Corte Suprema confirmó el cierre definitivo de Pascua Lama
RESOLUCIÓN. La Tercera Sala rechazó los recursos de casación presentados por el megaproyecto minero y confirmó el fallo del Primer Tribunal Ambiental.
Redacción
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia del Primer Tribunal Ambiental que mantuvo la mayoría de las sanciones a la empresa Compañía Minera Nevada SpA, por incumplimientos a medidas urgentes y transitorias de mitigación del proyecto Pascua Lama, emplazado en la alta cordillera, en la Región de Atacama.
La Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por la ministra Ángela Vivanco, los ministros Mario Carroza, Jean Pierre Matus, Raúl Mera y el abogado (i) Diego Munita- descartó infracción de ley en la sentencia, confirmando así tres cargos interpuestos en su momento por la Superintendencia del Medio Ambiente.
"Examinando el fondo del asunto, resulta pertinente precisar que la determinación de la sanción administrativa por parte de la SMA -discusión que en definitiva plantea la recurrente- importa, en primer lugar, discurrir sobre la naturaleza y fines de la potestad sancionadora de la Administración y, en ese marco, comprender el rol que la sanción cumple para el Derecho Administrativo, en este caso, el ambiental, lo cual va íntimamente ligado a las facultades discrecionales con que cuenta este órgano del Estado para el desarrollo de esa labor", plantea el fallo.
La resolución agrega que "la Administración del Estado se compone por una serie de órganos que son creados por ley, la cual, además, les fija sus funciones, finalidades y potestades de manera que no pueden actuar sino tienen atribuida legal y previamente esa potestad".
En ese orden de ideas, el fallo de la Corte Suprema argumenta que "en Chile la vinculación de la Administración al ordenamiento jurídico encuentra su fundamento en los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental y el artículo 2 de la Ley N° 18.575, normas de las cuales se desprende que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las leyes dictadas conforme a ella, lo que la doctrina denomina el principio de juridicidad".
Asimismo, el fallo consigna que: "Puesto que, se entiende que el sistema sancionatorio administrativo, más que castigar, debe propender a una aplicación de medidas que sean adecuadas, oportunas y eficaces para la solución del conflicto, en este caso, el administrativo ambiental de manera tal que su cumplimiento logre aunar la colaboración del investigado, con ello, conseguir la legitimidad social de su decisión y, principalmente, el bien común".
Por lo anterior, para la Tercera Sala: "(…) lo expuesto hace improcedente las alegaciones de la recurrente porque su discurso, en realidad, va dirigido en función de la aplicación de una sanción mayor a la empresa, desconociendo que le fue aplicada a CMN la más grave de todas, cual es, el cierre del proyecto, los fines del sistemas conforme se explicó y que, aquella corresponde a una decisión discrecional de la SMA, quien tiene la potestad exclusiva de sancionar. Por tanto habiéndose verificado, el ejercicio correcto, oportuno y eficaz de la misma, conforme se explicitó, hace improcedente el arbitrio en estudio".
La resolución detalla que en cada una de las circunstancias que citó la empresa: beneficio económico, conducta anterior e intencionalidad, "se encuentran debidamente ponderadas en la Resolución sancionatoria para cada infracción y la sentencia se hizo cargo de ellas, en relación a las conductas que fueron, específicamente impugnadas, razón por la cual, el reproche en comento, no puede prosperar por carecer de sustento fáctico y jurídico".