Corte Suprema ratificó multa de 4.175 UTA a Candelaria por uso de aguas subterráneas
SANCIÓN. Hubo una baja sostenida de los niveles de los pozos del sector 4.
La Corte Suprema acogió recurso de casación en la forma y, en sentencia de reemplazo, repuso la multa aplicada a la empresa Compañía Contractual Minera Candelaria (CCMC), por incumplir los planes de mitigación por uso de aguas subterráneas, autorizados en resolución de calificación ambiental del yacimiento ubicado en Tierra Amarilla, según informó el Poder Judicial en su página web.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció yerro (equivocación) en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Tribunal Ambiental, al anular la sanción aplicada a la minera por la Superintendencia del Medio Ambiente. "Que, sin embargo, del mérito del proceso es posible advertir, como lo denunció el tercero coadyuvante, que los sentenciadores llegan a la conclusión que antecede, sin referirse a los informes técnicos acompañados por CCMC, en los cuales se daba cuenta de la evolución de los niveles de aguas subterráneas en el Sector 4, respecto de los meses de junio 1993 a noviembre de 2015 y de febrero de 2004 a noviembre de 2015 unido a la información mensual que esta entregó en cumplimiento de una medida provisional dispuesta por la SMA, mediante la cual se corroboraba la baja sostenida de los niveles de los pozos del sector 4, cuyos rangos, según dichos informes, se mantenían estables entre los 120 y 130 metros de profundidad aproximadamente para poder extraer agua, contradiciendo lo expuesto por la empresa, al presentar una solicitud de aprobación de proyecto Fase II, en cuanto señalaba que ese nivel, en el peor de los casos, podría alcanzar los 54 metros de profundidad, respecto de lo cual la sentencia nada expresa", dice el fallo.
La resolución indica que "en ese mismo sentido, tampoco, se advierte un análisis o descarte en relación a los informes emitidos por la DGA de junio 2016 y de Aguas Chañar de agosto de ese mismo año, en los cuales, se indica quienes, en la zona, tienen los más altos derechos de aprovechamiento de las aguas y, por tanto, más incidencia en el usos de las mismas, siendo Aguas Chañar S.A. con un 30% y CCMC con un 24%, explicando que los niveles de los pozos en los años anteriores a 2015, fueron disminuyendo en términos tales que llegaron a descender a 130 metros de profundidad, bajando con ello la cota y calidad del agua que existía en el acuífero. La DGA precisó que Aguas Chañar comenzó a disminuir el uso del agua de los pozos en el año 2008 a 2012, sin que, aquello provocara una recuperación del acuífero, no obstante que igualmente infiltraba o devolvía el agua no utilizada a la cuenca".
Sin embargo, según el fallo en el caso de Compañía Contractual Minera Candelaria (CCMC) cuando comenzó a disminuir el consumo de las aguas a partir de mayo de 2013, al incorporar agua desalinizada a su proceso, se constató una recuperación de los niveles del acuífero, razón por la que concluyó que era esta la que tiene mayor responsabilidad en la baja de las aguas de los pozos del sector 4, en los períodos que le fueron imputados, tal como se advierte de los análisis que dice se efectuó en los años 2013 y 2014 pues, se demuestra que no restituía al acuífero el agua que no utilizaba, por el contrario, la entregaba a otra minera".
Candelaria
Minera Candelaria informó fue notificada del fallo de la Corte Suprema que pone fin a la discusión relacionada con las multas cursadas el 30 de noviembre de 2016 por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
"Ante esta resolución del máximo tribunal del país, Minera Candelaria confirma que 11 de las 12 multas cursadas por la SMA fueron anuladas. Esto significa que el Estado debe devolver a Minera Candelaria 873 UTA (US$ 700 mil, aproximadamente) por las 11 multas que quedaron sin efecto".
Superintendencia
Felipe Sánchez, jefe de la oficina regional de la Superintendencia de Medio Ambiente de Atacama señaló que "este cargo es el más importante, se confirma lo que resolvió la Superintendencia en el cargo número 14. Lo que tenemos que hacer como superintendencia es dictar una nueva resolución sancionatoria que cumpla con la sentencia del segundo tribunal en todo aquello que no fue invalidado por la Corte Suprema, esto es la configuración de algunas infracciones".
Finalmente señaló que "estamos muy conforme con el dictamen, es un gran fallo".