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Corte Suprema confirmó el cierre definitivo de Pascua Lama

RESOLUCIÓN. La Tercera Sala rechazó los recursos de casación presentados por el megaproyecto minero y confirmó el fallo del Primer Tribunal Ambiental.
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Redacción

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia del Primer Tribunal Ambiental que mantuvo la mayoría de las sanciones a la empresa Compañía Minera Nevada SpA, por incumplimientos a medidas urgentes y transitorias de mitigación del proyecto Pascua Lama, emplazado en la alta cordillera, en la Región de Atacama.

La Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por la ministra Ángela Vivanco, los ministros Mario Carroza, Jean Pierre Matus, Raúl Mera y el abogado (i) Diego Munita- descartó infracción de ley en la sentencia, confirmando así tres cargos interpuestos en su momento por la Superintendencia del Medio Ambiente.

"Examinando el fondo del asunto, resulta pertinente precisar que la determinación de la sanción administrativa por parte de la SMA -discusión que en definitiva plantea la recurrente- importa, en primer lugar, discurrir sobre la naturaleza y fines de la potestad sancionadora de la Administración y, en ese marco, comprender el rol que la sanción cumple para el Derecho Administrativo, en este caso, el ambiental, lo cual va íntimamente ligado a las facultades discrecionales con que cuenta este órgano del Estado para el desarrollo de esa labor", plantea el fallo.

La resolución agrega que "la Administración del Estado se compone por una serie de órganos que son creados por ley, la cual, además, les fija sus funciones, finalidades y potestades de manera que no pueden actuar sino tienen atribuida legal y previamente esa potestad".

En ese orden de ideas, el fallo de la Corte Suprema argumenta que "en Chile la vinculación de la Administración al ordenamiento jurídico encuentra su fundamento en los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental y el artículo 2 de la Ley N° 18.575, normas de las cuales se desprende que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las leyes dictadas conforme a ella, lo que la doctrina denomina el principio de juridicidad".

Asimismo, el fallo consigna que: "Puesto que, se entiende que el sistema sancionatorio administrativo, más que castigar, debe propender a una aplicación de medidas que sean adecuadas, oportunas y eficaces para la solución del conflicto, en este caso, el administrativo ambiental de manera tal que su cumplimiento logre aunar la colaboración del investigado, con ello, conseguir la legitimidad social de su decisión y, principalmente, el bien común".

Por lo anterior, para la Tercera Sala: "(…) lo expuesto hace improcedente las alegaciones de la recurrente porque su discurso, en realidad, va dirigido en función de la aplicación de una sanción mayor a la empresa, desconociendo que le fue aplicada a CMN la más grave de todas, cual es, el cierre del proyecto, los fines del sistemas conforme se explicó y que, aquella corresponde a una decisión discrecional de la SMA, quien tiene la potestad exclusiva de sancionar. Por tanto habiéndose verificado, el ejercicio correcto, oportuno y eficaz de la misma, conforme se explicitó, hace improcedente el arbitrio en estudio".

La resolución detalla que en cada una de las circunstancias que citó la empresa: beneficio económico, conducta anterior e intencionalidad, "se encuentran debidamente ponderadas en la Resolución sancionatoria para cada infracción y la sentencia se hizo cargo de ellas, en relación a las conductas que fueron, específicamente impugnadas, razón por la cual, el reproche en comento, no puede prosperar por carecer de sustento fáctico y jurídico".

Dirección General de Aguas aclara información sobre "cumplimiento"

PASCUA LAMA. El director regional indicó sobre la determinación que se refiere "única y exclusivamente" a que la empresa se eximió de eventuales sanciones.
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En relación a la publicación difundida en medios regionales la semana pasada, respecto a que la Dirección General de Aguas (DGA) habría informado sobre "el total cumplimiento del sistema de tratamiento de aguas del proyecto minero Pascua Lama", la entidad gubernamental dependiente del Ministerio de Obras Públicas (MOP), a través de su director regional, Rodrigo Sáez señaló, "bajo el programa de fiscalización de oficio de la DGA, se realizó una visita inspectiva a las instalaciones del proyecto minero Pascua Lama, instancia en la que el Servicio ejecutó una serie de actividades para constatar el estado y funcionamiento del sistema de manejo de aguas que opera el Proyecto, conforme establece la Resolución (Exenta) N°94/2016 de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama".

"Durante la fiscalización, la DGA ejecutó una serie de actividades tales como; medición de parámetros in situ de calidad de aguas superficiales, monitoreo fisicoquímico de aguas superficiales, medición de caudales así como la medición de los niveles freáticos en distintos puntos", agregó Sáez.

Desde la repartición del MOP informaron que el proceso de fiscalización fue resuelto mediante la Resolución DGA Región de Atacama N°448/2022, acto administrativo que en base a los antecedentes obtenidos en terreno e información recopilada durante el proceso de fiscalización, establece que no se constataron incumplimientos a las materias que regula el Código de Aguas, "determinación que única y exclusivamente se refiere a que la empresa minera se eximió de eventuales sanciones relativa a lo que establece el artículo 173 del Código de Aguas", complementó el Director de la DGA.

Para finalizar Sáez indicó, "sin perjuicio a lo anterior, la DGA señala que es un requisito fundamental realizar un monitoreo y seguimiento continuo al funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Drenaje Ácido de Roca que opera el proyecto, más allá de una fiscalización puntual como fue el caso. La obligación de mantener la calidad de aguas por parte del proyecto es un desafío permanente, el cual es y será evaluado por esta Dirección Regional de forma recurrente conforme a su rol fiscalizador".

Gremios de la Macrozona Norte piden moderar proyecto de Royalty

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En 2020 la minería aportó al PIB del país en un 12,5% según Sernageomin. En tanto para Macrozona este PIB aumenta exponencialmente: para Antofagasta representa el 53%; para Tarapacá y Atacama el 36%, mientras que para Coquimbo el 25%. Justamente la visión de las cuatro asociaciones de industriales de la Macrozona Norte (AII-Tarapacá, AIA-Antofagasta, Corproa-Atacama y Cidere-Coquimbo) es abogar por un royalty mayor que aporte a la agenda social, pero que sea "aplicado de forma razonable, para no afectar la competitividad y el desarrollo de su principal pilar económico: la minería".

El nuevo royalty presentado por el Ejecutivo operará en una modalidad híbrida, con un componente ad valorem que oscilará en tasas efectivas entre 1% y 2% para los productores entre 50.000 y 200.000 toneladas métricas de cobre fino (TMF), y entre 1% y 4% para aquellos con más de 200.000 TMF, y un componente sobre la renta minera, con tasas de entre 2% y 36% sobre la rentabilidad operacional, para precios del cobre entre dos y seis dólares la libra. Los representantes regionales lo consideran desproporcionado ya que deja a Chile como uno de los países con mayor carga tributaria del mundo. "Tenemos que cuidar a esta industria, no ahogarla. Debemos seguir siendo competitivos y no espantar la inversión", explicaron.

Además, advirtieron que el proyecto propone que los componentes a pagar sean adicionales, con independencia de la rentabilidad, y no indica si será diferenciado según el tipo de explotador minero: castiga al que produce más solo por producir, sin considerar etapas previas como inversiones, los factores geológicos que son diferente para cada yacimiento, entre otras.