Bien jurídico protegido

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"El bien jurídico protegido por el delito de maltrato habitual, en nuestra legislación, se entiende constituido por "la salud y bienestar físico y psíquico del grupo familiar y la sana convivencia de sus miembros". Y aún, cuando otros estiman que es pluriofensivo porque incluyen también la dignidad de la persona en el seno de su familia, el honor, no excluye a la salud", razonó el tribunal.