Tribunal condena a fiscal adjunto de Vallenar por el delito de lesiones menos graves en contexto VIF
VEREDICTO. El hombre identificado con las iniciales R.M.R.B. agredió a su ex conviviente causándole diversas heridas en el año 2016. Red chilena contra la violencia hacia las mujeres pidió su desvinculación y la Fiscalía de Atacama se va a pronunciar una vez que la sentencia esté ejecutoriada.
Ayer el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó de forma unánime al imputado (fiscal adjunto de Vallenar) de iniciales R.M.R.B. por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar (VIF), hecho que se remonta al 3 de diciembre del año 2016. Cuando el hombre agredió a su ex conviviente causándole diversas heridas.
En la audiencia, el juez Claudio Lillo leyó el veredicto condenatorio, el cual expresó que a partir de los elementos de pruebas presentados en el juicio oral, permitieron al tribunal "adquirir convicción, más allá de toda duda razonable", que "el día 3 de diciembre de 2016, entre las 00 horas y las 02 de la madrugada, en el interior del domicilio ubicado en (...) Villa Fideco, Coquimbo, R.M.R.B. sujetó fuertemente de los antebrazos y zamarreó a P.F.B.B., su ex conviviente y madre de un hijo en común".
Con dicho actuar, R.M.R.B causó a P.F.B.B., lesiones consistentes en hematomas de 7 por 3.5 centímetros en la mama derecha, hematoma de 5 por 6 centímetros en la cara posterolateral, tercio medio del antebrazo o, hematoma de 5 por 6 centímetros en la cara posterolateral, tercio medio del antebrazo izquierdo, lesiones que tardan en sanar entre 18 a 20 días, con igual tiempo de incapacidad". Sobre este último punto, razonó el tribunal, que "los hechos antes descritos son calificados por el tribunal como un delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar tipificado en el artículo 399 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley N°20.066".
"En efecto de las declaraciones testimoniales de la víctima y los testigos, unido al dato de atención de urgencia de la afectada, la prueba pericial e imágenes de las lesiones de P.F.B.B. registradas por Carabineros el mismo día de ocurrencia de los hechos, formaron convicción al tribunal por aparecer como gráficas, creíbles y (...) consistentes, en los aspectos esenciales de la conducta típica de lesiones menos graves y de la participación de autor del acusado en ellas", añadió la resolución.
No obstante, "no ha sido la misma suficiencia en relación a las lesiones encontradas en la zona de sus rodillas. En este aspecto, existen dos relatos que explicarían su origen, el del acusado y el de la ofendida, y no fue aportada prueba concluyente que permita dar mayor veracidad a una que a la otra, pudiendo ambas dar explicación a la dinámica y resultado que se apreció", dice el veredicto del tribunal.
"Finalmente, la naturaleza de las lesiones causadas a la víctima, fueron acreditadas por lo aportado en el dato de atención de urgencia, en donde se consigna su atención el mismo día de los hechos, en donde se concluye como diagnostico provisorio de lesiones de mediana gravedad. Lo anterior se corrobora con las conclusiones expuestas de manera detallada y debidamente explicadas por la perito K. C. B., quien recibiendo el relato de la víctima, teniendo a la vista los antecedentes médicos de primeras atenciones y habiéndola examinado seis días después de los hechos, pudo concluir que las lesiones en ambos brazos y la zona mamaria son compatibles con la versión de los hechos por ella entregada y por su extensión, tendrían un tiempo de sanación de entre 18 a 20 días, con igual tiempo de incapacidad, debido a que se comprende en lo escrito en el tipo penal por el cual se condena".
Por estas sucintas consideraciones que serán desarrolladas en la sentencia, el tribunal ha decidido por unanimidad, condenar a R. M. R. B. como autor de un delito consumado de lesiones menos graves en contexto VIF, tipificado en el artículo 399 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, cometido en la persona de la víctima P.F.B.B., el día 3 de diciembre del año 2016 en la comuna de Coquimbo".
Red contra la violencia
A través de redes sociales, desde la "Red contra la violencia hacia las mujeres" exigieron tomar medidas drásticas. "Exigimos a la Fiscalía Atacama y Fiscalía de Chile que desvincule inmediatamente de la institución al fiscal adjunto de Vallenar: un agresor de mujeres no puede ser funcionario público, menos estar encargado de causas de VIF en otras fiscalías. El fiscal fue condenado por violencia intrafamiliar, debido a agresiones contra su ex pareja", escribieron en Twitter.
Ministerio Público
Respecto de la condena contra el imputado, el fiscal regional de Coquimbo, Adrián Vega, señaló que "La Fiscalía rindió la prueba acumulada durante la investigación, que acreditaba el hecho punible y la participación del imputado en un delito de violencia intrafamiliar, conforme al principio de objetividad al cual esta mandatado. En fallo unánime el Tribunal de juicio oral acogió los argumentos y pruebas de la fiscalía, obteniéndose veredicto condenatorio".
Por último, desde la Fiscalía de Atacama se indicó que se pronunciarán sobre esta causa una vez que la sentencia esté ejecutoriada. La lectura de sentencia será el martes 12 de julio a las 15 horas.