y el presupuesto.
La Constitución vigente de 1980 no menciona ni menos reconoce el enfoque de género, en cambio la propuesta de nueva Constitución al reconocerlo busca transformar las relaciones de género para alcanzar una igualdad real y efectiva.
Igualdad sustantiva
En un segundo punto está la igualdad sustantiva. En el caso de la Constitución de 1980 reconoce la igualdad como un principio y como un derecho. Sin embargo, la igualdad a la que se refiere es la formal que quiere decir que todos somos iguales ante la ley y que no debe existir en la sociedad un grupo privilegiado, además de establecer la prohibición de discriminaciones o distinciones arbitrarias entre las personas, sin una justificación o fundamento razonable.
La propuesta de nueva Constitución por su parte reconoce la igualdad formal y prohíbe la discriminación, pero también consagra la igualdad sustantiva como un valor y como una garantía del reconocimiento, goce y ejercicio de todos los derechos, aspirando a una igualdad real y efectiva, en los resultados y no solo en el papel, pues basta con mirar en nuestra sociedad para ver que la igualdad ante la ley no bastó para alcanzar la igualdad real entre hombres y mujeres, dado que tanto mujeres como diversidades sexo genéricas tienen aún menor acceso a espacios de toma decisión y por lo tanto poder, por ende menos incidencia en políticas públicas que puedan revertir las estructuras sociales sobre las cuales descansan estas diferencias.
Para alcanzar la igualdad sustantiva, la nueva Constitución establece una serie de deberes del Estado, como, por ejemplo, asegurar la igualdad de trato y oportunidades; además de promover la igualdad, como asimismo abstenerse de generar situaciones que impliquen discriminación y establecer acciones afirmativas para que grupos históricamente discriminados logren ejercer sus derechos.
Democracia paritaria
Otro eje clave en la propuesta de nueva Constitución es la democracia paritaria, la cual no está mencionada en la Constitución que actualmente se encuentra vigente en Chile, mientras que en la propuesta se consagra la paridad como un principio articulador del poder convirtiéndose en el nuevo tipo de democracia.
Chile se declara en la nueva Constitución como una república solidaria, cuya democracia es inclusiva y paritaria, que en la práctica sitúa al Estado como promotor de la participación en condiciones de igualdad sustantiva, para hombres, mujeres, diversidades y disidencias sexo genéricas, reconociendo la representación efectiva de todos los grupos de la sociedad como un principio y condición mínima tanto para la democracia como para el ejercicio de la ciudadanía.
Para materializar estos aspectos, se define que todos los órganos autónomos del Estado: futuros órganos constituyentes, los superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria; buscando asegurar que, al menos el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres.
Con la democracia paritaria todos los poderes y órganos del Estado, incluyendo el Sistema Integral de Cuidados, los partidos políticos; el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, el poder judicial y las policías y las Fuerzas Armadas deberán implementar la paridad, tanto en su composición como en el ejercicio de sus políticas y funciones.
Violencia de género
En tanto, la violencia de género puede definirse como aquella que es ejercida en contra de una persona sólo por su género, identidad o expresión de género u orientación sexual y se produce por las inequidades de género. Este tipo de violencia tiene un sinnúmero de manifestaciones que van desde la violencia doméstica, la violencia física o verbal que son las más evidentes hasta violencia psicológica, sexual, económica, simbólica o institucional por mencionar algunas y puede ser ejercida dentro del ámbito privado de las personas como en el interior de los hogares, en relaciones de pareja o de familias como también puede ser ejercida en el ámbito público como en los trabajos, recintos educacionales o medios de comunicación como la televisión, las radios e incluso los diarios.
En la Constitución actual ninguna de sus disposiciones hace mención a la violencia de género, mientras que la nueva Constitución realiza un explícito reconocimiento al derecho que tienen todas las mujeres, niñas, adolescentes y disidencias sexo genéricas a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones.
Lo que buscan las acciones concretas a las que se obliga el Estado en la propuesta de nueva Constitución es la erradicación de la violencia de género, yendo un paso más allá al buscar también eliminar las condiciones sociales y culturales que la facilitan. En la propuesta se otorga un especial énfasis a la educación como el espacio que debe considerar entre sus fines la prevención de la violencia, mediante la eliminación de los estereotipos de género.
También sobre la violencia de género, la propuesta establece la obligación de investigar y sancionar, además de la atención integral, la protección y reparación para quienes han sido víctimas, estableciendo como medida concreta la creación por parte del Estado de viviendas de acogida para dar una adecuada protección a las víctimas, buscando garantizar tanto su seguridad como la integridad y vida de quienes estén en esta situación.
Finalmente, las que probablemente representen la piedra angular de los cambios estructurales para derribar las brechas de género, son las normas que establecen el cuidado. La propuesta de nueva Constitución consagra el derecho de todas las personas a cuidar a otra persona, a recibir cuidados y auto-cuidarse, debido a que los cuidados son una necesidad básica y universal puesto que todas las personas a lo largo de nuestras vidas necesitamos de cuidados, a la vez que todas y todos cuidaremos a otras personas, sean niños, ancianos o enfermos.
Justamente la distribución de la tarea de cuidar no ha sido equitativa e históricamente han sido las mujeres y las niñas quienes han asumido mayormente este trabajo, el cual se da por sentado en la sociedad sin ser reconocido ni menos, remunerado. Esta situación ha dificultado la independencia económica de generaciones de mujeres, junto con el acceso al trabajo remunerado y por ende a recibir pensiones dignas. Todo este escenario ha generado espirales de pobreza y precarización en miles de mujeres sin red de apoyo para ejercer las labores de cuidado de niños, enfermos o ancianos.
Cuidados
La Constitución de 1980 no dice nada sobre los cuidados mientras que la nueva Constitución reconoce el trabajo doméstico y el de cuidados como una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales, haciendo énfasis en que es una responsabilidad del Estado y la sociedad en su conjunto.